Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Dictámenes y Cambio de Criterio
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Dictámenes y Cambio de Criterio, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Dictámenes y Cambio de Criterio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que la Ministra de Salud sí puede percibir la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, en el porcentaje fijado para autoridades de gobierno, pero no la de modernización de la ley N° 19.553. El pago rige desde esta fecha y hasta que comiencen a aplicarse las remuneraciones de la ley N° 21.233.
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El dictamen aclara que, para procedimientos de planificación territorial iniciados antes de la ley N° 21.078, basta un acto administrativo que muestre la voluntad inequívoca de iniciar el proceso, aunque sea de la Etapa de Preparación. Concluye confirmando esa jurisprudencia y exigiendo su aplicación por los órganos fiscalizados.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E533724: en el concurso interno de la ley N° 21.308 debe aplicarse el límite de puntaje del artículo 54 del decreto N° 1.889, por remisión expresa de su reglamento, y no el criterio del dictamen N° 42.208.
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La Contraloría concluye que no le corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el artículo 103, letra b), de la ley N° 21.091, porque la materia quedó resuelta por sentencias judiciales y determinar sus efectos es competencia exclusiva de los tribunales.
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La Contraloría concluye que la Circular B N° 6 de 2022, que ordena rechazar todo lobby de la industria tabacalera, no se ajusta a derecho por carecer de fuente legal, y ordena regularizarla e informar. Remite al Ministerio de Salud la consulta sobre la resolución N° 2994.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E444480 de 2024, confirmando que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija expresamente en las bases o especificaciones del contrato, criterio que coincide con los oficios de la DDU.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que una Entidad Patrocinante no puede ser a la vez empresa constructora del mismo proyecto habitacional, pues ello afecta su imparcialidad y contraviene la normativa.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la docente porque sus labores como directora subrogante no sirven para obtener la titularidad, y ordena al municipio regularizar su situación y convocar a concurso para proveer el cargo de director.
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La Contraloría corrige su dictamen anterior: el acoso laboral y sexual no se sancionan solo con destitución, sino con cualquier medida disciplinaria según el mérito del caso. Además, valida los ejemplos del protocolo de la CMF y aclara que la perspectiva de género busca promover la igualdad y erradicar la discriminación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 30.270 de 2019, confirmando que no procede pagar a las educadoras diferenciales el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional de la ley N° 20.158, pues los subsectores de aprendizaje no incluyen la educación diferencial.
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El dictamen concluye que el oficio N° E516614 de 2024, que imparte instrucciones a los Gobiernos Regionales sobre rendición de cuentas, se aplica a todos los programas o proyectos en ejecución financiados por los GORE, incluidos los adjudicados antes de junio de 2024, pues no fija nuevos criterios jurisprudenciales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene el criterio de que los municipios deben exigir un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego para verificar que las máquinas de juego no sean de azar, tanto al otorgar como al renovar patentes, conforme a la Corte Suprema.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 26.019 de 2010, concluyendo que las ordenanzas municipales no requieren publicarse en el Diario Oficial, pues basta su publicación en la página web del municipio, conforme a la regla especial del artículo 12 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la SUSESO y confirma que no procede contratar a honorarios a enfermeras, psicólogos y kinesiólogos para apoyar en reclamos médicos, pues son labores permanentes y propias de la entidad, debiendo contratarse a planta o contrata.
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La Contraloría concluye que no es necesario aclarar el dictamen de 2022: reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático es excepcional y requiere evaluar cada caso, sin exigir necesariamente gastos de alojamiento.
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La Contraloría no emite un nuevo pronunciamiento porque el recurrente solo reitera planteamientos ya resueltos en dictámenes anteriores, sin aportar antecedentes nuevos. Concluye que la DGOP deberá informar en 20 días sobre las nuevas denuncias de convenios y profesionales.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° 28.046 de 2016 y concluye que corresponde descontar remuneraciones a los docentes que adhirieron a una paralización ilegal, aunque recuperen las clases dentro de su jornada normal, pues ello no justifica la ausencia.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SENCE: la Ley de Presupuestos vigente no autoriza compensar deudas de ejecutores con otros aportes fiscales, pues esa facultad del artículo 23 de la ley N° 21.395 solo rigió en 2022.
