Contraloría General de la República · Obras Públicas y Concesiones
Liquidación, Recepción y Retenciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Liquidación, Recepción y Retenciones, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, que incluye Liquidación, Recepción y Retenciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y ConcesionesPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto resoluciones previas y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Carriel Sur, ordenando mayor orden futuro en los conceptos pagados del acta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "Mejoramiento Estero Las Toscas", porque faltan antecedentes que acrediten que la suma a reintegrar se reajustó conforme al artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta 7, tramo Puente Cisne-Pichicolo, en Hualaihué, teniendo presente la minuta del Departamento de Construcción y sus antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque no se acredita la restitución de la multa del estado de pago N° 5, aplicada sin fundamento según la fiscal.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial, por faltar documentos de sustento (levantamiento de observaciones, comprobantes de informes mensuales, garantías y restitución de reajustes).
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, por no remitirse los antecedentes exigidos ni responderse las observaciones del oficio E533300.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación vial por emergencia en Arica, teniendo presente lo manifestado por la inspección fiscal sobre la observación formulada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de dos pozos en Quillota y La Cruz, teniendo presente la respuesta a las observaciones formuladas en 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del Puente Primer Corral, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 22, de 2025, y aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento vial en Antofagasta, tras subsanarse la observación formulada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta de respuesta no subsana todas las observaciones al faltar antecedentes sobre el presupuesto vigente y la determinación de la multa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-CLL-04 Construcción Ducto Huape", dejando a salvo las observaciones formuladas, atendidas las minutas y antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N°17, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato de normalización del Aeropuerto Carriel Sur, Etapa 2, teniendo presente lo expuesto en la Minuta de Reingreso de 22 de mayo de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial por emergencia en la Ruta A-133, Región de Arica y Parinacota, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones previas.
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto dos resoluciones previas y aprueba la liquidación del contrato del Aeropuerto Carriel Sur, porque la información acompañada no subsana la falta de antecedentes sobre el cálculo del reajuste. Ordena acompañar una minuta explicativa con los respaldos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final y reajustes del contrato de reposición de la Ruta M-50, por faltar antecedentes de respaldo (certificados de laboratorio de multas y anexos incompletos).
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la Resolución N° 22, de 2025, y aprueba la liquidación del contrato, por faltar copias íntegras de las garantías y pólizas exigidas; si no se cuenta con ellas, deberá explicitarse tal situación y las gestiones realizadas.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, porque esa materia está exenta del trámite de toma de razón según el artículo 13.6 de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta 7 Sur, teniendo presente lo informado por el Inspector Fiscal y la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de reposición de pavimento y construcción de una tercera pista en la Ruta 5, sector Alto Chiza–Cuya, tramo indicado, comuna de Huara, teniendo presente lo informado por el Inspector Fiscal sobre las observaciones previas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Chacalluta, pero instruye un procedimiento disciplinario por la falta de certificados de calidad de pavimentos y ordena agilizar futuras liquidaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del aeropuerto Andrés Sabella, por haberse subsanado las observaciones previas, y hace presente un error en la fecha de vencimiento de la boleta de garantía.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del By Pass y Reposición Ruta Andina, Etapa V, Arica y Parinacota, ordenando al MOP adoptar medidas para liquidar oportunamente y resguardar los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en San Felipe, tras haber sido representado, teniendo presente la minuta de respuesta del Inspector Fiscal.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición del puente La Posada, en María Elena, teniendo presente lo expuesto en la minuta sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba reajustes y liquidación final del contrato de conservación vial, pero instruye a la Secretaría de Estado adoptar medidas para que las liquidaciones de contratos de obra pública se realicen oportunamente conforme a los plazos normativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, ordenando al Ministerio adoptar medidas para que las liquidaciones futuras se realicen oportunamente y se conserven ordenadamente los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final de un contrato de obra de emergencia, pero hace presente que la Secretaría de Estado debe adoptar medidas para que las liquidaciones de contratos de obra pública se realicen oportunamente en lo sucesivo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la Resolución N° 14, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato, porque faltan antecedentes para verificar los reajustes aplicados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba los reajustes y la liquidación final del contrato de obras viales, ordenando a la Dirección de Vialidad agilizar las liquidaciones y ordenar los antecedentes para evitar retrasos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la Resolución N°17, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato, porque la minuta no subsana la falta de antecedentes que fundamentan el cálculo del reajuste.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de ampliación de la ruta 7, sector Río Puelche-Pelluco, pero instruye que en lo sucesivo las liquidaciones se realicen oportunamente, lo que no ocurrió en este caso.
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La Contraloría no dio curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de Circunvalación Valdivia, por faltar documentos de sustento (garantías, endosos, factura del estado de pago N° 28 y minuta sobre el reajuste de $8.184.894).
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-ET-01 Construcción Colector Egaña", porque faltan el Informe final y la Póliza de seguro exigidos en las bases, además de errores formales en el documento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Parque Inundable Víctor Jara, Etapa 2.2, aunque instruye a la Dirección de Obras Hidráulicas adoptar medidas para liquidar oportunamente y ordenar los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la ruta Y-580, en Punta Arenas, y ordena adoptar medidas para evitar demoras en el reingreso a toma de razón de actos observados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Chacalluta porque faltan certificados de calidad de pavimentos que respalden los valores evaluados en varias calles de rodaje y pistas.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción Puente Primer Corral", porque falta el anexo N° 6 del estado de pago N° 6 y, en los estados de pago N°s. 8, 9 y 10, la planilla de cálculo del reajuste excepcional con sus respaldos.
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La Contraloría da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria de la Pista 27-09 del Aeródromo Balmaceda, ordenando a la Dirección de Aeropuertos mejorar el orden y conservación de los antecedentes contractuales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, pues la respuesta de la Dirección de Vialidad no subsana todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del puente Cancha de Piedra y accesos, por no acompañarse los documentos de respaldo exigidos (garantías, informes, certificados laborales y antecedentes de estados de pago).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación vial, aunque instruye a la Dirección de Vialidad adoptar medidas para mejorar el orden y conservación de los antecedentes de los contratos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital de Antofagasta, con alcances: el monto a pagar es $12.860.625, no el erróneo del N°9, y corrige una fecha del certificado.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba la liquidación final del contrato de ampliación de la Ruta 62, porque no se acompañaron todos los antecedentes que sustentan el acto, en particular los que acreditan la entrega oportuna de los informes mensuales y final.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final de la consultoría, aunque observa que el estudio no recoge los nuevos criterios sísmicos para puentes, por lo que la dirección deberá adoptar medidas y exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de Melinka porque faltan antecedentes de respaldo y hay errores en su correlativo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución anterior y aprueba la liquidación final de la consultoría, aunque con alcances: deberán adoptarse medidas para actualizar el proyecto a los nuevos criterios sísmicos y exigir al consultor explicaciones formales sobre la clasificación de suelo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación del contrato de conservación del Aeropuerto Diego Aracena, con el alcance de que la calificación del contratista es 6,9 y no la indicada en el acta de liquidación.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Calama y San Pedro de Atacama, tras las observaciones formuladas y lo expuesto por la Dirección de Vialidad.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato de conservación rutinaria del Aeródromo Balmaceda, porque no se acompañaron todos los antecedentes de sustento, en particular las copias de todos los endosos de las pólizas de seguro.