Artículo 14 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 14°- Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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Codelco no puede perfeccionar como consuntivo un derecho con punto de restitución
Rechaza la casación de Codelco Chile División El Teniente: si el título fija un punto de restitución el derecho se presume no consuntivo, y su uso consuntivo por cinco años va a regularización.
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Oposición a un derecho no consuntivo en el río Leiva con restitución en otro cauce
Rechaza el recurso de la Junta de Vigilancia del Río Choapa por manifiesta falta de fundamentos: pretende alterar los hechos fijados y no acreditó el perjuicio que exigía su oposición.
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Caudal de dilución cero del río Mapocho para la planta de aguas servidas de Talagante
Rechaza el recurso de Aguas Andinas: los artículos 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil no regulan la prueba, un decreto supremo no es ley y el artículo 14 del Código de Aguas fue bien aplicado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 14 «[…] Que, finalmente, sobre una errónea aplicación de la normativa del Código de Aguas, concretamente del artículo 14 del mismo que conceptúa los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, el dictamen que se impugna no ha incurrido en error alguno, pues precisamente dicha norma fue la utilizada para rechazar las alegaciones de la reclamante quien invocó que el cálculo de la DGA era erróneo al no considerar otros aportes de agua al caudal del río Mapocho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21232-2020
«[…] Que, finalmente, sobre una errónea aplicación de la normativa del Código de Aguas, concretamente del artículo 14 del mismo que conceptúa los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, el dictamen que se impugna no ha incurrido en error alguno, pues precisamente dicha norma fue la utilizada para rechazar las alegaciones de la reclamante quien invocó que el cálculo de la DGA era erróneo al no considerar otros aportes de agua al caudal del río Mapocho […]» (Corte Suprema, Rol 21232-2020, 28 de julio de 2020). «[…] Que, finalmente, sobre una errónea aplicación de la normativa del Código de Aguas, concretamente del artículo 14 del mismo que conceptúa los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, el dictamen que se impugna no ha incurrido en error alguno, pues precisamente dicha norma fue la utilizada para rechazar las alegaciones de la reclamante quien invocó que el cálculo de la DGA era erróneo al no considerar otros aportes de agua al caudal del río Mapocho […]» (Corte Suprema, Rol 21232-2020, 28 de julio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-14#corte-1333410 -
Aguas no consuntivas permanentes para climatizar torres en un área de restricción
Rechaza la casación de Parque Titanium S.A.: en un área de restricción el artículo 66 del Código de Aguas solo permite derechos provisionales, sin distinguir entre consuntivos y no consuntivos.
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Aguas no consuntivas para climatizar torres en el área de restricción Santiago Central
Rechaza la casación de Territoria Apoquindo S.A.: en un área de restricción solo caben derechos provisionales, y el uso permanente pedido, aunque devuelva el agua, puede afectar el acuífero.
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Legitimación para oponerse a un derecho de aguas en el río Trongol sin la inscripción
Rechaza el recurso de la oponente: para probar que su derecho sería afectado debía acreditar su actual posesión con la competente inscripción, lo que no hizo, y por eso omite pronunciarse sobre lo demás.
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Oposición al proyecto hidroeléctrico Alto Maipo de AES Gener sin derechos inscritos
Rechaza el recurso de la reclamante: no se infringieron leyes reguladoras de la prueba, sus capítulos contrarían los hechos fijados y, al oponerse en 2009, no tenía derechos de aguas inscritos a su nombre.
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Nulidad de derecho público de una resolución de la Dirección General de Aguas de 1983
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: no denuncia infringida ninguna norma decisoria de la litis, por lo que los errores alegados no influirían en lo resuelto.
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