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La Contraloría confirma que no existe relación jerárquica entre la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras de Carabineros, por lo que el recurso jerárquico debe resolverse ante el superior de cada autoridad fiscalizadora, y no ante la DGMN.
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La Contraloría mantiene el criterio de que las notificaciones por carta certificada del artículo 46 de la ley N° 19.880 deben hacerse por la Empresa de Correos de Chile, por su fe pública y fiscalización estatal, y rechaza la reconsideración municipal.
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El dictamen aclara que el exceso de patentes de alcoholes limitadas en una comuna no impide por sí solo su transferencia, pues la ley N° 20.033 eliminó esa prohibición absoluta. Solo procede impedirla si concurre término de giro, clausura definitiva, falta de pago o incompatibilidad con el plano regulador.
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La Contraloría aclara que su dictamen de 2023, que asigna a la SUBESUP custodiar y certificar los registros de instituciones cerradas voluntariamente, rige solo para decretos de cierre posteriores a esa fecha, manteniendo por seguridad jurídica los traspasos ya acordados.
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La Contraloría actualiza las instrucciones a CORFO sobre refrendación de documentos de deuda pública interna garantizada, estableciendo actas de refrendación, registro y envío trimestral y semestral de información. Concluye dejando sin efecto los oficios N° 54.351 de 1976 y N° 23.936 de 2003.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen de 2002: como la integración de la comisión calificadora está regulada expresamente en la ley N° 19.378, no cabe aplicar supletoriamente la ley N° 18.883 para agregar un representante de los funcionarios.
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La Contraloría concluye que al INDH le rigen las mismas limitaciones que a los demás organismos públicos: no puede implementar el teletrabajo del Código del Trabajo, sino solo el autorizado por ley, ni anticipar la reducción gradual de jornada de la ley N° 21.561.
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La Contraloría ratifica que CAPREDENA debe devolver reajustados los aportes descontados por error al Fondo de Desahucio, pues la falta de recursos no impide cumplir ese deber; el reajuste solo restituye el valor adquisitivo original.
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La Contraloría aclara que la multa por atraso del numeral 36.2 se calcula usando el plazo total de ejecución del contrato, no el mensual. Rechaza la reconsideración solicitada, pues las bases fijan expresamente la multa y sus elementos de cálculo.
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La Contraloría autoriza excepcionalmente extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas digitales de la ANID desde septiembre de 2023 hasta que se resuelva el uso de la plataforma Zendesk, permitiendo que los documentos originales queden en custodia de los receptores privados.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que no procede otorgar subsidios habitacionales adicionales para mayores gastos generales por aumentos de plazo COVID-19, pues las normas invocadas regulan anticipos y no esta materia, y la resolución exenta N° 1.558 exige paralización dispuesta por autoridad sanitaria o MINVU, lo que no ocurrió.
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El dictamen concluye que, entre 2023 y 2026, los traspasos de trabajadores a honorarios a la contrata municipal se rigen por la ley N° 21.526 y no por el dictamen N° E173171 de 2022, aplicándose como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que el cambio de criterio del dictamen N° 24.526, de 2018, solo rige para destinaciones a unidades penales posteriores a su emisión; por excepción, quienes fueron adscritos a DIPRECA antes de esa fecha conservan el derecho a que se reconozcan y traspasen todos sus desempeños previos en Gendarmería, por lo que DIPRECA debe aplicar ese criterio a los casos pendientes y revisar los ya devueltos.
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La Contraloría concluye que las obras de GasValpo SpA no están exentas del permiso de edificación, porque un concesionario privado de servicio público no equivale al Estado, y rechaza la reconsideración, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría reconsidera el dictamen N° E124532 de 2021 y concluye que el plazo de 30 días para que la CONADI observe la constitución de una comunidad indígena no es fatal, por lo que su personalidad jurídica no se consolida por el solo transcurso de ese plazo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de CONADI y confirma que el instructivo interno no puede exigir que la tierra no indígena permutada tenga una cabida igual o superior, pues es un requisito no previsto en la ley. Ordena dar cumplimiento al dictamen anterior en 20 días hábiles.
