Artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 72. Las Cortes de Apelaciones deberán funcionar, para conocer y decidir los asuntos que les estén encomendados, con un número de miembros que no sea inferior al mínimum determinado en cada caso por la ley, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos conformes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Scotiabank subió de forma unilateral la tasa de un crédito hipotecario ya acordado
Confirma de oficio, con declaración, la condena al banco: rechaza la queja, deja sin efecto el fallo de alzada por no aplicar la Ley 19.496 y ordena pagar la diferencia entre la tasa de 1,45% y la de 2,58%.
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Querella de restablecimiento por una zanja que modificó el deslinde de un predio en Vicuña
Rechaza la casación del querellado: los vicios formales alegados no sirven de base a una casación en el fondo, y sin denunciar leyes reguladoras de la prueba no puede alterar los hechos fijados.
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Carabineros de la tenencia de Visviri que cobraban por dejar pasar contrabando a Bolivia
Acoge la nulidad de dos carabineros solo en cuanto a la pena: el aumento por reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal se hace grado por grado; rechaza los de otro carabinero y un transportista.
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Acción pauliana de Tanner Servicios Financieros por aporte de inmuebles a una sociedad
Rechaza las casaciones de la demandada: la falta de firma de una integrante consta en el fallo según el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, y el resto discute la valoración de la prueba.
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Daño ambiental de Minera Maricunga: se anula sentencia sin constancia del acuerdo
Anula de oficio la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y ordena nueva vista, porque no consta quiénes ni cuándo adoptaron el acuerdo y la pronunció un juez que no asistió a la vista.
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Daño ambiental en Humedal Valle Ancho: sentencia sin constancia de quiénes la acordaron
Anula de oficio la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y ordena nueva vista: no consta quiénes ni cuándo la acordaron y la pronunció un juez que no asistió a la vista.
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Aumento de la pensión de alimentos de la cónyuge separada de hecho
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante: los hechos fijados son inamovibles al no denunciarse infracción a la sana crítica y con ellos no procede el aumento.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a inscribir una compraventa
Desestima la casación en la forma y rechaza la de fondo de la reclamante: su petición afecta derechos de terceros no emplazados y excede lo que puede forzarse al Conservador en una gestión voluntaria.
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Precario improcedente ante duplicidad de inscripciones sobre el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el demandado ocupa con un título suficiente y, al haber duplicidad de inscripciones, el precario no es la vía para discutir el dominio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 72 «[…] lo cierto es que, el vicio que reclama no permite configurar la causal que se reclama, al no tener influencia en lo dispositivo de la decisión, toda vez que la sentencia impugnada dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, pues fue adoptada por la mayoría absoluta de votos conforme. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12008-2019
«[…] lo cierto es que, el vicio que reclama no permite configurar la causal que se reclama, al no tener influencia en lo dispositivo de la decisión, toda vez que la sentencia impugnada dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, pues fue adoptada por la mayoría absoluta de votos conforme. […]» (Corte Suprema, Rol 12008-2019, 7 de febrero de 2020). «[…] lo cierto es que, el vicio que reclama no permite configurar la causal que se reclama, al no tener influencia en lo dispositivo de la decisión, toda vez que la sentencia impugnada dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico de Tribunales, pues fue adoptada por la mayoría absoluta de votos conforme. […]» (Corte Suprema, Rol 12008-2019, 7 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-72#corte-377622
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- Art. 83 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 80 · Código Orgánico de Tribunales