Contraloría General de la República
Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, del más reciente al más antiguo. Página 13.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialTemas de Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el área "Gran Vista I y II", en Alto Hospicio, e instruye tener presente que el decreto N° 13, de 2013, fue rectificado y sus tarifas prorrogadas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica un contrato de adscripción al servicio y otorga subsidio en el perímetro de exclusión de Iquique-Alto Hospicio, por necesidad de conectividad, precisando los montos de la imputación presupuestaria.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en el perímetro de exclusión de Iquique-Alto Hospicio, con alcances sobre la imputación presupuestaria: precisa que el monto mensual adicional para 2023 asciende a $24.061.030.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Guatulame, pero pide al servicio informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la restricción de 2009.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector El Ingenio, Coquimbo, pero instruye a la Dirección General de Aguas informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la restricción de 2009.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases específicas del concurso de telecomunicaciones para Los Lagos y Magallanes, entendiendo que las referencias a la boleta de garantía bancaria incluyen todas las cauciones señaladas en los resolutivos 1 al 4.
-
La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. en el sector "Loteo Camino El Arpa", Buin, porque no se acreditó la coherencia entre el área de concesión y el límite urbano del instrumento de planificación territorial, conforme al artículo 12 A del DFL N° 382.
-
La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de Aguas Andinas S.A. en el sector "Araucarias", comuna de Buin, porque no se acreditó la coherencia entre los límites del área de concesión y las áreas de expansión urbana del instrumento de planificación territorial.
-
La Contraloría no dio curso al documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ESVAL S.A. en el sector "La Troya", San Felipe, porque no se acreditó la coherencia entre el área de la ampliación y el área urbana del instrumento de planificación territorial.
-
La Contraloría toma razón del documento que declara zona de prohibición el sector hidrogeológico indicado, con alcance: la demanda total de aguas subterráneas es 19.049.454 m3/año, no la de la tabla N°4. Además, la DGA debe informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la resolución N° 92, de 2015.
-
La Contraloría aclara que el oficio del SEA no limita las áreas de preservación ecológica al PRMS, sino que instruye considerar las áreas de protección de recursos de valor natural definidas en los IPT conforme a la OGUC. Concluye que no hay irregularidad, pero ordena al SEA adecuar sus instrucciones sobre el objeto de protección de las APE en 30 días.
-
La Contraloría no dio curso al decreto que declara zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, porque faltan los antecedentes que sustentan la reevaluación de los recursos hídricos.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESVAL S.A. para el proyecto "Arenas de Quilpué", haciendo presente que el decreto N° 107 de 2015 fue complementado por el decreto N° 73 de 2021.
-
La Contraloría toma razón del decreto que fija derechos, condiciones y empresas adjudicatarias de obras de transmisión, por haberse regido la licitación por las bases del Coordinador Eléctrico conforme al artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos, e instruye al ministerio a aplicar en lo sucesivo los artículos 135 y 147 del reglamento de transmisión.
-
La Contraloría concluye que la DGA actuó conforme a derecho al notificar el acta de inspección a uno de los apoderados de la empresa, sin que ello causara indefensión, y rechaza el reclamo de Inmobiliaria Puerto Tongoy SpA.
-
La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances sobre bases no ingresadas, el retraso del acto y la imputación presupuestaria.
-
La Contraloría concluye que la Tesorería puede compensar la deuda por patentes de aguas no usadas con la devolución del IVA exportador, pues ambas son exigibles, y rechaza la reclamación; solo ordena verificar un posible pago previo.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, entendiendo que la condición hidrometeorológica invocada corresponde a la prevista en la resolución N° 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas, y ordena su publicación.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación de contrato de subsidio al transporte lacustre en Lago Tagua Tagua, aunque observa su dictación con evidente retraso y ordena remitir oportunamente los actos futuros a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio de transporte marítimo en zonas aisladas de Chaitén, con alcances sobre el plazo de evaluación, la variable de carga y la vigencia de las tarifas reajustadas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para el sector de Agostini, Punta Arenas, precisando que la fecha del informe de la Entidad Normativa es el 28 de febrero de 2023.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ECONSSA Chile S.A., haciendo presente que el decreto N° 153, de 2016, citado en el acto, fue rectificado por el decreto N° 112, de 2017.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para la "Parcela 47" en Coquimbo, con el alcance de que la referencia en los Vistos debe entenderse al DFL N°382 de 1988 y no como allí se indica.
-
La Contraloría concluye que la DGA actuó correctamente al rechazar los cambios de punto de captación porque el diario electrónico Vivepais.cl es regional, no provincial, y existían diarios provinciales en Petorca, por lo que no se acogen las reclamaciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza la licitación para el subsidio de conectividad rural en Santa Juana, precisando alcances interpretativos sobre referencias en las bases técnicas y el contrato tipo.
-
La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Huasco-Freirina a Comunicaciones Carlos Palma Villalón E.I.R.L., porque la empresa no subsanó los reparos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo legal, por lo que la solicitud debió tenerse por desistida.
