Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 13.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 2 del estudio de ingeniería Ruta R-60-P, porque faltan antecedentes que justifiquen la prórroga y los cambios de plazo estipulados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica las bases del concurso FONDAP 2022 porque, presentadas las ofertas, ello infringe la estricta sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara caducadas las concesiones de Aguas Lampa S.A., porque la caducidad debe declararla el Presidente mediante decreto supremo fundado del MOP, conforme al artículo 24 de la Ley General de Servicios Sanitarios.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato con la Empresa Nacional de Aeronáutica, con el alcance de que se omitió transcribir que el convenio fue firmado el 7 de noviembre.
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La Contraloría aclara que el traslado del Gobernador Regional en vehículos institucionales debe sujetarse al límite de 300 litros mensuales, sin que su domicilio en otra comuna obligue al servicio a costear un mayor consumo. Además, levanta la observación sobre viáticos de faena, pues los traslados de los funcionarios no son diarios ni a sectores apartados.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales pueden celebrar convenios de programación para transferir recursos a empresas públicas destinados a inversión en proyectos de desarrollo regional, por lo que no advierte irregularidad en los convenios de Antofagasta y Magallanes.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la subcontratación, los recursos transferidos en 2024 y el personal del anexo.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, con alcances: el plan no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio que modifica el estudio de prefactibilidad del proyecto, ordenando que en lo sucesivo la inspección fiscal revise y apruebe oportunamente los informes del consultor.
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La Contraloría representó por segunda vez el documento que aprueba un nuevo contrato directo con Interexport, al no justificarse la urgencia ni acreditarse la ausencia de otros proveedores. Excepcionalmente admitiría la vía directa solo por el lapso necesario para licitar, no superior a un año.
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La Contraloría toma razón del documento que regula los programas de operación de transporte público, entendiendo que los convenios mandato del artículo 6 del reglamento solo corresponden a los del N° 1, letra b), del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, sin extenderse a otros fines.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación de la licitación "Construcción Embalse Zapallar", teniendo presente el estudio de riesgo sísmico del proyecto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada entidad, con financiamiento disponible y expediente detallado.
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La Contraloría reconsidera su dictamen de 1991 y concluye que las multas del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben destinarse a las Corporaciones de Asistencia Judicial, por ser continuadoras legales del antiguo Colegio de Abogados en la asistencia jurídica gratuita.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato "Ampliación Edificio MOP Atacama", tras las observaciones previas, precisando que el inmueble fiscal de calle Los Carreras es el N° 1.396 y no el 1.398 del plan de contingencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pozos en el Valle del Aconcagua, ordenando al Ministerio adoptar medidas para liquidar contratos y remitir dichos actos a toma de razón oportunamente.
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La Contraloría no da curso al instrumento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que modifica y complementa la resolución que aprobó el proyecto y transfirió recursos a la Municipalidad de Concepción, porque su artículo tercero infringe el artículo 26 de la ley de presupuestos 2025 al no acreditar la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que las actividades subcontratadas, montos e instituciones deben incorporarse al convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre CORFO y el ISP, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la norma aplicable a la autorización previa de la Dirección de Presupuestos y sobre la aprobación de modificaciones a los informes mediante acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de raciones alimenticias 2026-2029, porque faltan antecedentes que acrediten el grupo empresarial y beneficiario final de ciertos oferentes, y la inadmisibilidad de sus ofertas no está debidamente fundada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque faltan antecedentes sobre los oficios que piden un sumario para aclarar una imputación presupuestaria y verificar que no haya saldos pendientes ni corresponda devolver garantías.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Sector Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto anual, y no se pronuncia sobre su mérito.
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La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica la resolución N° 1, de 2025, de la Dirección General de Aguas, que declaró área de restricción para nuevas extracciones en el sector hidrogeológico de Melipilla.
