Contraloría General de la República · Municipalidades
Personal Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Personal Municipal, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Personal Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La Contraloría rechaza reconsiderar sus dictámenes y confirma que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe pagarse junto con las remuneraciones de mayo, julio, octubre y diciembre, por lo que el municipio debe ajustar su reglamento a ese criterio.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales en comisión de servicio en las SEREMI de Salud, que realizaron funciones de fiscalización durante la pandemia, sí pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, si a un funcionario le sobreviene una enfermedad o accidente con licencia médica durante su feriado, este se suspende, sin que la autoridad pueda calificar la gravedad de la dolencia.
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Los Servicios Locales de Educación Pública son competentes para continuar los procedimientos disciplinarios iniciados por los municipios y no concluidos al momento del traspaso del servicio educacional, por ser sus sucesores legales como sostenedores.
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La Contraloría concluye que, para calcular la asignación de antigüedad del personal traspasado desde los DAEM a los SLEP, debe considerarse el tiempo trabajado en aquellos, por lo que el SLEPH debe dejar sin efecto la resolución exenta N° 26, de 2022.
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La Contraloría concluye que docentes que se eximieron de evaluación docente antes de la ley N° 21.399 conservan el derecho a indemnización, pues este se devengó al cumplir la edad para jubilar en 2019. Ordena al Ministerio de Educación conceder el anticipo de subvención solicitado por la Municipalidad de Los Sauces.
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La Contraloría no puede informar sobre sumarios disciplinarios en tramitación porque son secretos hasta su resolución definitiva, y rechaza la demora alegada, pues la paralización se debió a una orden de no innovar solicitada por el propio municipio; formular cargos corresponde privativamente al fiscal del sumario.
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El dictamen concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 puede fraccionarse libremente, sin exigir un mínimo de días continuos, pues la ley no impone esa restricción. Ordena a la Municipalidad de Lo Barnechea otorgar el beneficio sin condiciones adicionales.
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El beneficio de jardín infantil es facultativo y el municipio puede fijar sus condiciones, como un límite de edad, según su presupuesto. Se aclara que, una vez otorgado, debe aplicarse a todos los menores que cumplan esos requisitos objetivos, sin discriminación.
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La Contraloría concluye que a los funcionarios municipales regidos por el Código del Trabajo se les puede poner término por salud incompatible, aplicando la causal de vacancia por esa razón, sin indemnización y previa evaluación de la COMPIN.
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La Contraloría concluye que las indemnizaciones del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 deben pagarse con cargo fiscal vía reembolso de la DEP, no con subvenciones educacionales; por excepción, ordena a Puerto Varas devolver esos fondos y a la DEP reembolsar.
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La Contraloría concluye que los municipios pueden renovar a honorarios hasta 2026 a quienes rechacen el traspaso a contrata, y que los alcaldes deben fijar por decreto el cálculo de las remuneraciones líquidas de los traspasados.
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La Contraloría concluye que el origen de los recursos no impide reconocer el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 a una profesional a honorarios financiada por convenios con el servicio de salud, pues la norma solo exige continuidad y jornada mínima. Ordena al municipio verificar los demás requisitos y, si corresponde, otorgar el beneficio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón actuó correctamente al reubicar a la funcionaria del nivel 6 al 9, pues su designación original no se ajustaba a la experiencia y capacitación exigidas por la ley N° 19.378.
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La Contraloría concluye que el alcalde, por ser funcionario municipal, puede seguir afiliado activo a su servicio de bienestar durante su mandato y la municipalidad debe continuar enterando el aporte anual del artículo 3° de la ley N° 19.754.
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El límite del 40% para contrata y 10% para honorarios se calcula sobre el presupuesto asignado a la planta municipal de cada año, no sobre gastos devengados; solo para fijar o modificar plantas (ley N° 20.922) se usa el gasto devengado al 31 de diciembre.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, las municipalidades pueden exceder el tope del 40% de gasto en contrata al traspasar personal a honorarios a la contrata durante 2023-2026, conforme al artículo 74 de la ley N° 21.526, mientras esos funcionarios se mantengan en sus cargos.
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La ley N° 21.526 permite, entre 2023 y 2026, renovar y reemplazar contrataciones a honorarios municipales sin las limitaciones del dictamen N° E173171, rigiendo los traspasos a contrata por esa ley; las nuevas contrataciones a honorarios siguen sujetas a ese dictamen.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de la Municipalidad de Maipú contra el dictamen N° E266332, de 2022, porque el desacuerdo con el criterio interpretativo no constituye un error de hecho ni se aportan nuevos antecedentes esenciales.
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La Contraloría concluye que la protección de antigüedad del artículo 49 TER de la ley N° 18.695 solo cubre la asignación de antigüedad, no la antigüedad en cargo y grado para el escalafón de mérito. Por tanto, esta se cuenta desde el encasillamiento (1 de enero de 2019), rechazando el reclamo.
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El tema principal es si corresponde pagar feriado proporcional y compensación por labores esenciales a un asistente de la educación cesado. Concluye que no procede el feriado proporcional, pero sí compensar el feriado no usado por labores esenciales, aplicando una excepción.
