Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga a Odata Chile S.A. la concesión eléctrica definitiva del Tramo 1 del proyecto, precisando que el decreto N° 89, de 2022, se refirió al Tramo 2 y no al señalado en el artículo 11 del acto examinado.
-
El CNTV puede archivar denuncias sobre el contenido de las franjas electorales, pues los canales no son sancionables por esa propaganda y el SERVEL carece de atribuciones sobre su contenido. No obstante, el CNTV mantiene su rol de velar por el correcto funcionamiento televisivo.
-
La Contraloría concluye que los Gobiernos Regionales no tienen atribuciones legales para construir infraestructura de telecomunicaciones y entregarla a concesionarios; además, la consulta de SUBTEL carece de un caso concreto y antecedentes suficientes.
-
La Contraloría concluye que la DGA puede rectificar el volumen anual de 56.764,8 m³ incluido por error en la resolución exenta N° 1.429 de 2007, siempre que verifique previamente que ello no afecte derechos de terceros.
-
La Contraloría toma razón del documento que extiende la vigencia de los certificados de revisión técnica y de emisiones en La Araucanía, con el alcance de que la edición del Diario Oficial citada es la del 12 de mayo de 2015, no la indicada.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de uso y mantenimiento de buses entre la Subsecretaría de Transportes y Mobility SpA, precisando que esos servicios solo buscan acceder a terminales fuera de la vía pública y que ciertos incumplimientos son gravísimos.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza la licitación y aprueba las bases para la asesoría al Sistema de Transporte Público de Santiago, con alcances: los indicadores ADET y Control de Limpieza no se extienden a concesiones de uso de vías, y corrige referencias normativas y de contenido en las bases.
-
La Contraloría no da curso al decreto que otorga una concesión de telefonía móvil a Sarmac Comunicaciones SpA, porque el documento acompañado no acredita el proyecto técnico firmado que exige el artículo 15 de la ley N° 18.168.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de licitación del subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Magallanes, con alcances: la tarifa por demora es de $50.000 diarios y las notas al pie 1 y 2 corresponden a las 3 y 4.
-
La Contraloría concluye que la consulta indígena no procede antes de otorgar permisos de edificación, porque es un procedimiento reglado donde la DOM solo verifica requisitos, sin discrecionalidad; sí podría proceder en el marco del SEIA.
-
La Contraloría concluye que el SEA interpretó mal la norma al exigir todas las obras de urbanización copulativamente y al hablar de proyectos habitacionales sin viviendas; debe adecuar sus instrucciones en 30 días.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato especial de operación del Bloque Campanario y deja sin efecto la resolución que indica, con el alcance de que la rectificación fue firmada por el Ministro de Energía.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio con Transbordadora Austral Broom S.A., entendiendo que las prestaciones comenzaron el 19 de octubre de 2022, y observa que el Anexo N° 3 está duplicado.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a las cuentas bancarias del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, precisando que los períodos aludidos en su considerando 6° corresponden al año 2023.
-
El plazo de seis meses para que el Ministerio del Medio Ambiente resuelva una solicitud de declaración de humedal urbano no es fatal, por lo que el acto dictado después sigue siendo válido. Se complementa el dictamen N° E271028 de 2022.
-
La TGR puede celebrar convenios de pago por rentas o tarifas morosas de concesiones marítimas, pues son créditos fiscales sujetos a su cobranza, pero ello no elimina la caducidad ya declarada de la concesión.
-
El dictamen concluye que el Ejército debe regirse por la ley N° 20.920 para los residuos de productos prioritarios que genere, aplicando esta norma especial en lugar de las reglas generales sobre bienes fiscales, sin excepciones.
-
La Contraloría ratifica el oficio que anuló el rechazo del EISTU del proyecto "Centro de Distribución Pudahuel", pues el proceso expropiatorio posterior no altera lo concluido. Además, el EISTU aprobado ya no puede servir de antecedente para permisos de edificación por plazo vencido.
-
El SAG puede exigir a productores y exportadores cumplir las medidas fitosanitarias para exportar cerezas a China, pues son obligatorias y de su cargo, sin que ello le traspase la fiscalización que a él le compete.
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de servicio público telefónico, precisando que el decreto N° 425 de 1996 citado en sus vistos fue derogado por el decreto N° 18 de 2014.
-
La Contraloría concluye que, antes de dictar una resolución de calificación ambiental que se relacione con los límites territoriales o zonas fronterizas o los afecte, el SEA debe obtener siempre el pronunciamiento favorable de la DIFROL, y no solo en los casos que el SEA defina; en cambio, no se requiere ese pronunciamiento en las consultas de pertinencia.
-
La Contraloría toma razón del decreto que fija el valor anual de las instalaciones de transmisión, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que se omitió consignar la rectificación del informe técnico de valorización dispuesta por la resolución exenta N° 18, de 2023.
