Artículo 141 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 141.- Derogado.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro ejecutivo de impuestos por la Tesorería tramitado durante 25 años: prescripción
Revoca y declara prescrita la acción de cobro de impuestos: un proceso de 25 años infringe el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; ordena alzar el embargo.
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Prescripción de la acción fiscalizadora tributaria por un proceso de 19 años
Revoca la sentencia apelada y declara prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto las Liquidaciones 179 a 185, porque los 19 años de proceso infringen el plazo razonable.
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IVA en el suministro y selección de personal de Servicios Externos S.A.
Revoca la sentencia apelada y acoge el reclamo de Servicios Externos S.A., dejando sin efecto las liquidaciones 220 a 250, porque el suministro y selección de personal es un negocio civil no sujeto a IVA.
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Prescripción del cobro de una multa de la Dirección del Trabajo por accidente laboral
Confirma, en sentencia de reemplazo, el rechazo de la prescripción: la solicitud de sustitución de la multa interrumpió el plazo y el requerimiento de pago llegó antes de los tres años.
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Prescripción de infracciones por facturas falsas: plazo de tres años del artículo 200
Acoge la casación del contribuyente y declara prescritas las infracciones por facturas de 15 de octubre de 1997 a 31 de enero de 1998, por el plazo de tres años del artículo 200 inciso final.
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Impuesto adicional del 35% a los pagos de Cable Mágico S.A. por señal satelital
Rechaza las casaciones de Cable Mágico S.A.: la señal satelital es un servicio prestado en el extranjero, gravado con 35%, y no una internación de materiales afecta al 20%.
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Prescripción de seis años por declaración maliciosamente falsa y juez tributario delegado
Rechaza las casaciones del contribuyente: la incompetencia alegada era del juez de primera instancia, no de la Corte de Rancagua, y la declaración maliciosamente falsa permitía el plazo de seis años.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] De la norma transcrita se infiere que el vicio que se denuncie, en relación con la aludida causal, debe radicar en la sentencia que pretende impugnar, que es el fallo de segundo grado, que pronunció la Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que son los citados tribunales los que deben conocer de la apelación que se deduzca en el procedimiento de reclamación, conforme lo dispone el artículo 141 del Código Tributario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2759-2005
«[…] De la norma transcrita se infiere que el vicio que se denuncie, en relación con la aludida causal, debe radicar en la sentencia que pretende impugnar, que es el fallo de segundo grado, que pronunció la Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que son los citados tribunales los que deben conocer de la apelación que se deduzca en el procedimiento de reclamación, conforme lo dispone el artículo 141 del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 2759-2005, 22 de diciembre de 2005). «[…] De la norma transcrita se infiere que el vicio que se denuncie, en relación con la aludida causal, debe radicar en la sentencia que pretende impugnar, que es el fallo de segundo grado, que pronunció la Corte de Apelaciones de Rancagua, ya que son los citados tribunales los que deben conocer de la apelación que se deduzca en el procedimiento de reclamación, conforme lo dispone el artículo 141 del Código Tributario […]» (Corte Suprema, Rol 2759-2005, 22 de diciembre de 2005). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-141#corte-5153575 -
Declara inadmisibles ambas casaciones: la incompetencia alegada era la del juez de primera instancia, no la de la Corte de Apelaciones, y en el fondo se planteó una alegación formal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] la causal hecha valer no puede configurarse porque la Corte de Apelaciones -que es el tribunal respecto del cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario, y ello no ha sido objetado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5835-2005
«[…] la causal hecha valer no puede configurarse porque la Corte de Apelaciones -que es el tribunal respecto del cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario, y ello no ha sido objetado […]» (Corte Suprema, Rol 5835-2005, 13 de diciembre de 2005). «[…] la causal hecha valer no puede configurarse porque la Corte de Apelaciones -que es el tribunal respecto del cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario, y ello no ha sido objetado […]» (Corte Suprema, Rol 5835-2005, 13 de diciembre de 2005). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-141#corte-5153239 -
Declara inadmisibles ambas casaciones: la incompetencia alegada era la del juez de primera instancia, no la de la Corte de Apelaciones, y en el fondo se planteó una alegación formal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] la causal hecha valer no puede configurarse porque la Corte de Apelaciones -que es el tribunal respecto del cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario, y ello no ha sido objetado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5836-2005
«[…] la causal hecha valer no puede configurarse porque la Corte de Apelaciones -que es el tribunal respecto del cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario, y ello no ha sido objetado […]» (Corte Suprema, Rol 5836-2005, 13 de diciembre de 2005). «[…] la causal hecha valer no puede configurarse porque la Corte de Apelaciones -que es el tribunal respecto del cual debe concurrir este vicio- es el tribunal llamado naturalmente a conocer del asunto en segundo grado, conforme lo establece el artículo 141 del Código Tributario, y ello no ha sido objetado […]» (Corte Suprema, Rol 5836-2005, 13 de diciembre de 2005). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-141#corte-5153229
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