Artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 404. Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco. Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte. El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 404 «[…] Lo anterior por cuanto a los contratantes no les está vedada la posibilidad de incluir en la convención expresiones alfanuméricas, de manera que la situación que ha sido reclamada –como acertadamente lo determinaron los jueces del mérito– no le resta la calidad de escritura pública al título ejecutivo invocado. Así, este Tribunal no advierte la forma como podría haberse transgredido la norma contenida en el artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2212-2012
«[…] Lo anterior por cuanto a los contratantes no les está vedada la posibilidad de incluir en la convención expresiones alfanuméricas, de manera que la situación que ha sido reclamada –como acertadamente lo determinaron los jueces del mérito– no le resta la calidad de escritura pública al título ejecutivo invocado. Así, este Tribunal no advierte la forma como podría haberse transgredido la norma contenida en el artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 2212-2012, 11 de abril de 2012). «[…] Lo anterior por cuanto a los contratantes no les está vedada la posibilidad de incluir en la convención expresiones alfanuméricas, de manera que la situación que ha sido reclamada –como acertadamente lo determinaron los jueces del mérito– no le resta la calidad de escritura pública al título ejecutivo invocado. Así, este Tribunal no advierte la forma como podría haberse transgredido la norma contenida en el artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 2212-2012, 11 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-404#corte-1860216 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 404 «[…] Regirá, además, para estos casos, lo dispuesto en los artículos 404° y siguientes del referido Código, en la parte en que sean aplicables. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41029-2016
«[…] Regirá, además, para estos casos, lo dispuesto en los artículos 404° y siguientes del referido Código, en la parte en que sean aplicables. […]» (Corte Suprema, Rol 41029-2016, 22 de diciembre de 2016). «[…] Regirá, además, para estos casos, lo dispuesto en los artículos 404° y siguientes del referido Código, en la parte en que sean aplicables. […]» (Corte Suprema, Rol 41029-2016, 22 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-404#corte-2214061 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 404 «[…] El primero consiste en la infracción de los artículos 425 y 404 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 1699 del Código Civil, pues ante el abogado de la sucursal que revisó los antecedentes, que permitió se pagara el vale vista emitido para la demandante, se presentaron documentos autorizados ante notario, otorgados con las solemnidades legales y autorizados por el competente funcionario, cumpliendo éstos todos los requisitos legales y por ende, no era posible estimar que no resultaran fidedignos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4923-2011
«[…] El primero consiste en la infracción de los artículos 425 y 404 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 1699 del Código Civil, pues ante el abogado de la sucursal que revisó los antecedentes, que permitió se pagara el vale vista emitido para la demandante, se presentaron documentos autorizados ante notario, otorgados con las solemnidades legales y autorizados por el competente funcionario, cumpliendo éstos todos los requisitos legales y por ende, no era posible estimar que no resultaran fidedignos. […]» (Corte Suprema, Rol 4923-2011, 11 de diciembre de 2012). «[…] El primero consiste en la infracción de los artículos 425 y 404 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 1699 del Código Civil, pues ante el abogado de la sucursal que revisó los antecedentes, que permitió se pagara el vale vista emitido para la demandante, se presentaron documentos autorizados ante notario, otorgados con las solemnidades legales y autorizados por el competente funcionario, cumpliendo éstos todos los requisitos legales y por ende, no era posible estimar que no resultaran fidedignos. […]» (Corte Suprema, Rol 4923-2011, 11 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-404#corte-1862568 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 404 «[…] Seguidamente los sentenciadores razonan que la escritura materia de autos ha cumplido con todos los requisitos que de acuerdo a los artículos 403, 404 y 405 del Código Orgánico de Tribunales requiere para tener eficacia y es perfectamente válida, constituyendo título translaticio de dominio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5691-2006
«[…] Seguidamente los sentenciadores razonan que la escritura materia de autos ha cumplido con todos los requisitos que de acuerdo a los artículos 403, 404 y 405 del Código Orgánico de Tribunales requiere para tener eficacia y es perfectamente válida, constituyendo título translaticio de dominio. […]» (Corte Suprema, Rol 5691-2006, 24 de diciembre de 2007). «[…] Seguidamente los sentenciadores razonan que la escritura materia de autos ha cumplido con todos los requisitos que de acuerdo a los artículos 403, 404 y 405 del Código Orgánico de Tribunales requiere para tener eficacia y es perfectamente válida, constituyendo título translaticio de dominio. […]» (Corte Suprema, Rol 5691-2006, 24 de diciembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-404#corte-5160330 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 404 «[…] Regirá, además, para estos casos, lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes del referido Código, en la parte en que sean aplicables. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1863-2013
«[…] Regirá, además, para estos casos, lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes del referido Código, en la parte en que sean aplicables. […]» (Corte Suprema, Rol 1863-2013, 20 de junio de 2013). «[…] Regirá, además, para estos casos, lo dispuesto en los artículos 404 y siguientes del referido Código, en la parte en que sean aplicables. […]» (Corte Suprema, Rol 1863-2013, 20 de junio de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-404#corte-2170958 -
Rechaza las casaciones de Luna de Pirque S.A. y otro demandado: la prueba omitida en alzada no influía en lo resuelto y las de fondo solo discuten la valoración de la prueba sobre la incomparecencia.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los ejecutados: la escritura cumple el Código Orgánico de Tribunales y la deuda es líquida; el tope del codeudor solo limita su responsabilidad.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: el Conservador pudo negarse porque el número de cédula del vendedor no coincide entre el mandato y su firma.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el recurso discute la valoración de la prueba, y las cifras en la escritura solo afectan las cédulas de identidad.
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- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 403 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 405 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil