Artículo 18 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 18°- Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual. El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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Regularización de aguas de la Quebrada de Macul pedida por quien ya no era dueña
Rechaza la casación de Dimitri SpA: al trabarse la litis la solicitante ya no era dueña del predio y carecía de legitimación activa, por lo que nada pudo cederle; el resto discute hechos fijados.
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Traslado del punto de captación de Endesa del lago Pirihueico al río Fui
Revoca el fallo y rechaza la demanda de nulidad de derecho público contra la Resolución número 732/2009: traslado en la misma hoya, aumento solo de caudales eventuales y caudales ecológicos mayores.
Lo que dice la Corte sobre el art. 18 «[…] la naturaleza eventual de tal aprovechamiento impide considerar que la Dirección General de Aguas haya incurrido en un vicio de nulidad de derecho público en su concesión. En efecto, de acuerdo al artículo 18 del Código de Aguas, el recurso hídrico adicional solo podrá extraerse en épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante y luego de abastecidos los derechos de ejercicio permanente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35585-2016
«[…] la naturaleza eventual de tal aprovechamiento impide considerar que la Dirección General de Aguas haya incurrido en un vicio de nulidad de derecho público en su concesión. En efecto, de acuerdo al artículo 18 del Código de Aguas, el recurso hídrico adicional solo podrá extraerse en épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante y luego de abastecidos los derechos de ejercicio permanente […]» (Corte Suprema, Rol 35585-2016, 24 de octubre de 2017). «[…] la naturaleza eventual de tal aprovechamiento impide considerar que la Dirección General de Aguas haya incurrido en un vicio de nulidad de derecho público en su concesión. En efecto, de acuerdo al artículo 18 del Código de Aguas, el recurso hídrico adicional solo podrá extraerse en épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante y luego de abastecidos los derechos de ejercicio permanente […]» (Corte Suprema, Rol 35585-2016, 24 de octubre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-18#corte-1336158 -
Traslado de derechos de aguas al estero San Miguel denegado por falta de disponibilidad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la reclamante: la disponibilidad que exige el artículo 163 del Código de Aguas para el traslado no es la sola existencia física del agua.
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Traslado de derechos de aguas a los esteros San Miguel y Mallermo sin disponibilidad
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la reclamante: no hubo extra petita y la falta de disponibilidad en el nuevo punto de captación quedó fijada como hecho, sin denuncia de leyes de la prueba.
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Patente por no uso de un derecho de aprovechamiento eventual del río Maule
Rechaza, sin costas, la casación en el fondo: el uso del derecho, la idoneidad de las obras y la falta de caudal no son hechos fijados y no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba.
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Regularización de derechos de aguas captados por el tranque Valle Hermoso Bajo
Rechaza la casación en el fondo del demandado: no se infringieron leyes reguladoras de la prueba y, fijos los hechos, no pudieron transgredirse los artículos 2° transitorio y 18 del Código de Aguas.
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Patente por no uso de derechos de Hidroeléctrica Guardia Vieja en el río Juncalillo
Rechaza la casación en el fondo de Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A.: el turno del río no es un hecho establecido y la exención exige obras de captación y restitución, que no se acreditaron.
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Patente por no uso de derechos de Hidroeléctrica Guardia Vieja en el río Juncal
Rechaza la casación en el fondo de Hidroeléctrica Guardia Vieja S.A.: el turno del río no es un hecho establecido y las obras de captación estaban en construcción, así que las aguas no se usaban.
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