Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Invalidación y Recursos Administrativos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Invalidación y Recursos Administrativos, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Invalidación y Recursos Administrativos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que DIPRECA debe dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron por extemporáneos los recursos de Mago Chic, pues presentarlos en el Hospital o por correo electrónico dentro de plazo no puede perjudicar al peticionario, y pronunciarse sobre el fondo.
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La pensión de gracia es una facultad discrecional y excepcional del Presidente de la República, no previsional, por lo que puede dejarla sin efecto. Concluye que la autoridad otorgante puede válidamente revocarla o invalidarla.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de San Ramón contra el oficio que anuló la no renovación de contratas, pues no se acreditó el déficit presupuestario ni la razón para prescindir solo de esos funcionarios. Debe cumplirse el oficio N° E183575, de 2022.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la SEREMI Metropolitana porque las resoluciones invocadas ya eran conocidas y estaban en su poder al emitirse el oficio impugnado, y no acreditó impedimento para acompañarlas antes.
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La Contraloría concluye que no procedía invalidar la resolución del SLEP que declaró vacante el cargo por salud irrecuperable, pues esta no estaba viciada y además debía someterse a toma de razón antes de notificarse.
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La Contraloría confirma que la PDI puede revocar la licitación antes de adjudicarla, pues la decisión de reforzar la ciberseguridad es un aspecto de mérito que le corresponde evaluar. Rechaza la reconsideración de Telefónica al no advertir irregularidad ni derechos adquiridos.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Vialidad actuó correctamente al invalidar las adjudicaciones de ambos concursos, pues las ofertas no cumplían las bases, por lo que rechaza la reclamación; además, ordena esclarecer en el proceso disciplinario el supuesto contacto de la comisión evaluadora con empresas.
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La Contraloría concluye que la Capitanía de Puerto de Puerto Montt actuó correctamente al dejar sin efecto su circular N° 12.000/98, de 2016, pues la fijación de la dotación mínima de seguridad de naves en "para" es facultad privativa de la autoridad marítima, sin que la propuesta del dueño sea vinculante.
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La Contraloría concluye que la resolución que terminó anticipadamente el contrato de servicios se rige por la ley N° 19.880, no por el recurso especial del Código de Aguas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que Lilian Troncoso incurrió en la inhabilidad de ingreso del artículo 155 letra d) de la LGPA al asumir como Directora Zonal antes de un año desde su cese en un Comité Científico Técnico. Concluye que debe invalidarse su nombramiento, sin que el plazo del artículo 53 de la ley N° 19.880 limite esa facultad.
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El dictamen concluye que, aunque los reclamos por el bono de desempeño laboral se presentaron fuera del plazo de reposición, el Ministerio de Educación puede revisar de oficio la legalidad de sus resoluciones mediante el procedimiento de invalidación del artículo 53 de la ley N° 19.880, dentro de dos años y con audiencia del interesado.
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El dictamen concluye que el oficio N° 598 de la DDU no contraviene la normativa, pues los permisos de edificación no invalidados mantienen su vigencia y el DOM debe recepcionar las obras conforme a ellos, sin nuevas exigencias urbanísticas.
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La Contraloría concluye que la PDI puede revocar la licitación, pero sus razones fueron genéricas e insuficientes; por ello le ordena fundamentar con mayor detalle, en lo sucesivo, sus decisiones de revocación.
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La Contraloría concluye que el decreto N° 24, de 2017, es legal porque ya fue sometido a toma de razón y no puede dejarlo sin efecto; además, se abstiene de pronunciarse sobre la licitación de 2015 porque fue declarada desierta y la reclamante no acreditó un interés específico.
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Contraloría rechaza la reconsideración: no hubo solicitud formal de Araya para administrar el santuario Aguada La Chimba ni irregularidad en el decreto N° 14, de 2021, que entregó la administración exclusiva a la Fundación Kennedy, facultad del Presidente de la República.