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La Contraloría no dio curso al documento que acepta la propuesta para la asesoría a la inspección fiscal de dos iniciativas de inversión, porque su resuelvo N° 9 no determina cómo se distribuye la imputación entre ambas iniciativas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de San Esteban para financiar infraestructura en la Escuela Básica Libertad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deben reintegrarse los recursos observados, no rendidos o no ejecutados conforme al artículo 26 de la ley N° 21.722, lo que deberá constar en actos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación y contrato para vehículos de Carabineros, con alcances: corrige un error de redacción, aclara una norma inaplicable y precisa que la recepción y control de calidad abarca vehículos 4x2, 4x4, AWD y 4WD.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento reembolsable del proyecto de reparación del edificio municipal de Maule, por ajustarse a derecho. Con todo, precisa que la ampliación de plazo deberá aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Minería, con alcances: el plan no es normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación a la cláusula octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que un chileno con doble nacionalidad que vive en Chile debe portar pasaporte chileno para salir del país, sin perjuicio de convenios que admitan otro documento; solo los nacionalizados en el extranjero pueden entrar con pasaporte extranjero.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga del contrato de red de comunicaciones del Ministerio de Salud, con el alcance de que también deberá ponerse término anticipado si al proveedor se le imponen las penas de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y convenio del concurso del Fondo Subsidio ELEAM, por ajustarse a derecho, con alcances: una referencia errónea a la cláusula cuarta (es la décimo sexta) y un error en los correlativos numéricos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la segunda modificación del convenio de transferencia con la Universidad de Los Lagos, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige un error de correlativo en el anexo N° 2 e instruye ajustar los imperativos del acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación del Huillín, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento del proyecto "Mejoramiento Plaza Salvador Allende" de la Municipalidad de Recoleta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con Global Catalog Limitada, aclarando que la garantía de cumplimiento corresponde a la póliza N° 225105807 y su endoso N° 225142203.
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La Contraloría toma razón del instrumento que determina y autoriza el financiamiento del proyecto de áreas verdes en Recoleta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a INVERCAP S.A. lo pagado en exceso por el Impuesto Sustitutivo de Rentas Acumuladas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la devolución se funda en el informe de fiscalización N° 248, de 2025, no citado en el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases, anexos y apéndices de la propuesta pública “Mantenimiento y recuperación de casas DGAC-BAEF”, con el alcance de que la nómina de obras del acápite 3, numeral 3.1, letra a), debe incluir solo obras concluidas con recepción final, no las en ejecución.
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La Contraloría no da curso a la resolución que adjudica la licitación de computadores del Programa Becas TIC 2026, porque el certificado presupuestario no acredita los recursos necesarios y el cuadro del resuelvo no coincide con el informe evaluador.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Maillén-Chinquihue, por la necesidad de mantener la conectividad. Observa que el decreto es afecto, no exento, y que hubo retraso evidente.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias de Sacyr Agua Metropolitana S.A. para el área "Puertas del Valle de Chicureo", con alcances: precisa que la resolución de la Superintendencia que aprobó la fusión es exenta y recuerda el trámite del decreto supremo correspondiente.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subsidio con el INIA, con el alcance de que las reasignaciones entre cuentas sin autorización previa, por ser modificaciones del convenio, deben aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del concurso 2025, porque faltan antecedentes sobre el cumplimiento del dictamen N° E181666 de 2025.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara la caducidad de una concesión de acuicultura, con alcances por errores en el Visto y en los Considerando, y precisa que cierta resolución exenta no resulta aplicable al caso.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación por trato directo de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, con alcances: solo las causales de incumplimiento grave señaladas expresamente en la cláusula décimo séptima permiten el término anticipado y las multas, y se omitió incluir las causales legales de término anticipado por condenas por los delitos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba las bases y anexos para la plataforma de interoperabilidad para macroregiones, porque persisten observaciones no subsanadas del oficio N° E146013, de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición de la Ruta 11-CH, tramo Dm. 36,000 al 60,000, teniendo presentes los nuevos antecedentes y la minuta explicativa de la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referéndum Nos 5 y 6 del estudio de ingeniería de la conexión vial Lican-Ruta 215-Ch, con alcances: la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato y aprobar oportunamente sus acuerdos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación por trato directo de tratamientos para consumo problemático de drogas y alcohol, con alcances: precisa las causales de término anticipado y multas aplicables y ordena incorporar las causales legales omitidas.