Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
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ORD. N°1095 Documentación laboral Electrónica; Reconsidera Ordinario N°677 de 02.05.2022; Se reconsidera el Ordinario N°677 de 02.05.2022, señalándose al efecto, que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Appworki" consultado por la empresa Constructora Precon S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que n
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ORD. N°1060 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas", se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado no obsta a las observaciones que pudieren efectuarse en virtud de la facultad fiscalizadora de esta Dirección.
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ORD. N°1062 Documentación laboral electrónica; Evaluación desempeño; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Para las respuestas a las consultas realizadas acerca de la posibilidad que las evaluaciones que el empleador realice sobre los trabajadores en materia de: seguridad, prevención de accidentes del trabajo y otras temáticas de interés, puedan ser realizadas mediante plataformas digitales, deberá atenderse al contenido del presente informe.
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ORD. N°967 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que las empresas permitan a sus trabajadores acceder a su documentación laboral mediante enlaces asociados a un código bidimensional (QR). Sin embargo, tal medida de publicidad no reemplaza la obligatoriedad de envío automático de la documentación a los correos electrónicos personales de los dependientes, en los términos señalados en el Dictamen N!0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°786 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°732 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen medios digitales para la generación, gestión y firma de documentación laboral, en la medida que la plataforma a implementar de cumplimiento a las condiciones técnicas indicadas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°733 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente jurídico para la utilización de la tecnología NFT en el proceso de creación y/o custodia de la documentación laboral electrónica.
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ORD. N°737 Documentación laboral electrónica; 1.- No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Buk S.p.A. 2.- Todos los documentos señalados en la presentación pueden ser creados, suscritos y gestionados por medios electrónicos.
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ORD. N°463 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe Euro Constructora SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°467 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitación de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe el Hospital Clínico de Sur SpA, denominado plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°390 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por el Banco Ripley S.A., denominado "Portal Personas", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°391 Documentación laboral electrónica; 1.- El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Autral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
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ORD. N°350 Documentación laboral electrónica; No existiendo ninguna norma legal que impida la firma del finiquito mediante un mandato, sea éste emitido en soporte de papel o electrónico, no puede sino concluirse que tal modalidad se encuentra plenamente ajustada a Derecho.
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ORD. N°351 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Bagrou", presentado por la empresa Tecnopluss S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°352 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa ISS Servicios Generales Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°279 Documentación laboral electrónica; A la luz de los antecedentes acompañados, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada un sistema y válido de gestión, almacenamiento, administración y envío de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N°789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°184 Documentación laboral electrónica; Remite copia de Ord. N°1876 de 26.07.2021.
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ORD. N°195 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°196 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", presentado por la empresa Adobe System Chile Limitada, se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°150 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Universidad Sek, se ajusta las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°160 Documentación laboral electrónica; No existe impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°193799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para ello lo expuesto en el presente
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ORD. N°162 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Rankmi Esign", consultado por la Rankmi S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°102 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Tecnocom Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
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ORD. N°103 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Docusign, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existe inconveniente jurídico para su utilización.
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ORD. N°104 Documentación laboral electrónica; 1.- La doctrina vigente de esta Dirección acerca de la utilización de medios electrónicos para la confección, firma, gestión y notificación de documentación laboral es la contenida en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. 2.- Déjase sin efecto el Ord. N°638 de 24.02.2021.
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ORD. N°15 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Medicenter Uno Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2894 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Fast Finger", consultado por la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T. Ltda., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°2901 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; No existen inconvenientes jurídicos para proceder a la firma de la documentación que emana de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
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ORD. N°2903 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., exhibe deficiencia que impiden a esta Dirección autorizar su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°2579 Documentación Laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Business News América Spa., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.2.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2580 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Servicios Grex Spa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2556 Documentación laboral electrónica; No existen inconvenientes jurídicos para la utilización de la solución denominada "Domicilio Digital", en la medida que su implementación y uso se ajusten a las condiciones señaladas en el presente informe.
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ORD. N°2565 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa FDD Innovación & Crecimiento S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2492 Documentación laboral electrónica; El mecanismo de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Oficina-agil S.p.A., denominado "Docusign", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°2493 Documentación laboral electrónica; El proceso descrito por el recurrente no se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, pues no se aprecia la utilización de una solución integral que dé cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2494 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "PeopleWork", consultado por la empresa DocuStore S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°2480 Documentación laboral electrónica; La información acompañada respecto del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por al empresa Kabulabs S.p.A., denominado "conDocs", no permite acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°2356 Documentación laboral electrónica; Para que este Servicio autorice la utilización de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, se debe enviar a este Departamento Jurídico una carta conductora explicativa de tal solicitud, acompañada de todos los antecedentes que se consideren pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de funcionamiento exigidos por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD. N°2357 Documentación laboral electrónica; La información acompañada respecto del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa HMC Soluciones Digitales S.p.A., denominado "ConDocs", no permite acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°2300 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el empresa Betterfly Chile Spa. -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesta, en la medida que este cumpla con la
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ORD. N°2252 Documentación laboral electrónica; No existe impedimento legal para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria.
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ORD. N°2140 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Metropolitana de Servicios Integrales E.S.T. Ltda., denominado "Fast Finger", no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°2144 Documentación laboral electrónica; El mecanismo de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, consultado por la empresa Oficina-agil S.p.A., denominado "Docusign", no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°2088 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Thomas Signe S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°2062 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Votación electrónica; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores de la empresa Enel Generación S.A. manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica de la empresa E Voting SpA., respecto del cual se pronunció este S
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ORD. N°2055 Control de Acceso; Sistema de registro y control de asistencia digital; Derecho Fundamental; Documentación laboral electrónica; 1-. Control de acceso: La utilización de controles de acceso no tiene implicancias para el Derecho Laboral, a menos que el medio utilizado resulte discriminatorio o vulnere de alguna forma los derechos fundamentales de los trabajadores. En cuanto a su integración con un sistema de registro y control de asistencia, dicho proceso debe ajustarse a las condicion
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ORD. N°1981 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Fashion Company S.A., denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
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ORD. N°1997 Documentación laboral electrónica; El sistema de firma digital o electrónica para la gestión derivada de las relaciones laborales de las compañías con sus trabajadores CX Data, no cumple con los requisitos mínimos de funcionamiento establecidos por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y por el Ord. N°4890 de 17.12.2013, sin perjuicio de que pueda reingresar la petición en el futuro una vez subsane la observaciones realizadas.
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ORD. N°1936 Documentación laboral electrónica; El sistema de almacenamiento de documentación laboral electrónica consultado se ajusta a los requisitos mínimos de funcionamiento exigidos mediante dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización de este Servicio.
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ORD. N°1876 Documentación laboral electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Jeanblue SpA, denominada plataforma Buk SpA, se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.