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La Contraloría concluye que los procesos de invalidación de resoluciones que concedieron beneficios de las leyes N°s. 18.392 y 19.149 fueron tramitados correctamente, sin irregularidades, pues se oyó a los interesados y se fundamentaron las decisiones conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Chillán Viejo porque no hay error de hecho: solo discrepa de la interpretación del órgano de control, y el caso citado difiere en los hechos acreditados.
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La Contraloría concluye que la adjudicación a JETH Servicios SpA nunca produjo efectos porque no fue notificada válidamente en el portal, por lo que el Ejército pudo dejarla sin efecto mediante la resolución exenta N° 273, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que SUBTEL puede exigir verificación de identidad, pero no validación biométrica obligatoria en la entrega presencial de tarjetas SIM, por no ajustarse a derecho; debe adecuar la norma técnica.
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La Contraloría concluye que el MINEDUC vulneró la ley al rechazar el recurso jerárquico de la UCEN sin ponderar los datos rectificados del SIES, debiendo dejar sin efecto esa resolución y recalcular el requisito del 80% con la información corregida.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de la Municipalidad de Maipú contra el dictamen N° E266332, de 2022, porque el desacuerdo con el criterio interpretativo no constituye un error de hecho ni se aportan nuevos antecedentes esenciales.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del SLEP porque los documentos adjuntos no configuran las causales legales invocadas, y ordena cumplir el oficio que declaró improcedente el cese de la exfuncionaria.
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La Contraloría concluye que la multa aplicada a la Universidad Católica por la pérdida de 12 grabaciones es procedente, pues se configuró el supuesto de las bases, y desestima los reclamos de extemporaneidad y de falta de abstención, sin invalidar los actos.
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La Contraloría concluye que la Dirección General de Aguas debe resolver a la brevedad los recursos pendientes del procedimiento sancionatorio, por la excesiva demora, e informar en 10 días.
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La Contraloría concluye que la resolución que caducó la concesión de acuicultura fue tomada de razón por ajustarse a derecho, y que no le compete dejar sin efecto ese trámite ni pronunciarse sobre la resolución que rechazó los recursos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Cerro Navia porque la notificación se envió como carta normal y no certificada, por lo que no puede aplicarse la presunción de plazo ni acreditarse la extemporaneidad del reclamo.
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La Contraloría concluye que en la invalidación solicitada por el propio afectado se cumple la audiencia previa del artículo 53 de la ley N° 19.880, por lo que no corresponde exigir su comparecencia personal y debe permitirse la asistencia de abogado.
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La Contraloría concluye que, acreditada la fecha cierta de entrega de las cartas certificadas, el plazo para reponer se cuenta desde esa entrega, sin sumar los tres días del artículo 46 de la ley N° 19.880, por lo que los recursos fueron extemporáneos y no reprocha las resoluciones de JUNAEB.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del Municipio de Cerro Navia contra el oficio N° E75919, de 2021, porque no se configura un manifiesto error de hecho ni aparecen documentos esenciales nuevos, sino solo una discrepancia interpretativa.
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La Contraloría rechaza el nuevo recurso del Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, pues reitera argumentos ya resueltos sobre la notificación de la destitución de un funcionario. Concluye que la instancia está agotada y no procede pronunciarse nuevamente.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de TECNOCOM contra el oficio que negó exigir la venta de un inmueble fiscal, pues el decreto que la autorizaba venció sin firmarse la escritura y luego fue derogado, dejando solo una mera expectativa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque la recurrente no acreditó un error de hecho determinante, sino que solo discrepa del criterio regional de abstenerse de pronunciarse por existir causas judiciales pendientes sobre los mismos hechos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Cerro Navia contra el oficio que anuló el término anticipado de una funcionaria, pues no se configura un error de hecho ni se aportan documentos esenciales nuevos.
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La Municipalidad de Villarrica actuó correctamente al iniciar la invalidación de la adjudicación, pues la empresa adjudicataria no acreditó ser persona natural o jurídica, requisito exigido en las bases. Ello sin perjuicio de su derecho al pago por los servicios efectivamente prestados.