Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
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ORD. N°243 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1.- Las empresas son libres de implementar los procesos internos de selección que estimen pertinentes, en la medida que las reglas o etapas contempladas no vulneren los derechos fundamentales de los dependientes reconocidos por nuestra legislación como puede ocurrir, por ejemplo, con ciertos avisos de ofertas laborales que pueden constituir discriminaciones ilegales y arbitrarias. 2.- Las plataformas de generación, firma y gestión de la doc
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ORD. N°244 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
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ORD. N°245 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La documentación derivada de la relación laboral en soporte digital debe ser entregada a través de plataformas de generación, gestión y firma electrónica que se ajusten a lo establecido en el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, condiciones que no son cumplidas por las aplicaciones de mensajería instantánea.
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ORD. N°246 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa Acepta.com S.A.
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ORD. N°256 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Workera", consulado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°176 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Salfa Gestión S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°179 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Contaline S.A. se ajusta a las codiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°181 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Adobe Sign", consultado por la empresa Semillas Pioneer Chile Limitada, no se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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ORD. N°132 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestación y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Gestión y Competencia Soluciones S.p.a., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
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ORD. N°134 Documentación laboral; Sistema Electrónico; No existe inconveniente jurídico para que la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo y sus Filiales utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa Acepta.com.
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ORD. N°33 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las facultades de fiscalización que corresponde a este Servicio.
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ORD. N°3261 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la empresa Cora Tecnología Ltda., denominado "QIRA", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían en inconvenientes jurídicos para su utilización, sin perjuicio de las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente informe. Lo anterior no obsta al ejercicio de
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ORD. N°2384 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A. (E-CERTCHILE), se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2311 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Moneda Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a la facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°2085 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SODLAB CO S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1755 Registro y control asistencia; Sistema Registro único y obligatorio de empleadores; La normativa legal vigente impide a esta Dirección crear un registro único y obligatorio de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos.
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ORD. N°1756 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1-. Atendida la calidad de instrumentos privados de la mayoría de la documentación laboral, ellos sólo requieren para su suscripción del uso de firma electrónica simple, la cual no requiere que sus prestadores sean acreditados o inscritos por la Entidad Acreditadora. 2-. El valor probatorio de los documentos suscritos electrónicamente se encuentra expresamente determinado en los artículos 4° y 5° de la Ley N°19.799. 3-. Las empresas no tie
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ORD. N°1434 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Plug In Tech S.P.A., denominado "Firmatec", se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1394 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen sistemas de generación, firma, administración y envío por medios electrónicos de la documentación que emana de las relaciones laborales, en la medida que tales soluciones den cumplimiento íntegro a las reglas señaladas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1400 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Rubrika S.A., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamientos exigidas por este Servicio.
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ORD. N°1401 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Logística S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°1279 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe impedimento para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. 2-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería y Con
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ORD. N°1046 Documentación laboral; Digitalización; El procedimiento de digitalización de documentación laboral descrito en la presentación de la empresa Sociedad de Documentos Inteligentes S.p.A., se ajusta a la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, por lo que no existen inconvenientes para su implementación. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
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ORD. N°685 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por las empresas Ingeniería Cuatro S.A. e Ingeniería BMP S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°688 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Architeq S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°689 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe inconveniente para que los empleadores reemplacen la documentación derivada de las relaciones laborales del formato de papel a uno electrónico, en la medida que las copias de los originales permitan desarrollar apropiadamente las funciones de esta Dirección, particularmente, en su aspecto inspectivo. 2-. Los empleadores que deseen despapelizar sus plataformas, para generar, firmar y administrar su documentación laboral en forma
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ORD. N°690 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa A.W. Faber Castell Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°696 Documentación laboral; Digitalización; Soporte electrónico; 1.- El procedimiento de reemplazo de la documentación laboral, de un formato de papel a un soporte electrónico, puede ser realizado de dos maneras: a) Digitalizando la documentación; b) Reemplazando la documentación en soporte de papel por una nueva en formato electrónico. 2.- La intervención de un ministro de fe será obligatoria sólo si el proceso de despapelización se realiza digitalizando la documentación.
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ORD. N°699 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “IZYDOCS”, presentado por la empresa Searchtech S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°701 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Cardinal Payroll Portal”, presentado por la empresa Cardinal Systems S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización, lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°698 Documentación laboral; Sistema Electrónico; La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
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ORD. N°455 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°226 Documentación laboral; Sistema electrónico; La generación, firma, gestión y envío de la documentación laboral electrónica no requiere autorización previa de esta Dirección, existiendo como única obligación que los empleadores utilicen sistemas computacionales que se ajusten a las exigencias legales y administrativas vigentes sobre la materia.
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ORD. N°5933 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "SigningHub", presentado por la empresa Certinet S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°5934 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Sky Airline Chile S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°5613 Documentación laboral; Sistema electrónico; .: El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa Áreas S.A. Chile Ltda., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
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ORD. N°5565 Documentación laboral; Digitalización; Sistema Electrónico; 1. El procedimiento de digitalización presentado por la recurrente se ajusta a la doctrina de este Servicio vigente sobre la materia. 2. Frente a esta Dirección, las copias de los documentos laborales microfichados, microcopiados o digitalizados (escaneados) tienen el mismo valor jurídico. 3. No existe inconveniente para que los empleadores centralicen digitalmente la documentación laboral, y ofrezcan documentos digitaliz
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ORD. N°5463 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°5253 Documentación laboral; Sistema electrónico; La documentación acompañada por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “FDE-HR”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4979 Documentación laboral; Sistema Electrónico; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Randstad Chile S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
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ORD. N°4988 Documentación laboral; Sistema electrónico; No existen inconvenientes jurídicos para que la empresa Logística S.A., utilice el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
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ORD. N°4989 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de Fundación Mi Parque, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°4995 Documentación laboral; Sistema electrónico; La documentación acompañada para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Portal SOSER”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4996 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “WEFLOW”, presentado por la empresa Comercializadora y Distribuidora HBDTEL S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°4997 Documentación laboral; Sistema Electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “ControlDoc”, presentado por la empresa Ceo 4Talent S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
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ORD. N°4948 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°4949 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC Asesorías Limitada, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
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ORD. N°4952 Documentación laboral; Sistema electrónico; La documentación acompañada para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Mis Liquidaciones”, no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.
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ORD. N°4953 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes. 2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
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ORD. N°4946 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “TUDEL.CL”, no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015.