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La Contraloría determina que el criterio del dictamen N° 77.651, de 2012, resulta aplicable al caso de Colbún S.A., por ser análogo, correspondiendo a la DGA verificar ello y concluir pronto el procedimiento de constitución definitiva.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los convenios entre concesionarias sanitarias y sus contratistas sobre sistemas de Agua Potable Rural son contratos entre particulares, ajenos a su fiscalización, pues aquellas son sociedades de derecho privado.
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La Contraloría concluye que el plazo de desempeño a contrata que genera confianza legítima es materia litigiosa, pues la Corte Suprema fijó cinco años frente a los dos anteriores. Por ello, se abstendrá de pronunciarse sobre estos casos en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que la DGMN puede pedir al Registro Civil información genérica sobre condenas y sanciones por violencia intrafamiliar, incluso sin convenio, para verificar y evitar la inscripción de armas, reconsiderando el dictamen N° 29.052 de 2007.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del SLEP, pero reconsidera de oficio sus oficios y concluye que no se vulneró el debido proceso del docente, pues conoció los hechos y ejerció su defensa, validando además el uso de mensajes de WhatsApp como prueba.
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La Contraloría no da curso al documento que rectifica la resolución de adjudicación de la asesoría, porque se aparta del dictamen que le sirve de fundamento en cuanto a la fecha de término de la asesoría vigente.
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La Contraloría concluye que la exigencia de título profesional para ascender en la Reserva Militar rige solo desde el dictamen N° 86.469, de 2013, y no afecta a quienes ya eran oficiales de reserva antes de esa fecha, por lo que estos pueden ascender cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría aclara que la ampliación del plazo de paralización del artículo 69 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura se cuenta desde el fin de los dos años de inactividad, sin que los descansos obligatorios la suspendan; sin embargo, en este caso concreto, como excepción, reconsidera el dictamen y ordena a la Subsecretaría corregir la fecha de inicio de la ampliación, fijándola desde el 1 de agosto de 2021 y no desde el 1 de mayo de ese año.
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La Contraloría confirma que los recurrentes no tienen derecho a reintegro y no observa las licitaciones, pero concluye que el reemplazo de profesionales no se ajustó a las bases, por lo que el ISL debe aplicar las medidas por incumplimiento.
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El dictamen aclara que el dictamen N° E428343 de 2023 no limita el derecho de petición ni el de denuncia, y solo permite no atender presentaciones abusivas o reiteradas. Concluye manteniendo vigente el oficio circular N° 24.143 de 2015 y complementando dicho dictamen.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales actuó conforme a derecho al no perseverar en las ventas directas de sitios fiscales sin decreto autorizatorio, manteniendo su facultad discrecional para decidir la enajenación.
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El dictamen confirma que el tiempo de traslado hacia y desde el lugar de un cometido funcionario no constituye jornada extraordinaria, pues durante ese desplazamiento no se realizan labores efectivas por orden de la autoridad, salvo excepciones como carga, estiba o retorno con tareas.
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El teletrabajo del Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios públicos regidos por ese código, como los de las Corporaciones de Asistencia Judicial; estos solo pueden acceder al teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, con los criterios de selección del artículo 102 de la ley N° 21.647.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que el personal de la unidad centralizada de camas del Hospital de Puerto Montt no puede percibir la asignación de urgencia, pues esa unidad no está enumerada ni es homologable a las de la ley N° 19.264.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E420672 de 2023, manteniendo que corresponde a los ministerios definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares. Además, ordena a la Dirección General de Obras Públicas esclarecer e informar sobre las denuncias de inscripciones y contrataciones que no cumplirían los requisitos.
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La Contraloría aclara que su dictamen sobre derechos de agua renunciados sin pagar patente fue emitido ante una consulta general de la DGA y no constituye opinión sobre el caso específico que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. Concluye que no se configura la prohibición del artículo 6° de la ley N° 10.336 y rechaza dejar sin efecto el dictamen.