-
La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de ESSBIO S.A., formulando un alcance formal por un error en la enumeración de los Vistos, que debe evitarse en lo sucesivo.
-
El dictamen concluye que los "usuarios de la cuenca" en la redistribución del artículo 314 del Código de Aguas son solo titulares de derechos de aprovechamiento, pero los Servicios Sanitarios Rurales sin derechos pueden solicitar autorizaciones temporales de extracción con cargo al decreto de escasez para consumo humano y saneamiento.
-
La Contraloría se abstiene de tomar razón del decreto que otorga licencia sanitaria rural a la Cooperativa de Servicios Sanitarios Maule Limitada y acepta la renuncia de concesiones, porque su materia está exenta de ese trámite según la resolución N° 7 de 2019.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a las cuentas bancarias del sistema de transporte de Santiago, precisando que el pago a los concesionarios de uso de vías corresponde a un anticipo y no al concepto señalado en el considerando 6° del decreto.
-
La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de transmisión de datos, porque faltan antecedentes sobre la estación Valle de Azapa Este y no se justifica la inclusión de una estación "Oficina".
-
La Contraloría da curso al instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra Ruta 11-CH, sector Zapahuira–Putre, aun cuando podría afectar parte del Qhapaq Ñan, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a la que se remite el oficio.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que otorga concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea Eléctrica 1x220 kV Central Desierto de Atacama – Algarrobal Tramo 2", porque faltan antecedentes que acrediten la autorización para instalarse en el predio fiscal indicado.
-
La Contraloría no dio curso al documento que otorga una concesión de servicio público telefónico a Global Comunicaciones SpA, porque no consta la personería de quienes suscribieron la solicitud de concesión y su complemento.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de transmisión de datos, con el alcance de que en lo sucesivo deberán inutilizarse los espacios en blanco con firma y timbre del ministro de fe.
-
La Contraloría concluye que el decreto N° 24, de 2017, es legal porque ya fue sometido a toma de razón y no puede dejarlo sin efecto; además, se abstiene de pronunciarse sobre la licitación de 2015 porque fue declarada desierta y la reclamante no acreditó un interés específico.
-
Contraloría rechaza la reconsideración: no hubo solicitud formal de Araya para administrar el santuario Aguada La Chimba ni irregularidad en el decreto N° 14, de 2021, que entregó la administración exclusiva a la Fundación Kennedy, facultad del Presidente de la República.
-
El órgano responsable debe optar entre rechazar fundadamente las observaciones al informe ambiental o presentar un informe complementario, pudiendo elaborar más de uno, sin que esas observaciones sean vinculantes. Se complementa el dictamen N° 30.942, de 2019.
-
La Contraloría revisa la demora de la DGA en resolver un recurso de reconsideración de 2021 y concluye que, pese a la carga laboral invocada, debe adoptar medidas para resolverlo pronto e informarlo en 10 días.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión eléctrica definitiva, precisando que en la tabla de cruces las dos primeras instalaciones se denominan TUBERÍA SOTERRADA y TUBERÍA SOBRE TERRENO NATURAL, y no como allí se indica.
-
La Contraloría confirma que los andenes de carga y descarga no cuentan como estacionamientos para determinar si un proyecto de bodegaje debe ingresar al SEIA, pues solo se posicionan camiones temporalmente para esa actividad. Rechaza la reconsideración y mantiene el criterio del SEA.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que las empresas contratadas son Suministradora de Buses K Cuatro SpA y K Uno SpA.
-
La Contraloría concluye que las resoluciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que crearon secciones en el Departamento de Asuntos Marítimos y designaron encargados a contrata son legales, pues se enmarcan en sus facultades de administración interna y no alteran la estructura orgánica fijada por ley y reglamento.
-
La Contraloría toma razón del decreto que otorga la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, precisando que la razón social correcta de la concesionaria es "Radioemisora José Oñate Delgado E.I.R.L." y no la indicada en su parte resolutiva.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, con alcances: el pago a concesionarios debe ceñirse al protocolo de transición y el ministerio debe obtener la restitución de los valores negativos a la brevedad.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, con alcances: precisa que el mecanismo de estabilización es el de la ley N° 21.472 y corrige referencias normativas y la razón social de una distribuidora.
-
La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de servicio público de transmisión de datos, pero hace presente que la resolución citada en sus vistos fue dejada sin efecto por la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría.
-
La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión radial en Isla de Pascua, porque el certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones afirma que no hay instalaciones en un área de protección, cuando sí las habría en un monumento histórico.
-
La Contraloría concluye que la inscripción y transferencia de la nave "Grip Superior" fueron correctas, pues su titular es una sociedad chilena según la mayoría de su capital, y que DIRECTEMAR puede aplicar multa o cancelación de matrícula ante infracciones de cabotaje.
-
La Contraloría concluye que, si la junta de vecinos competente no existe o no está operativa, la comunicación exigida por el artículo 116 bis F de la LGUC puede dirigirse a la unión comunal correspondiente, aplicando una excepción a la regla general.