Contraloría General de la República
Salud
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre salud, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludTemas de salud
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud O'Higgins aplicó correctamente el criterio de antigüedad para desempatar, contando primero los años en la institución y luego en otros organismos del Estado, por lo que desestima el reclamo de la funcionaria.
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La Contraloría concluye que no procede contratar mediante la ley N° 19.886 ni a honorarios, en principio, a profesionales liberados de guardia para turnos nocturnos. Excepcionalmente, sí procede a honorarios si se acredita capacidad institucional superada y falta de médicos interesados, por un plazo máximo de un año.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Juan Fernández debe usar el contrato de reemplazo de la ley N° 19.378, y no la subrogación de la ley N° 18.883, para suplir ausencias de personal de salud, sin excepción por su condición insular.
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El dictamen concluye que los funcionarios del FONASA no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque dicha institución no está entre las señaladas en su artículo 2° como beneficiarias.
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El ISP puede cobrar derechos por el cambio de razón social de una empresa y por cada registro de producto cosmético asociado, pues implica una revisión de antecedentes. Concluye que el cobro es procedente y no hay irregularidad.
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La asignación de responsabilidad por jefatura transitoria se debe pagar desde que el profesional asume esas funciones, incluso antes del llamado a concurso, y no solo desde el inicio del certamen.
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La funcionaria que postuló a la bonificación por retiro voluntario en la anualidad en que cumplió 60 años no puede postergar su decisión: solo podrá desistirse una vez designada beneficiaria de un cupo, pues antes solo tiene una mera expectativa.
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La Contraloría concluye que el traspaso de honorarios a contrata del artículo 15 de la ley N° 21.516 sí aplica a profesionales regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, asimilándolos a jornadas y/o niveles, no a grados, por lo que no procede excluirlos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de capacitaciones para personal de Atención Primaria de Salud Municipal, con el alcance de que el contrato deberá terminarse anticipadamente si al contratista se le impone la inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría aclara que los concursos internos de las leyes N° 20.858 y N° 21.308 deben proveer las horas que excedan el límite del artículo 14 de la ley N° 19.378, no cargos específicos. Concluye rechazando la reconsideración y manteniendo ese criterio.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen de 2002: como la integración de la comisión calificadora está regulada expresamente en la ley N° 19.378, no cabe aplicar supletoriamente la ley N° 18.883 para agregar un representante de los funcionarios.
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La Contraloría concluye que no procede que un Servicio de Salud o FONASA suscriban convenios para que entidades extranjeras otorguen prestaciones del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, pues la ley exige que se brinden en establecimientos ubicados en Chile.
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Los profesionales del Hospital de DIPRECA no pueden acceder a los bonos de la ley N° 20.986, pero sí a los de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, pagaderos proporcionalmente a su jornada.
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La Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho al componente de metas sanitarias de la asignación del artículo 86, pues cambió de servicio de salud y no estaba en funciones en el organismo donde cumplió la evaluación al momento del pago de la cuota.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el anexo de contrato para servicios de hemodiálisis, con alcances: el valor correcto es $70.266 y los representantes son los de la comparecencia, no los de la cláusula novena.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al convocar un concurso público en 2023, pues la obligación de concurso interno solo aplica si al 30 de septiembre se excede el 20% de contratos a plazo fijo, condición que no se cumplía. Se desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Salud de Arica actuó correctamente al rechazar el proyecto de nichos del Cementerio Municipal, porque supera la altura máxima de 3,5 metros medida desde la rasante del suelo que exige el Reglamento General de Cementerios.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la norma sobre diagnósticos y tratamientos de alto costo de la ley N° 20.850, con alcances sobre referencias internas: la fecha del N° 6, el dictamen citado en el considerando N° 23, el Anexo N° 1 y la letra d) del numeral 13.
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La Contraloría confirma que no procede sumar trabajos en el sector privado para acceder al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, pues la norma exige desempeño continuo en instituciones públicas de salud. La alegación sobre ausencia de gasto adicional no cambia esa conclusión.
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El dictamen concluye que el Programa de Empleo Protegido es una herramienta transitoria de rehabilitación, no una relación laboral, por lo que el Hospital de Angol no actuó irregularmente al poner término a la participación del usuario.
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La asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378 solo corresponde a quienes tenían la calidad de funcionarios al momento de los procesos calificatorios y mantengan ese vínculo al momento del pago. La Contraloría concluye que el municipio debe pagarla únicamente a esos funcionarios, y no a los exfuncionarios desvinculados antes del entero.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que renunciaron a contratos indefinidos para postular a plazo fijo sí cumplen el requisito de tres años y podían participar en el concurso interno de la ley N° 21.308, pero ordena al municipio acreditar sus exigencias académicas o invalidar los traspasos.
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La Contraloría concluye que la SEREMI de Salud debe resolver la solicitud de traslado del banco de sangre de la Clínica Alemana conforme al procedimiento y plazos legales, aplicando los requisitos técnicos de bancos de sangre y no los de unidades de medicina transfusional, pues la Política Nacional de Sangre solo obliga a privados adheridos por convenio.
