Artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 186. Se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Incompetencia del tribunal y cláusula que fija domicilio en la ciudad de Santiago
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció infringidas normas decisorias como los artículos 108, 134, 186 y 187 del Código Orgánico de Tribunales.
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Prórroga de competencia y cláusula de aceleración en pagarés cobrados por Penta Vida
Rechaza la casación de la ejecutada: no denunció el artículo 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil y, para la nulidad, no precisó el requisito faltante y cambió su argumentación.
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Rendición de cuentas en sociedad: juez designó árbitro sin escritura social legible
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sin copia legible de la escritura social, el tribunal no podía designar árbitro interpretando la voluntad de las partes.
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Incompetencia en el juicio de desposeimiento seguido por AVLA contra el tercer poseedor
Rechaza la casación de la ejecutante: discutiéndose el alcance de una cláusula compromisoria, debió denunciar los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 186 «[…] debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues las primeras dos disposiciones se refieren a la prórroga de la competencia, particularmente cuando ella opera por un acuerdo expreso, en tanto que la última norma permite oponer como excepción en el juicio de que se trata la de incompetencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30928-2024
«[…] debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues las primeras dos disposiciones se refieren a la prórroga de la competencia, particularmente cuando ella opera por un acuerdo expreso, en tanto que la última norma permite oponer como excepción en el juicio de que se trata la de incompetencia. […]» (Corte Suprema, Rol 30928-2024, 29 de agosto de 2024). «[…] debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues las primeras dos disposiciones se refieren a la prórroga de la competencia, particularmente cuando ella opera por un acuerdo expreso, en tanto que la última norma permite oponer como excepción en el juicio de que se trata la de incompetencia. […]» (Corte Suprema, Rol 30928-2024, 29 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-186#corte-98364 -
Incompetencia en juicio de desposeimiento y alegada prórroga tácita de competencia
Rechaza la casación del ejecutante por no denunciar como infringidos el numeral 1° del artículo 464 y el artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que rigen el conflicto.
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Pagarés de BK SpA: prórroga de competencia por mandatario e impuesto de timbres
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: no hay decisiones contradictorias, el mandatario con poder amplio podía prorrogar competencia y la leyenda de pago del impuesto basta.
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Cesionario de rentas de arrendamiento y prórroga de competencia pactada en Santiago
Rechaza la casación de Incofin S.A. por no denunciar las normas decisorias, entre ellas el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 162 del Código de Comercio.
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Medida precautoria sobre inmueble: rige la prórroga de competencia pactada a Santiago
Rechaza la casación de la demandante: la compraventa en que funda su pretensión prorrogó la competencia a Santiago, cuyos tribunales conocen de la precautoria (artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales).
Lo que dice la Corte sobre el art. 186 «[…] conocimiento del asunto y de las medidas precautorias que pretendan asegurar el resultado de la acción, de conformidad con lo que disponen los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 133261-2023
«[…] conocimiento del asunto y de las medidas precautorias que pretendan asegurar el resultado de la acción, de conformidad con lo que disponen los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 133261-2023, 4 de octubre de 2023). «[…] conocimiento del asunto y de las medidas precautorias que pretendan asegurar el resultado de la acción, de conformidad con lo que disponen los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 133261-2023, 4 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-186#corte-835724 -
Fiscal judicial que demanda a la Municipalidad de Antofagasta no goza de fuero civil
Rechaza la casación de la Municipalidad de Antofagasta: alegó tarde y por vía inidónea la incompetencia, y los fiscales judiciales no son miembros de los tribunales superiores para el fuero del artículo 50 número 2.
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Cláusula compromisoria: no hay prórroga tácita a favor del juez ordinario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el juez podía declarar de oficio su incompetencia y la prórroga solo opera entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, no ante un árbitro.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 181 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 134 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil