Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 37.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato, por observaciones sobre la nota de crédito, antecedentes faltantes y errores de transcripción en la resolución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba un convenio ad-referéndum para el servicio de montaje y suministro de barreras dinámicas y malla para control de erosión en la Quebrada del Cerro Fajas Blancas, San José de Maipo.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Maule Medio Norte, porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología aplicada carece de un acto formal que la apruebe y no precisa cómo define la población rural dispersa ni sus proyecciones.
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La Contraloría no da curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector Rahue porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología carece de aprobación formal y de informe de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, y usa datos de recarga de hace diez años.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 21.489 sobre actividad apícola, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la distancia de las marcas del registro tachado y las competencias del SAG y el Ministerio de Salud.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato de la licitación para importar tres vehículos de rescate, con el alcance de que se precise el hito de inicio del plazo de entrega de elementos faltantes.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en Cauquenes porque no se justificó suficientemente el volumen a reservar conforme al artículo 147 bis del Código de Aguas, al faltar un acto formal que apruebe la metodología empleada.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el Río Maullín porque el volumen a reservar no está suficientemente justificado: la metodología aplicada carece de un acto formal que la apruebe y no precisa los antecedentes sobre población rural dispersa ni las proyecciones, entre otras falencias.
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La Contraloría no dio curso al decreto que reserva aguas subterráneas en el sector A1 de Antofagasta, porque no está suficientemente justificado el volumen a reservar: la metodología carece de acto formal que la apruebe y tiene otras falencias.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba una modificación al convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Delegación Presidencial Metropolitana, por no ajustarse a derecho: no regulariza expresamente el retraso ni lo fundamenta, no acredita ejecución ni rendición de recursos y faltan antecedentes.
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La Contraloría no da curso a la resolución que ordena devolver $381.715.806 a Transbank por Impuesto a la Renta, porque el acto no está suficientemente fundado y el informe de fiscalización es incompleto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación del contrato, porque la minuta del Inspector Fiscal no subsana las observaciones del oficio N° 2.689, de 2020, que se reiteran.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador de Puerto Williams no se ajusta a derecho, pues no subsanó observaciones previas y presenta nuevos defectos (humedal Huairavo, zona turística, usos de suelo y vialidad), por lo que representa el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para la licitación de esa obra, con alcances: la repartición debe aclarar por circular la aplicación del coeficiente de puentes de madera al Anexo N° 4 y cumplir la normativa ambiental.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Chile por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se cumpla el plazo de los artículos 50 de la ley N° 18.591 y 4° del decreto N° 180, de 1987.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa de motocicletas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, al estar afecta a toma de razón, no corresponde calificarla como resolución exenta.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto una resolución representada y aprueba la liquidación final del estudio, porque la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación contractual, con alcances por su dictación tardía, una imputación presupuestaria incompleta y una omisión formal, e instruye emitir los actos oportunamente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación privada de pistolas, al ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no tenga las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato por falta de antecedentes y porque condiciona indebidamente la devolución de retenciones a la tramitación de la liquidación, cuando debió hacerse tras la recepción de las obras.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. en Cunco, precisando que el decreto N° 203, de 2015, del Ministerio de Economía es un acto afecto a toma de razón, y no como erróneamente se indica en el numeral 7 del acto en examen.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 38 de 2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre el perímetro de exclusión en Temuco y Padre Las Casas, con alcances: precisa qué párrafos se reemplazan y ordena incorporar la ley de Presupuestos 2024 en el contrato de subsidio.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión definitiva de transmisión eléctrica, porque la minuta que explica la omisión del paralelismo indicado en la solicitud no está suficientemente fundada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Addéndum N° 4 del contrato de carena del transbordador Mailén, por tratarse de una regularización con todos los antecedentes a la vista, e instruye que en lo sucesivo se acompañe una minuta explicativa detallada con la documentación de respaldo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto las resoluciones que indica y aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, teniendo presentes las minutas y antecedentes sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transporte entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y EFE Central S.A., precisando que el factor de ajuste es MACT-2 y que los precios de nudo son los fijados por el Ministerio de Energía.