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La Contraloría confirma que las profesionales embarazadas con jornadas compatibles de 22 y 28 horas deben cumplir el total de sus horas en horario diurno, sin que ello implique liberarlas de dicha carga. Corresponde a la autoridad determinar caso a caso si la labor perjudica su salud.
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El ISP puede cobrar aranceles por modificar registros sanitarios de medicamentos cuando cambian las condiciones de aprobación, como ocurrió con el brote de Burkholderia cepacia, pues la ley lo autoriza expresamente. Contraloría concluye que el cobro es regular.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con Clínica Miraflores, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y respetar los principios de licitación.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con el Hospital Clínico Viña del Mar S.A., por tratarse de una regularización, ordenando en lo sucesivo sancionar oportunamente los instrumentos y mejorar la estimación de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Bio Bio SpA, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Puerto Montt, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual, entendido como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos, respetar el monto máximo y los principios de sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba, como regularización, un incremento contractual con la Clínica Reñaca, aunque con alcances: FONASA debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo y mejorar sus estimaciones, pues el aumento quintuplicó el monto original.
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El dictamen concluye que es improcedente percibir la bonificación de la ley N° 20.919 junto con la de la ley N° 21.135, por ser incompatibles, y que tras recibir la primera el funcionario no puede volver a desempeñarse en la Municipalidad de Cerro Navia sin devolver el beneficio.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba un contrato a trato directo ya ejecutado y extinguido antes de su toma de razón, por vulnerar el control preventivo de legalidad. Ordena a FONASA regularizar el pago mediante resolución exenta e informar.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación, con alcances: la entidad debe precisar en aclaraciones el término anticipado por inhabilitación para contratar y aclarar que el presupuesto máximo incluye impuestos.
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La Contraloría concluye que la suspensión de la encuesta y el pago de la asignación de trato al usuario según la última medición aplicada (2018) se ajustó a derecho, pues existía alerta sanitaria vigente en 2023, causal legal de suspensión. No procede pagar el tramo 1 a todos los funcionarios.
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El dictamen concluye que en los concursos internos de la ley N° 21.308 no se aplica el criterio del dictamen N° 42.208, de 2017, sino el límite de puntaje de capacitación del artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995.
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Los funcionarios regidos por la ley N° 19.378 que realicen cursos obligatorios fuera de jornada en modalidad e-learning sincrónica tienen derecho a descanso complementario, aplicando supletoriamente la ley N° 18.883, pues esa modalidad equivale a la presencial.
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El Hospital Regional de Talca puede modificar el sistema de cuarto turno propuesto para asegurar la continuidad del servicio, pero los funcionarios en esa modalidad no tendrán derecho a la asignación de turno del artículo 94, pues el esquema no cumple el requisito de rotación.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su jurisprudencia y confirma que el tiempo trabajado a honorarios no sirve para acceder a la liberación de guardia nocturna, pues la ley N° 15.076 exige desempeño como funcionario público y no contempla esa calidad.
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La Contraloría concluye que no procede que el Hospital Base de Linares celebre con el solicitante un convenio para atender pacientes particulares, pues dicha atención excede la excepción legal que permite ejercer la especialidad sin EUNACOM solo en el sector público.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la relación laboral de la exfuncionaria se mantuvo vigente hasta el pago del bono de retiro voluntario (diciembre de 2022), por lo que el municipio debe pagarle las remuneraciones entre el 30 de noviembre y el 26 de diciembre de 2022.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria del Ministerio de Salud, precisando que la incorporación de la "Influenza aviar" se hace al artículo 1° del decreto N° 28, de 2023, omisión que se corrige con ese alcance.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dotación máxima de personal de servicios de salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo tales instrumentos se remitan oportunamente a toma de razón.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que el personal de la unidad centralizada de camas del Hospital de Puerto Montt no puede percibir la asignación de urgencia, pues esa unidad no está enumerada ni es homologable a las de la ley N° 19.264.
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La Contraloría concluye que el personal del SAMU no puede ejercer el derecho del artículo 66 quáter del Código del Trabajo para ausentarse a emergencias de Bomberos, pues sus funciones continuas e ininterrumpidas de atención prehospitalaria no pueden desatenderse, aplicando así una excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la dotación máxima de personal de los servicios de salud y establecimientos que indica, del presupuesto vigente del Ministerio de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo dichos instrumentos se remitan oportunamente a toma de razón.
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El decreto que sube de 3,1% a 4,9% el porcentaje de cotizaciones de salud que reciben las CCAF rige desde su notificación, no desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, al igual que la circular de la SUSESO.
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La Contraloría concluye que la profesional que cumplirá 69 años en 2024 puede postular a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.986 en el noveno proceso, pues la ley N° 21.647 extendió el plazo y permite postular hasta el proceso en que se cumplan 69 años.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la circular que fija el 1 de septiembre de 2024 como entrada en vigor de la tabla de factores única, porque determinar el alcance de las sentencias de la Corte Suprema corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia.
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El director de consultorio con contrato indefinido previo no puede ascender de nivel mientras ejerza ese cargo directivo, porque queda exceptuado de las normas sobre carrera funcionaria; solo puede volver a su plaza original al término de su período.