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La Contraloría concluye que, aunque la designación de la funcionaria es nula por parentesco con una concejala, su fuero maternal prevalece: el cese se ejecutará al terminar esa protección o al acogerse el desafuero, lo que ocurra primero.
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El dictamen aclara que las contrataciones a honorarios en municipios deben limitarse a los supuestos del dictamen N° E173171, salvo excepciones como el personal de apoyo a concejales y los delegados municipales, que sí pueden contratarse a honorarios si cumplen ciertos criterios. También permite superar temporalmente los topes de gasto en personal para regularizar situaciones y advierte responsabilidades por contrataciones indebidas.
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El dictamen concluye que la restricción del dictamen N° E173171, de 2022, sobre contrataciones a honorarios no se aplica a quienes trabajan financiados por convenios INDAP-municipios del PRODESAL, pues cumplen funciones propias del INDAP y no provisión de personal municipal.
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La Contraloría concluye que quienes trabajaron a honorarios para la salud municipal y vieron su contrato iniciar el 4 de enero de 2021, por ser el primer día hábil, mantienen el desempeño continuo exigido y pueden acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Cerro Navia porque la notificación se envió como carta normal y no certificada, por lo que no puede aplicarse la presunción de plazo ni acreditarse la extemporaneidad del reclamo.
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La Contraloría concluye que quien subroga al juez de policía local solo tiene derecho al sueldo base del cargo subrogado, no a las asignaciones de responsabilidad judicial ni de incentivo por gestión judicial, por lo que rechaza la reconsideración.
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La Contraloría concluye que no procede reconocer, para la asignación de experiencia ni para el componente de experiencia de la Asignación por Tramo, los desempeños docentes realizados en el extranjero por maestros del sector municipal, pues la ley solo computa servicios prestados en establecimientos educacionales del país.
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El incentivo al desempeño del artículo 8° de la ley N° 20.248 puede pagarse a todos los funcionarios del establecimiento que participen en las metas del PME, aunque sus contrataciones no se financien con recursos SEP, cumpliendo el reglamento. Se reconsidera el dictamen N° 7.633 de 2013.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Maipú y mantiene que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, por tener carácter remuneratorio, debe pagarse junto con las remuneraciones en mayo, julio, octubre y diciembre.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión del Municipio de Cerro Navia contra el oficio N° E75919, de 2021, porque no se configura un manifiesto error de hecho ni aparecen documentos esenciales nuevos, sino solo una discrepancia interpretativa.
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Los docentes de apoyo en aula financiados por la ley SEP realizan docencia de aula y, por tanto, deben ser evaluados en el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, sin que quepa excluirlos por carecer de titularidad de asignatura.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que los choferes de furgón escolar y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales son asistentes de la educación, clasificados en la categoría auxiliar, aplicando una excepción a la regla general anterior.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, cuando la distancia impide ejercer a diario el derecho a alimentar al hijo menor de dos años, procede acumular ese tiempo y usarlo en días continuos, acordándolo con el empleador.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque la recurrente no acreditó un error de hecho determinante, sino que solo discrepa del criterio regional de abstenerse de pronunciarse por existir causas judiciales pendientes sobre los mismos hechos.
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La prórroga del jefe de DAEM de Ercilla se ajustó a derecho porque, al momento del traspaso al SLEP, restaban menos de cinco años, aplicándose la excepción del artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 21.040.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de la Municipalidad de Cerro Navia contra el oficio que anuló el término anticipado de una funcionaria, pues no se configura un error de hecho ni se aportan documentos esenciales nuevos.
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El alcalde subrogado por postular a reelección o como concejal conserva su remuneración en todo caso, sin que la asistencia al concejo sea requisito para percibirla. Se reconsidera el oficio que exigía verificar su participación para reintegrar remuneraciones.
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La Contraloría concluye que las contrataciones a honorarios municipales deben registrarse según su régimen legal: las del artículo 4° de la ley N° 18.883 en cuentas del subtítulo 21, y las regidas por la ley N° 19.886 en la cuenta 215-22-11-999, sin pronunciarse sobre el caso concreto por falta de información.
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La Contraloría concluye que la modificación de estatutos de la CORMUSAF no se ajustó a la ley, pues no se depositó copia ante el secretario municipal y la atribución de representación al gerente contradice el Código Civil. Ordena regularizar ambas observaciones e informar en 30 días hábiles.
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Para obtener licencia profesional, el director de tránsito debe exigir certificado de curso práctico de escuela reconocida y examen teórico municipal, no un examen práctico propio; puede adoptar medidas para verificar destrezas.
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La Contraloría concluye que las municipalidades no pueden usar bienes ni recursos públicos para actividades políticas del proceso constituyente, y ordena a Cerro Navia, Maipú, Quinta Normal y Cerrillos instruir procedimientos disciplinarios para investigar y determinar responsabilidades.
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La Contraloría concluye que no hay impedimento para disolver voluntariamente la corporación municipal de Cerro Navia y que su personal debe incorporarse al departamento de salud municipal, aplicando una excepción a la regla general de terminar los vínculos laborales.
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El programa de capacitación municipal aplicable para reconocer una actividad en la carrera funcionaria es el vigente cuando se realizó la capacitación, no el existente al presentar el certificado. Así lo concluye la Contraloría.