Artículo 27 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 27.- Cuando deban considerarse separadamente el valor, los gastos o los ingresos producidos o derivados de operaciones que versen conjuntamente sobre bienes muebles e inmuebles, la distribución se hará en proporción al precio asignado en el respectivo acto o al valor contabilizado de unos y otros bienes. Si ello no fuera posible, se tomará como valor de los bienes raíces el de su avalúo fiscal, y el saldo se asignará a los muebles. No obstante, para los efectos del impuesto a la renta se estará en primer lugar al valor o a la proporción del valor contabilizado de unos y otros bienes y, en su defecto, se asignará a los bienes raíces el de su avalúo fiscal y el saldo a los bienes muebles. Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad separada, el Servicio pedirá a éste los antecedentes que correspondan, haciendo uso del procedimiento contemplado en el artículo 63°. A falta de antecedentes o si ellos fueren incompletos, el Servicio hará directamente la separación o prorrateo pertinente.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Norte Grande: prorrateo de gastos y devolución por utilidades absorbidas
Rechaza la casación de Norte Grande S.A. porque es ambigua: niega toda procedencia del prorrateo y, en subsidio, pide que la Corte lo fije, lo que escapa a un recurso de derecho estricto.
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Bonificación a la mano de obra en zona extrema: renta íntegra sin deducción de costos
Rechaza la casación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique: según el artículo 10 de la Ley 19.946 la bonificación es renta en un 100% y no admite deducir costos ni gastos.
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Prorrateo de gastos de Pampa Calichera y devolución por utilidades absorbidas
Rechaza la casación de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A.: no probó que sus gastos correspondieran solo a ingresos afectos, carga que el artículo 21 del Código Tributario le impone.
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Holding and Trading: rechazo del remanente de crédito fiscal de una empresa sin ventas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de Holding and Trading S.A.: sin operaciones desde diciembre de 2014, no probó que los gastos fueran necesarios y propios de su giro.
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Prescripción de la acción fiscalizadora y citación no notificada antes de liquidar
Rechaza con costas la casación de Agrícola y Forestal Maderos Limitada: los reproches a la citación son vicios de procedimiento ajenos a este recurso y no impugnó los hechos asentados, que siguen firmes.
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Gastos rechazados a Sociedad Educacional Ceva en el global complementario de sus socios
Rechaza la casación de los socios: no probaron que los gastos rechazados a la sociedad no disminuyeran su renta líquida, y la frase de la liquidación solo buscaba evitar un doble cobro.
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Gasto por diferencial de tipo de cambio no acreditado y devolución de PPUA denegada
Rechaza ambas casaciones de la reclamante: la sentencia no declaró no fidedigna su contabilidad y no se denunció el artículo 132 inciso 15° del Código Tributario, norma reguladora de la prueba.
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Renta presunta de bienes raíces sin probar dominio ni avalúo y citación no obligatoria
Rechaza la casación de Inversiones Inmobiliaria Loncotraro: no probó ser dueña ni el avalúo de los inmuebles, y como el Servicio no declaró no fidedigna su contabilidad la citación no era obligatoria.
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Plantaciones aportadas a Agrícola y Forestal Orzonaga: valor según tablas de CONAF
Rechaza la casación de Agrícola y Forestal Orzonaga y otros: no impugnó el hecho de que las plantaciones estaban sujetas al Decreto Ley 701, y no usó el artículo 135 del Código Tributario ante la demora.
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Citación que fecha las inversiones solo como //2009 no amplía el plazo de prescripción
Acoge la casación del contribuyente y rechaza la del Servicio de Impuestos Internos: la citación no indicó determinadamente las operaciones, no amplió el plazo y operó la prescripción de tres años.
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