Contraloría General de la República · Municipalidades
Alcalde y Concejo Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Alcalde y Concejo Municipal, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Alcalde y Concejo Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, convocada una sesión extraordinaria por los concejales con el quórum exigido, esta puede celebrarse válidamente aunque el alcalde no asista, y que corresponde al concejo regular en su reglamento la fijación del horario de esas sesiones.
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La consulta pregunta si una concejala puede justificar su inasistencia al concejo por matrimonio usando el permiso laboral de cinco días. Contraloría concluye que no procede, porque los concejales no son funcionarios municipales ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que las sesiones del concejo deben transmitirse y publicarse, pero aplicando una excepción: deben resguardarse los datos personales de terceros conforme a la ley N° 19.628, sin necesidad de suspender toda la transmisión.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Melipilla actuó fuera de la ley al financiar una pasantía en Cuba para tres concejales sin fundamentar su necesidad ni por qué ellos y no otros, debiendo restituir los recursos.
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La Contraloría concluye que ser cliente de un banco propuesto no inhabilita por sí solo a los concejales para votar la licitación de cuentas corrientes municipales, pues no se presume falta de imparcialidad y exigir abstención general afectaría la continuidad de la función pública.
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La renuncia voluntaria de la administradora municipal se perfeccionó antes de la sesión de remoción, por lo que cesó por aceptación de renuncia y prevalece esa causal. La convocatoria de los concejales era procedente y el municipio debió darle curso.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago debe rendir cuentas documentadas sobre la entrega de gift cards, por no acreditar el estado de carencia de los beneficiarios ni presentar la nómina de favorecidos, y que no correspondía usar el nombre de la alcaldesa y del concejo en la difusión de la actividad.
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La Contraloría determina que, si todos los concejales son candidatos, el sorteo para presidir el concejo incluye también a quienes postulan a alcalde, como excepción a la regla general. En Cerrillos, todos deben participar en el sorteo, incluida la concejala candidata a alcaldesa.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó conforme a derecho al delegar en el director jurídico la facultad de poner término a contratos a honorarios, por lo que acoge la reposición y deja sin efecto el oficio que había acogido el reclamo de la señora Cornejo.
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La Contraloría concluye que la subrogación del artículo 107 de la ley N° 18.695 se aplica también al alcalde suplente que postula a alcalde, pues la ley no distingue según la calidad jurídica del cargo.
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La Contraloría concluye que la contratación de abogados externos por el municipio debe ser excepcional y transitoria, y que este debe responder oportunamente los requerimientos de los concejales; además, reconsidera el oficio previo y estima que la conciliación con el señor López Navarro no causó perjuicio patrimonial, al contar con acuerdo del concejo e incluir cotizaciones adeudadas.
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La Contraloría concluye que no tiene competencia para sancionar ni fiscalizar las conductas de los concejales, pues no son funcionarios públicos; solo cabe perseguir responsabilidades civiles o penales, o pedir la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.
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La Contraloría concluye que fue indebido entregar fondos por rendir a concejales para capacitaciones, pues el municipio debe asumir directamente esos gastos y cobrar lo adeudado, reajustado, instruyendo un sumario; carece de potestad sancionatoria sobre concejales.
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El alcalde cesó válidamente por renuncia aceptada antes de quedar firme la sentencia condenatoria, generándose la vacancia del cargo. El secretario municipal debe citar de inmediato al concejo para elegir al nuevo alcalde que complete el período.
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Los acuerdos del Concejo Municipal de Santiago que permitieron sesiones telemáticas por el COVID-19 solo rigieron hasta el 31 de agosto de 2023, cuando expiró la alerta sanitaria, y desde septiembre de 2023 las sesiones se realizan presencialmente, por lo que Contraloría estima superada la situación.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar feriado legal a un alcalde o funcionario mientras esté privado de libertad por decisión judicial, pues ello no constituye descanso efectivo, sino una ausencia que no debe legitimarse con ese beneficio.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de Santiago no debió aceptar la invitación gratuita al concierto, pues la concesionaria mantiene un contrato con el Fisco que podría requerir permisos municipales, lo que compromete su imparcialidad; por excepción, se le ordena abstenerse en casos análogos.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden financiar con fondos globales gastos menores de alimentación en reuniones de trabajo de concejales y en capacitaciones de funcionarios, pero no ayudas sociales, que deben imputarse a Transferencias Corrientes.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E24987 de 2020: si el concejo vota y no alcanza el quórum especial del artículo 65 letra j) para aprobar convenios, la propuesta se entiende rechazada y no opera la aprobación tácita del artículo 82, que solo procede cuando el concejo no se pronuncia dentro de plazo.
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La Contraloría concluye que el alcalde, por ser funcionario municipal, puede seguir afiliado activo a su servicio de bienestar durante su mandato y la municipalidad debe continuar enterando el aporte anual del artículo 3° de la ley N° 19.754.
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El artículo 104 B de la ley N° 18.695 fija una composición mínima común de los consejos comunales de seguridad pública, permitiendo agregar solo a los miembros que sus incisos segundo a cuarto y sexto señalan según las características de cada comuna. Concluye que no procede aumentar el número de concejales ni permitir la participación de otros ediles como oyentes, al no existir norma expresa que lo autorice.
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La medida cautelar de prisión domiciliaria impide a la alcaldesa ejercer personalmente sus funciones, configurando una incapacidad temporal superior a 45 días; por excepción, el concejo debe designar un alcalde suplente, validando lo actuado y sus remuneraciones.
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Las corporaciones municipales no requieren acuerdo del concejo para contratos sobre 500 UTM, pues este órgano no las integra; y sus trabajadores, no siendo funcionarios públicos, pueden formar comisiones evaluadoras de licitaciones, aplicándose excepcionalmente esa regla.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen de 2017 y confirma que aprobar un comodato sobre inmuebles municipales no incide en la administración financiera del municipio, por lo que los concejales pueden someterlo a consideración del concejo.
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El alcalde subrogado por postular a reelección o como concejal conserva su remuneración en todo caso, sin que la asistencia al concejo sea requisito para percibirla. Se reconsidera el oficio que exigía verificar su participación para reintegrar remuneraciones.
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La Contraloría concluye que el Concejo Municipal de La Florida actuó dentro de sus atribuciones al rechazar el cierre de una calle, por no alcanzar el quórum y fundar su decisión en la seguridad vecinal ante riesgos climáticos, sin que corresponda pronunciarse sobre esos motivos.
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El tema principal es si el plazo de 60 días y la aprobación tácita del artículo 43 de la LGUC aplican al PRC de Pitrufquén. Concluye que no, porque el procedimiento inició antes de la ley N° 21.078, por lo que el Concejo debía pronunciarse expresamente.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa puede establecer y estandarizar el uso de un eslogan municipal en todas las unidades, incluida Obras Municipales, por ser una decisión administrativa de mérito y conveniencia que el órgano contralor no puede objetar.