Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no le corresponde interpretar el artículo 25 A de la Ley N° 19.496 sobre indemnización automática por cortes de servicios sanitarios, pues esa tarea y las denuncias corresponden a los tribunales y al SERNAC, cuyas interpretaciones solo obligan a sus funcionarios; por ello se abstiene de emitir el dictamen solicitado.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre propuestas o proyectos de actos administrativos, sino solo sobre decretos o resoluciones ya dictados mediante la toma de razón, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
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La Contraloría determina que, aunque las pensiones de la ley N° 19.234 son beneficios de gracia, el pago por subrogación se rige por el procedimiento general del antiguo sistema previsional. Concluye que la SUPEN, y no la Contraloría, es el organismo competente para fiscalizar al IPS en estas materias, reconsiderando su criterio anterior.
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La Contraloría concluye que la Tesorería cobró indebidamente una multa sanitaria cuyos efectos estaban suspendidos por un reclamo judicial pendiente, por lo que debe regularizar ese cobro coordinándose con la SEREMI.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la legalidad de los indultos particulares ya que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el mismo asunto, y no corresponde interferir en sus atribuciones.
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La Contraloría concluye que no puede acceder a la solicitud de designar delegados para fiscalizar el actuar del Gobierno antes del plebiscito, porque el requerimiento es general y no alude a irregularidades concretas, sin perjuicio de que ya ha fiscalizado denuncias específicas sobre la materia.
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La Contraloría concluye que no modifica sus instrucciones sobre legitimación para dictámenes, conservación documental ni denuncia penal, pues ya existen canales y normativa aplicables; solo pondera caso a caso las denuncias según interés público y recursos.
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La Contraloría se abstiene de controlar previamente el acto que sanciona una transacción judicial, pues esa materia está exenta del trámite de toma de razón según la resolución N° 7 de 2019; aplica esa excepción y remite el documento, con controles de reemplazo.
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El INDH puede comunicar su opinión a los Tribunales de Justicia sobre derechos humanos, incluido vía amicus curiae, si su Consejo lo aprueba con el quórum legal; corresponde a los tribunales decidir su admisibilidad.
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El CNTV puede archivar denuncias sobre el contenido de las franjas electorales, pues los canales no son sancionables por esa propaganda y el SERVEL carece de atribuciones sobre su contenido. No obstante, el CNTV mantiene su rol de velar por el correcto funcionamiento televisivo.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen previo porque otorgar pensiones de gracia es facultad exclusiva y discrecional del Presidente de la República, sin que le corresponda evaluar el mérito de esa decisión; además, el dictamen N° 15.806 ya se encuentra cumplido.
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La Contraloría no revisó previamente los indultos porque no están sujetos a toma de razón, y se abstiene de pronunciarse sobre su legalidad por estar sometidos al Tribunal Constitucional, aplicando la excepción del artículo 6° de la ley N° 10.336.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la legalidad de los indultos particulares cuestionados porque la misma materia está sometida al Tribunal Constitucional, aplicando la excepción legal que le impide intervenir en asuntos litigiosos o judicializados.
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La Contraloría concluye que la fiscalización de los concursos para proveer cargos docentes en corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, no a ella, por tratarse de materias laborales, y le devuelve los antecedentes.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la legalidad de las instrucciones del SII, porque la interpretación de normas tributarias es competencia exclusiva de ese servicio; remite la presentación al SII.
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La Contraloría aclara que la SEREMI debe cumplir los dictámenes vigentes que ordenan adecuar el plano interpretativo del Parque Canal El Bollo al Plan Regulador, pues el artículo 54 de la ley N° 19.880 no aplica en este caso.
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La Contraloría concluye que corresponde devolver los aportes al Fondo de Ahorro Habitacional a tres exfuncionarios, previa solicitud y restitución de la vivienda fiscal; respecto de un cuarto no hay montos a reintegrar por deudas. Sobre las demandas de restitución, se abstiene por ser materia judicial, pero confirma que el CDE y Carabineros están facultados para actuar, pues las viviendas de MUTUCAR se entienden proporcionadas por el Fisco.
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La Contraloría rechaza dejar sin efecto la toma de razón de la resolución que terminó anticipadamente el contrato, pues carece de competencia para ello y no advierte irregularidades. Además, un asunto judicializado no impide el control previo de juridicidad.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar el contenido de las declaraciones de autoridades públicas, pues ello excede su competencia de control de legalidad de actos administrativos, y no advierte falta al principio de probidad, por lo que no se pronuncia ni ordena sumario.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el oficio que se abstuvo de pronunciarse sobre el pago de transporte escolar 2020 de INTEGRA, pues determinar el cumplimiento de un convenio entre privados excede su competencia fiscalizadora, sin que se aporten antecedentes nuevos.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar el contenido de declaraciones de exautoridades en medios de prensa, pues excede su competencia de control de legalidad de actos administrativos, y no advierte falta al principio de probidad, por lo que no se pronuncia ni ordena sumario.
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El CNTV integra la Administración del Estado y está sujeto al control de legalidad de la Contraloría, por lo que debe entregar la información que se le solicite para planificar auditorías; su autonomía no lo exime de ese control.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la vigencia del permiso del helipuerto, porque el asunto está sometido a un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la legalidad del oficio N° 637 y las circulares del SAG, porque esos actos están sometidos a recursos de protección pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y no le corresponde intervenir en asuntos judicializados.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque la recurrente no acreditó un error de hecho determinante, sino que solo discrepa del criterio regional de abstenerse de pronunciarse por existir causas judiciales pendientes sobre los mismos hechos.
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La Contraloría concluye que debe abstenerse de pronunciarse sobre la reclamación contra el SERVEL por declarar inadmisible una oferta, pues solo puede fiscalizar sus cuentas, no sus decisiones administrativas, dada su autonomía constitucional.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que puede revisar la juridicidad de la resolución N° 316 mediante toma de razón, aunque la materia esté sometida al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pues ello no la inhabilita.