Dirección del Trabajo · Contrato Individual, Terminación y Finiquito
No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015), del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, que incluye No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoPronunciamientos
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ORD. N°5 Derecho Fundamental; Sistema control Fatiga, somnolencia y distracción labores conductores vehículos; El "sistema de control de la fatiga, somnolencia y distracción en labores de conductores de vehículos (FDS)" que pretende implementar la empresa ENAP Magallanes en sus operaciones, no se ajusta a derecho, consiste en un control desporporcionado, que afectaría indebidamente el contenido esencial del derecho a la privacidad de sus trabajadores, tanto en su espacio de intimidad como en su
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ORD. N°2076 Medios de control audiovisual; Derechos fundamentales; Derecho a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores; La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°1872 Ley de inclusión laboral; Empresa de Servicios Transitorios; Porcentaje de trabajadores; Cómputo; En el caso de las empresas de servicios transitorios, el porcentaje del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez exigido para dar cumplimiento a la ley de inclusión debe considerar a todos los trabajadores que tengan vínculo laboral contractual con dicha empresa.
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ORD. Nº1624 Ley de inclusión laboral; Empresas de seguridad; Cumplimiento de la ley; La ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad" resulta aplicable a todas las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, con prescindencia de la actividad o las labores que desarrollan, las cuales deberán cumplir la obligación que les impone dicha normativa en orden a contratar personas discapacitadas o asignatarias de una pensión de invalidez, ya sea en forma directa o utilizando
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ORD. N°1442 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones; Oportunidad; 1. Solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015 son susceptibles de recibir donaciones como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo de completa responsabilidad de las empresas el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas e
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ORD. N°5832 Ley de Inclusión; Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Oportunidad para el cumplimiento alternativo; Las medidas alternativas de cumplimiento, al igual que las medidas de cumplimiento directo de la Ley Nº21.015, constituyen una obligación no susceptible de cumplimiento posterior o tardío
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ORD. N°5864 Ley de Inclusión; Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones; 1. Los máximos y mínimos que establece el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, por lo que cabría calcular la proporción equivalente a 9 meses sobre los doce meses del año
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ORD. Nº5650 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Asignatarias de una pensión de invalidez; Del tenor literal de las normas contenidas en el artículo 157 bis del Código del Trabajo y artículo 6 inciso 1° del Reglamento, se infiere que el legislador no ha establecido ninguna excepción con relación a los trabajadores que deben considerarse para el cálculo del 1%, debiendo incluirse, en consecuencia, para determinar dicho porcentaje el número total de trabajadores de la empresa, no
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ORD. N°5589 Derecho fundamental; Datos personales de los trabajadores; Tratamiento; Reserva del empleador; Si bien efectivamente el trabajador puede consentir en que su empleador realice algún tipo de tratamiento de sus datos personales, en la especie, el anexo acompañado a su presentación, en virtud del cual su empleadora solicita dicha autorización de sus visitadores médicos, para utilizar sus datos personales, incluyendo la voz, imagen, nombre y correo electrónico, no posee el grado de precis
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ORD. N°4939 Ley de inclusión laboral; Obligación de registrar contratos; Corporaciones Municipales; Las corporaciones municipales sujetas a la reserva legal prevista en inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, deberán registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, así como también deberán realizar la comunicación electrónica en el mes de enero de cada año.