-
La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto el aumento de tarifas del transporte público de Santiago, Puente Alto y San Bernardo, aunque con el alcance de que se omitió consignar la glosa N° 03 de la partida 19 de la ley N° 21.516.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones sanitarias en el sector Río de Los Ciervos, Punta Arenas, con alcances: corrige el año de dos oficios y precisa que el decreto N° 21 de 2021 está exento de toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas en Punta Arenas, precisando que el decreto N° 21 de 2021 del Ministerio de Economía es un acto exento de toma de razón, omisión que se corrige.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía concesiones de agua potable y aguas servidas para "Villa Pudeto II", en Punta Arenas, precisando que el decreto Nº 21 de 2021 del Ministerio de Economía es un acto exento de toma de razón, omisión que se corrige.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que la instrucción del Ministerio de Transportes al administrador financiero debe considerar los descuentos del artículo 3° de la ley N° 20.378.
-
La Contraloría concluye que la SEREMITT pudo modificar la medida de mitigación N° 32 del EISTU del proyecto "Depósito Las Parras" porque el artículo 4.6.5 permite alterar medidas aprobadas bajo la normativa anterior, aunque aplicando una excepción: el EISTU dejó la medida sujeta a evaluación posterior, por lo que el oficio N° 470 solo precisó su contenido final, sin reproches.
-
La Contraloría toma razón del decreto que renueva una concesión de radiodifusión sonora en FM para Santiago, aunque observa un error en el orden correlativo de sus numerales, que deberá evitarse en lo sucesivo.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de VTR Comunicaciones SpA, con el alcance de que la referencia al punto 4 en su numeral IV debe entenderse hecha al punto 3 del numeral I.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de factibilidad para el abastecimiento de agua potable rural en Petorca, teniendo presentes las observaciones previas y la minuta del inspector fiscal.
-
La Contraloría concluye que SUBTEL puede exigir verificación de identidad, pero no validación biométrica obligatoria en la entrega presencial de tarjetas SIM, por no ajustarse a derecho; debe adecuar la norma técnica.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del Sistema de Transporte Público de Santiago, con alcance: las resoluciones de 2015 citadas fueron renovadas por las N° 41 y 40 de 2022, no como indica el documento.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que otorga la concesión de radiodifusión sonora en FM para Hierro Viejo, porque la empresa asignataria no acompañó oportunamente el certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil exigido por las bases, lo que la tenía por desistida.
-
La Contraloría no da curso al decreto que otorga a Luzlinares S.A. la concesión de transmisión de datos del concurso "Conectividad para la Educación 2030", porque su objeto social exclusivo es la distribución eléctrica y no cumple las bases.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias para el sector "El Recuerdo", de Maipú, precisando que el oficio de la Superintendencia que acogió a trámite la solicitud es el N° 911, de 2021, y no el indicado en los Vistos.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que otorga a Bio Cable Sur E.I.R.L. una concesión de transmisión de datos, porque faltó el proyecto financiero exigido por la ley y hay discordancias con el extracto publicado. Además, ordena corregirlas y evitar retrasos como el ocurrido.
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión definitiva de transmisión eléctrica y deja sin efecto el decreto Nº 82, de 2022, precisando que la inscripción de la servidumbre del artículo 7º es errónea.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, pero hace presente que el acto público aludido en su considerando c) se realizó de forma telemática, amparado en la Alerta Sanitaria, y no como allí se señala.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el “Loteo Los Parques de Maipo”, en Buin, haciendo presente que el acto público aludido se realizó telemáticamente y no como indica el considerando d).
-
La Contraloría concluye que el decreto que destinó un inmueble fiscal al Ejército es legal, que su reglamento ambiental se ajusta a la ley y que las actividades de entrenamiento no requieren evaluación ambiental, pero ordena al Ejército informar en 60 días sobre las medidas de protección del huemul.
-
Las plantas elevadoras de aguas servidas son redes y trazados de infraestructura sanitaria, por lo que se entienden siempre admitidas y no les rigen las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial ni requieren permiso de edificación. Se concluye que los proyectos de ESSAL se ajustan a derecho.
-
La Contraloría concluye que las multas aplicadas por ESSAL a Perfosym SpA derivan de un contrato entre privados, por lo que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales no es instancia de apelación, sin perjuicio de su rol fiscalizador de los fondos públicos.
-
La Contraloría concluye que la autorización sanitaria de un sistema particular de agua potable (incluido camiones aljibe) solo habilita permisos de obra nueva si cumple la OGUC y el reglamento: sitios preexistentes, soluciones individuales, no subdivisiones ni edificios colectivos. Instruye a la Subsecretaría y ajustar municipios.
-
La Contraloría concluye que la CNE actuó incorrectamente al autorizar la entrega de la boleta de garantía, pues la empresa contaba con prórroga vigente para la entrada en operación del proyecto, por lo que no había incumplimiento.
-
Los extranjeros pueden renovar su licencia presentando la cédula de identidad, aunque no esté vigente, junto al certificado de residencia en trámite; y su licencia tiene vigencia indefinida, con controles cada 6 o 4 años según la clase, igual que los chilenos.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, aunque hace presente que el acto público aludido se realizó de forma telemática y no como señala el considerando.
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga concesiones sanitarias a Aguas Santiago Norte S.A. para el sector El Cerrillo, de San Bernardo, con el alcance de que el oficio N° 2.440 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios es de 2022 y no del año indicado.
-
La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas indicadas, aunque hace presente que el acto público se realizó de forma telemática por la alerta sanitaria, y no como señala su considerando c).
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica en Pudahuel, con alcances: precisa el número correcto del oficio de la Dirección General de Aguas y que dos resoluciones citadas están exentas de toma de razón.