Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
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ORD. N°1877 Documentación laboral Electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Insuban SpA, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1878 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Inovabiz Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1879 Documentación laboral electrónica; No resulta posible autorizar la implementación de un sistema de gestión, emisión, recepción de firma digital y custodia electrónica de documentación que deriva de las relaciones de trabajo, y que se ofrecido por la empresa "Kabulabs Spa".
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ORD. N°1881 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Vanguardia Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1822 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Sistema de Votación electrónico; No existe inconveniente jurídico para que el personal que labora en el Gobierno Regional de Chile -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que éste cumpla con las condici
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ORD. N°1782 Caja Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Votación electrónica; Procedimiento especial; Emergencia sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA y ante el impedimento de celebrar una asamblea, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compesación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación el
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ORD. N°1755 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Exynko S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1743 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Learning Tools Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1745 Documentación Laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe Newen Ltda., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1721 Documentación laboral electrónica; El sistema de almacenamiento de documentación laboral electrónica consultado sa ajusta a los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos mediante Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización de este servicio.
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ORD. N°1658 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado HMCFront, consultado por la empresa Hirefront S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°1663 Documentación laboral electrónica; Rectifica el Ord. N°235 de 21.01.2021 en el sentido que indica.
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ORD. N°1552 Control de Acceso; Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Las plataformas de registro y control de asistencia y aquellas destinadas a la creación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, cuentan con regulaciones administrativas diversas, ninguna de las cuales ha sido acreditada a través de los antecedentes acompañados, por lo que no se autoriza la utilización del sistema denominado "KSEC" en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1542 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Sociedad Educacional Greenland School S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1511 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Procedimiento especial; Sistema Votación electrónica; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en cada una de las empresas Precision S.A., Precision Servicio S.A. y Power Solutions SpA., por separado y ante el impedimento de celebrar una asamblea, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a ot
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ORD. N°1415 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa tecnologías de la Información Openagora S.P.A. se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/015, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°1417 Documentación laboral electrónica; El mecanismo de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Apiux Tecnología S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1336 Finiquito; Firma Electrónica; 1-. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados de la documentación que emana de la relación laboral, entre la cual se encuentra el finiquito, ella puede ser creada, suscrita y administrada por medios electrónicos, lo cual incluye la rúbrica del presidente o delegado sindical en le caso de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo. 2-. Dado que el artículo 177 Código del Trabajo no reconoce al presidente o delegado
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ORD. N°1314 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Signaturit Solutions S.I., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1298 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; Inovabiz SpA, omite una básica descripción en su presentación del sistema de digitación de documentación laboral y firma electrónica cuya autorización solicita.
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ORD. N°1303 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el grupo de empresas Quillayes Surlat, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1244 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°1248 Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Lexicom Ltda. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dic
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ORD. N°1261 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el Instituto de Capacitación y Gestión SpA., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1262 Documentación laboral electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Selyt SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Serviciol
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ORD. N°1214 Documentación laboral Electrónica; Firma electrónica; utilización; No existe inconveniente jurídico para que la empresa Administradora de Franquicias Renacimiento S.P.A. utilice un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, en la medida que se lleve a cabo cumplimiento las reglas señaladas en el presente informe
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ORD. N°1196 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y password.
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ORD. N°1074 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Cencosud S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 6.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales,
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ORD. N°1079 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Asesorías y Recaudación Marquina Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1085 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Webdox Legal Informatics & Data Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1036 Trabajo a Distancia; Teletrabajo; Contrato de Trabajo; Firma electrónica; No existe impedimento para que el contrato de trabajo o su anexo, en el marco del teletrabajo o trabajo a distancia, sea suscrito de forma electrónica, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo e
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ORD. N°944 Documentación laboral electrónica. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Peluquerías Integrales S.A, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°901 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Hirefront S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°893 Documentación laboral electrónica No existe inconveniente para que la empresa Indra Sistemas Chile S.A., implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A.
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ORD. N°823 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°825 Documentación laboral electrónica 1. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados que poseen los documentos que emanan de la relación laboral, no existe inconveniente para que estos sean generados y suscritos por medios electrónicos, con la excepción de la carta de aviso de despido. 2. Dado su carácter de instrumentos privados, los documentos laborales pueden ser suscritos con firma electrónica firme, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado po
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ORD. N°826 Documentación laboral electrónica El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa IE Tecnología S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°834 Tiempo de conservación de documentación laboral y factibilidad de guardarla por medios digitales. La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.
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ORD. N°346 Comité paritario; Constitución; Firma digital; Registro asistencia reuniones mensuales; No existe inconveniente para registrar la asistencia a reuniones mensuales de Comité Paritario a través del mecanismo de firma digital, en la medida que se lleve a cabo cumplimiento a las reglas señaladas en el presente informe.
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ORD. N°269 Derecho a saber; Entrega mediante medios electrónicos; No existe impedimento para que el empleador entregue a través de medios electrónicos, la información referente a los riesgos laborales, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°275 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Grupo Saint Honoré Chile, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°277 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Servicios y Asesorías Empresariales Nred Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°278 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Comercializadora Insert S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°1789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°283 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la Empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°214 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la compañía Servicios empresariales Insert Pro S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°215 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Webdox", consultado por la empresa Webdox Legal Informatics & Data S.p.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
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ORD. N°216 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Punto Humano S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°235 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Prevsis S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°238 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1.- No existe inconveniente para que la empresa consultante cree y mantenga en operación el repositorio denominado "Depósito Central de Documentos", siempre y cuando dicho servicio no reemplace la medida básica de publicidad consistente en el envío automático de la documentación en formato electrónico a los correos privados de los dependientes. 2.- No existe inconvenientes jurídicos para que un gestor de documentación laboral electrónica pue
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ORD. N°242 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1.- No existe inconveniente para que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), implemente el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de la empresa BUK S.p.A. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren detectarse e el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio. 2.- La vigencia de la Resolución Exenta N°0566/000237 de 04.08.2013, mediante la cual este Servicio autorizó