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ORD. N°4356 Ley de Inclusión; Porcentaje contratación; Fórmula de cálculo; Para el cumplimiento de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, se debe realizar la operación aritmética señalada en el cuerpo del presente informe, la que refleja un promedio final de la dotación anual de una empresa y que se calcula en base a la información del año calendario anterior, o bien desde el inicio de actividades de aquella y hasta el 31 de diciembre de ese año, obl
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ORD. Nº4357 Deber de cuidado; Ajustes necesarios; Invalidez sobreviniente; 1. No es de competencia de esta Dirección determinar las medidas que, en particular, debe adoptar una empresa respecto de un trabajador que sea declarado inválido, pues ellas dependerán de las facultades de dirección y administración que corresponden al empleador, como asimismo, de la realidad fáctica en la cual se desenvuelve su actividad productiva, que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el
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ORD. Nº4302 Ley N°21.015; Ley de Inclusión; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) Para que opere la norma de excepción contenida en el artículo 7 letra a) del Reglamento deberá tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades, técnicas y aptitudes que no permiten ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. 2) La oferta de tra
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ORD. N°4237 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) El monto anual a donar, indicado por el artículo 157 ter del Código del Trabajo, debe calcularse en proporción a los meses en que ha estado vigente la obligación descrita por el artículo 157 bis del Código del Trabajo. 2) El artículo 157 bis del Código del Trabajo debe cumplirse a contar de su entrada en vigencia, no siendo una causal eximente de responsabilidad el haber cumplido con d
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ORD. N°4240 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) No es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa. También se le dará cumplimiento a la Ley Nº21.015 si es que se contrata a una persona de las señaladas para ejercer labores de apoyo al giro
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ORD. N°4242 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) Habiéndose revisado los fundamentos jurídicos del dictamen Nº6245/47, de 12.12.2018, se deniega su solicitud de reconsideración de doctrina. 2) La medida alternativa de cumplimiento, contenida en la letra a) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, puede ser válidamente empleada tanto para el giro principal de una empresa principal o usuaria, como para sus actividades complementar
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ORD. Nº4241 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) No es un requisito del artículo 157 bis del Código del Trabajo el que las empresas contraten laboralmente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez para un cargo propio del giro o actividad principal de la empresa. También se le dará cumplimiento a la Ley Nº21.015 si es que se contrata a una persona de las señaladas para ejercer labores de apoyo al giro
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ORD. Nº4245 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) La forma de contabilizar el número total de trabajadores de la empresa, para efectos de determinar si es que resulta exigible lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo del presente informe. 2) A partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para regis
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ORD. Nº4251 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; 1) La circunstancia de que el trabajador con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez trabaje directa o indirectamente en la ejecución del contrato de prestación de servicios no es un requisito para dar cumplimiento al artículo 157 ter letra a) del Código del Trabajo. 2) Las Empresas de Servicios Transitorios de 100 o más trabajadores deberán estar en condiciones de cumplir
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ORD. N°4080 Ley de inclusión; Competencia Dirección del Trabajo; Consultas genéricas; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
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ORD. N°3984 Administración empleador; Prevención salud; Derechos fundamentales; Reglamento interno; Competencia Dirección del Trabajo; Calificar despidos; La empresa recurrente deberá modificar su reglamento interno y deberá incluir en él medidas que prevengan y traten el exceso de peso y el nivel inconveniente de glicemia en sus trabajadores.
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ORD. N°3990 Ley de inclusión; Cumplimiento alternativo; Exámenes preocupacionales; Principio de no discriminación; 1.- Las empresas que se encuentren en la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 157 bis del Código del ramo, deberán cumplir directamente la obligación de contratación o bien, mediante alguna de las medidas alternativas señaladas en las letras a) y b) del artículo 157 ter, solo si se acredita una razón fundada de las descritas en la ley. No existe ninguna otra circunsta
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ORD. N°3877 Derechos Fundamentales; Mecanismos de control audiovisual; Respecto de los mecanismos de control audiovisual es posible vislumbrar dos posibles finalidades en su implementación: a) para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, y b) cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, no ajustándose a derecho la primera finalidad.
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ORD. N°3596 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, informa al tenor del inciso final del artículo 157 ter del Código del Trabajo, sobre comunicación electrónica anual.
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ORD. N°2458 Ley 21.015; Incentiva Inclusión Personas con Discapacidad Mundo laboral; Informa al tenor de lo señalado en el dictamen N°6245/047, de 12.12.2018, de este Servicio, en el marco de la ley N°21.015, de 2017, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
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ORD. N°2196 Ley de Inclusión; Dirección del Trabajo; Competencia; Consultas genéricas; Atiende presentación relativa a consultas en materia de Ley de Inclusión Laboral, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
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ORD. N°1984 Ley de Inclusión; Cumplimiento alternativo; Comunicación electrónica; La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la
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ORD. N°1397 Ley de Inclusión; Medidas alternativas; .: En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve diversas consultas relacionadas con la aplicación del artículo 157 ter del Código del Trabajo.
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ORD. N°1401 Ley de Inclusión; Empresas de Servicios Transitorios; Informa al tenor de lo señalado en el dictamen N°6245/047, de 12.12.2018, de este Servicio, que concluyó que un mismo trabajador con discapacidad o asignatario de pensión de invalidez podrá ser considerado para efectos del cumplimiento de la Ley N°21.015, tanto por su empleador directo como por las empresas que contrataron servicios con dicho empleador durante el año.
