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Artículo 191 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 191°.- Se tendrá como parte en segunda instancia al respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, aunque no comparezca personalmente a seguir el recurso.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 29668-20182019-12-03Segunda Sala(Civil) Casación FormaRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 2579-20132014-01-21Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMAANULA DE OFICIO CASACIÓN

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