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta para la obra en la Caleta Anahuac, pues la minuta y antecedentes no superan las observaciones sobre uso de suelo, ensanche vial, normas urbanísticas y falta de plano del permiso portuario.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato con la UTP EDENRED, porque la comisión evaluadora aplicó criterios dispares a los oferentes, sin justificación. Ordena retrotraer la licitación para reevaluar todas las ofertas con estricta igualdad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza la prestación de servicios, autoriza un pago y aprueba un contrato entre el Ministerio de Transportes y el Banco del Estado, precisando que la resolución N° 8, de 2023, citada en sus vistos, fue retirada del trámite de toma de razón y no reingresada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato de alimentación del Hospital de Carabineros, con alcances: el servicio debe aclarar en el Sistema de Compras varias exigencias de las bases, como la prohibición del artículo 33 de la ley N° 21.595 y la vigencia de las garantías.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Ruta 5 Temuco–Río Bueno, con el alcance de que ciertas medidas debieron ordenarse oportunamente conforme a la normativa vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de contact center del Ministerio de Salud, por ajustarse a derecho, con alcances: el subcriterio de evaluación debe sumar los numerales 1 a 6 de la tabla N° 10, y la página 15 está repetida.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta K-705, por omitir antecedentes exigidos y presentar falencias en los estados de pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de insumos de cardiología del Hospital Dipreca, con alcances: el servicio debe verificar que las adjudicadas no hayan sido condenadas por delitos económicos (ley N° 21.595) y poner término anticipado a los contratos si incurren en esa inhabilidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea el Panel de Expertos para la Encuesta Casen 2024, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la referencia normativa desactualizada en sus considerandos y sobre la exigencia de manifestar voluntad para continuar en el cargo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal de la obra señalada, haciendo presente que su duración será la que corresponda conforme a su carácter accesorio a la obra.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de consultoría, con el alcance de que en el Anexo 1 los porcentajes suman 99,6 y no el total indicado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de conservación de rutas en Tierra Amarilla, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones de las representaciones anteriores.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio, pero observa que la regularización del trato directo fue posterior a la firma del convenio; en lo sucesivo, las regularizaciones deben comprender también las modificaciones suscritas durante su vigencia.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Chiloé, con alcances: los futuros informes técnicos deben detallar mejor la asociación de las estaciones hidrometeorológicas a la zona declarada.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica y complementa el decreto supremo N° 31, de 2023, de Bienes Nacionales, que autorizó la transferencia gratuita de un inmueble fiscal a la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza-Usmagama, por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la referencia al Oficio Ord. N° 169/2023.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente los actos administrativos y consignar la procedencia del decreto MOP N° 181, de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente los actos administrativos y corregir errores formales en el documento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Playa Ancha, por ajustarse a derecho, aunque instruye enviar oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica tramos de las Rutas 5 y 90, al tener presente la minuta y mapas de Vialidad, precisando a qué regiones corresponden los sectores renombrados de la Ruta 5.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 209, de 2023, del Gobierno Regional de Los Lagos, que actualiza el Plan Regulador Comunal de Purranque, presenta múltiples errores formales y de procedimiento, por lo que debe ser representada y corregida íntegramente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio de modificación N° 1 del trato directo, aunque observa que la regularización fue posterior al plazo y que en el futuro debe incluir las modificaciones suscritas durante su vigencia.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, porque falta remitir antecedentes esenciales y acreditar el pago de valores pro forma del estado de pago N° 8.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica las normas sobre control de precursores químicos de la ley N° 20.000, por ajustarse a derecho, aunque con alcances: corrige errores en el año del decreto N° 1.358 (2006, no 2007) y en la ley citada (21.575, no 20.575).
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Sistema de Transmisión del Sur S.A. la concesión eléctrica definitiva para el proyecto "Línea de transmisión 1X66 KV Montenegro-Lucero", con el alcance de que este se ubica en la región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de San Ignacio y Bulnes, y no como indica la suma del acto.