Artículo 119 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 119°- Las inscripciones originarias y las transferencias contendrán los siguientes datos: 1. El nombre del titular del derecho de aprovechamiento; 2. La individualización del canal por donde se extraen las aguas de la corriente natural y la ubicación de su bocatoma o la individualización de la captación de aguas subterráneas y la ubicación de su dispositivo expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso, y complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y conocidos; 3. La individualización de la fuente de la que proceden las aguas; 4. Las indicaciones referentes a los títulos de la comunidad u organización de usuarios a que estén sometidos los derechos de agua; 5. La forma en que estos derechos se dividen entre los usuarios de la obra, si fueren varios. Si el titular de la inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le corresponde en la fuente, y 6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Negativa del Conservador a inscribir derechos de agua vendidos antes de la Ley 21.064
Acoge el recurso de la solicitante: el artículo 119 del Código de Aguas exigía esos datos a las transferencias solo desde la Ley 21.064 de 2018, y la compraventa de 2014 se rige por la ley vigente al celebrarse.
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Negativa del Conservador a inscribir derechos de agua vendidos antes de la Ley 21.064
Acoge el recurso de la solicitante: el artículo 119 del Código de Aguas exigía esos datos a las transferencias solo desde la Ley 21.064 de 2018, y la compraventa de 2014 se rige por la ley vigente al celebrarse.
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Traslado de captación pedido desde un punto que la DGA ya había modificado en 2001
Rechaza la casación de Inversiones Cordillera Limitada: no es tercero ante la resolución de 2001, que rigió desde su notificación, y su solicitud mencionó mal el punto de captación.
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Regularización de acciones del Canal Waddington sin individualizar el derecho inscrito
Rechaza la casación del solicitante: el recurso ataca hechos fijados por los jueces del fondo, que descartaron que el derecho vendido corresponda al inscrito, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Querella posesoria por obras que desviaron un canal y privaron de agua al predio vecino
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no hubo infracción a normas reguladoras de la prueba y el recurso pretendía alterar los hechos fijados.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de dominio sobre 162,5 acciones de aguas del río Hurtado embargadas
Rechaza las casaciones en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo, porque buscan alterar los hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba; quedó fijado que los terceristas no acreditaron dominio.
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Reconsideración extemporánea contra el listado de patentes por no uso de aguas
Rechaza ambas casaciones del reclamante: la de forma porque la causal novena no procede en juicios de ley especial y el fallo sí decidió; la de fondo por no explicar cómo se infringieron las normas que cita.
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Reclamación contra patente por no uso de aguas tras reconsideración extemporánea
Rechaza el recurso del reclamante: se funda en alegaciones ajenas a la resolución reclamada, que solo declaró extemporánea la reconsideración, y en hechos que la sentencia no dio por establecidos.
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