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ORD. N°655 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; empresa de servicios transitorios; cumplimiento alternativo; contrato de trabajo; Procedimiento; cumplimiento obligación alternativa; registro electrónico; deber de protección; Informa consultas relacionadas con el cumplimiento alternativo previsto en el artículo 157 ter literal a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 8° del decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “Aprueba Reglamento del
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ORD. N°660 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; registro electrónico; lugar de trabajo; régimen de subcontratación; 1) No resulta necesario contar con el consentimiento del trabajador para registrar el contrato de trabajo de la persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o terminaciones, al ello constituir una obligación legal impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, que no está sujeta a la voluntad de las partes contratante
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ORD. N°627 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Registro electrónico; registro de contratos de trabajo; modificación del registro; Informa consultas relacionadas con el sistema de registro electrónico de los contratos de trabajos de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que administra este Servicio, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
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ORD. N°6511 Dirección del Trabajo; Competencia; Ministerio de Desarrollo social; Ley N°21.015; Inclusión laboral; Remite consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que “Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos”, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, por t
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ORD. N°6522 Ley N°21.015; Dirección del Trabajo; Inclusión laboral; Informa consulta relativa a las eventuales dificultades denunciadas por la empresa recurrente, en la incorporación al Registro de Donatarios de la ley N°19.885, que “Incentiva y Norma el Buen Uso de Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos”, en el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”.
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ORD. N°5710 Derechos fundamentales; Reglamento interno; Prohibición de mantener relaciones sentimentales; Principio de proporcionalidad; 1. Las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador, incluyendo en éstas aquella que lo faculta para establecer en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones y, en general, las medidas de control a que están sujetos los trabajadores, encuentran como límite infranqueable, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del art
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ORD. N°4026 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
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ORD. N°3833 Inclusión laboral; Personal con discapacidad; Cálculo del número total de trabajadores; Determinación de la anualidad; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al período respecto del cual, para la anualidad 2018, se debe calcular el número total de trabajadores al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo, en relación al artículo 6° del Decreto N°64, de 2017, que “Aprueba Reglamento
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ORD. N°3124 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Porcentaje de contratación; Jornada de trabajo; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consultas relativas al cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tratándose de empresas agrícolas; y régimen general aplicable sobre jornada de trabajo al tenor del artículo 157
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ORD. N°2963 Principio de no discriminación; Ofertas de trabajo; Capacidad e idoneidad; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa a eventuales actos de discriminación en contra de usuario recurrente, en su calidad de persona con discapacidad, al postular, según indica, a diferentes trabajos.
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ORD. N°2971 Dirección del Trabajo; Competencia; Credencial de discapacidad; Seremi de Salud; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, remite denuncia efectuada por usuario, relacionada a eventual tardanza en la obtención de la credencial de persona con discapacidad, por tratarse de materia propia de su competencia.
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ORD. N°2783 Principio de no discriminación; Selección de personal; Informa lo que indica, al tenor de lo solicitado.
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ORD. N°2457 Ley N°20.940; Integración femenina en el directorio; Adecuación de estatutos; Mecanismo de elección; Libertad sindical; Informa sobre la doctrina institucional referida a la cuota femenina para la integración de la Directiva Sindical
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Resolución Exenta Nº358 de 2018 Dirección del Trabajo Establece modalidades y procedimientos para efectuar el registro y comunicación electrónica de acuerdo con la Ley 21.015, "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" y Decreto 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial 01.02.2018.
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ORD. N°96 Dirección del Trabajo; Competencia; Personas con discapacidad; Porcentaje de trabajadores; Reglamento; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
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ORD. N°97 Dirección del Trabajo; Competencia; Personas con discapacidad; Porcentaje de trabajadores; Reglamento; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, a la fecha, no se ha dictado el Reglamento de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, de conformidad al inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
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ORD. N°5622 Contrato de Trabajo; Principio de no discriminación; Contratación de extranjeros; Guardia de seguridad; Vigilantes privados; Requisitos de nacionalidad; Atiende presentación relativa a modificación de la exigencia de la nacionalidad chilena para desarrollar actividades de guardia de seguridad.
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ORD. N°2471 Contrato de Trabajo; Modificación. Protección de datos personales; Tutela laboral; Protección ante represalias; Da respuesta presentación de Sr. Horacio Diaz Olivo, Presidente, Sindicato de Trabajadores de la empresa AMEC Ingeniería, SINTRAI, sobre diversas consultas que afectan al sindicato.
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ORD. N°628 Derechos fundamentales; Requisito de contratación; Antecedentes penales; Principio de no discriminación; Capacidad e idoneidad del trabajador; 1) La solicitud de un certificado de antecedentes, por parte del empleador, sólo puede operar como requisito para la admisión a un trabajo determinado, cuando resulta absolutamente indispensable, por considerarse que en dicho trabajo la calidad de persona con antecedentes penales resulta ser parte de la idoneidad y capacidad personal para ejecu
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ORD. N°160 Derechos Fundamentales; Represalias; Procedimiento de tutela laboral; Declaración de nulidad; Improcedencia; 1) El trabajador despedido por el empleador, con motivo del ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, puede concurrir al Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. 2) El trabajador objeto de represalia
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ORD. N°2036 Reserva Información y datos privados del trabajador; Informa respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.575