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Artículo 119 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 119°- Las inscripciones originarias y las transferencias contendrán los siguientes datos: 1. El nombre del titular del derecho de aprovechamiento; 2. La individualización del canal por donde se extraen las aguas de la corriente natural y la ubicación de su bocatoma o la individualización de la captación de aguas subterráneas y la ubicación de su dispositivo expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso, y complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos; 3. La individualización de la fuente de la que proceden las aguas; 4. Las indicaciones referentes a los títulos de la comunidad u organización de usuarios a que estén sometidos los derechos de agua; 5. La forma en que estos derechos se dividen entre los usuarios de la obra, si fueren varios. Si el titular de la inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le corresponde en la fuente, y 6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

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