Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 112 (117). Mientras se halle pendiente el incidente de competencia, se suspenderá el curso de la causa principal; pero el tribunal que esté conociendo de ella podrá librar aquellas providencias que tengan el carácter de urgentes.
La apelación de la resolución que desecha la declinatoria de jurisdicción se concederá sólo en el efecto devolutivo.
La tramitación de la causa, en el caso de inhibitoria, continuará después de notificada la resolución denegatoria a que se refiere el inciso 2° del artículo 106, sin perjuicio de que esas gestiones queden sin valor si el tribunal correspondiente declara que el que está conociendo del juicio es incompetente para ello.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero
Rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.
-
Pesca en la primera milla con embarcación de eslora superior a 12 metros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los denunciados, multados por la Ley General de Pesca, porque no indicaron qué regla de la sana crítica se vulneró y los hechos son inamovibles.
-
Caducidad del reclamo de expropiación presentado ante tribunal declarado incompetente
Rechaza la caducidad opuesta por el Serviu: el reclamo presentado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, incompetente por declinatoria, es válido y oportuno; devuelve los autos a la Corte de San Miguel para el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 112 «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 127247-2020
«[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 127247-2020, 14 de febrero de 2022). «[…] Sobre este particular es útil reseñar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la sanción de nulidad no ha sido prevista para las actuaciones realizadas en la causa seguida por el tribunal ante el cual se formula la cuestión de competencia por declinatoria, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 127247-2020, 14 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-112#corte-1346574 -
Competencia civil para la nulidad de derecho público de una Gran Compra por convenio marco
Declara inadmisibles las casaciones y, de oficio, anula la incompetencia: la nulidad de derecho público es acción general, de competencia del juzgado civil y no del Tribunal de Contratación Pública.
-
Demanda ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción de la falta de servicio
Rechaza la casación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente porque la demanda anterior, notificada ante un tribunal declarado incompetente, interrumpió la prescripción del artículo 40 de la Ley 19.966.
-
Alzamiento de medida precautoria tras acogerse la incompetencia del tribunal
Rechaza por inadmisible la queja del demandado, pues la resolución no es definitiva ni interlocutoria, pero de oficio ordena alzar la precautoria porque el juicio terminó con la declaración de incompetencia.
-
Incompetencia territorial tras medida prejudicial precautoria contra Copasa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante, porque no hay vicio formal y los hechos sobre el domicilio de Copasa en Santiago son inamovibles al no denunciarse normas reguladoras de la prueba.
-
Reclamo de ilegalidad por término anticipado de contrato de centro de salud en Copiapó
Rechaza la casación de Constructora Herce: aunque sí procede el reclamo de ilegalidad contra actos del alcalde, el error no influyó, porque la disputa es contractual y excede este reclamo.
-
Reclamo de ilegalidad por término anticipado de contrato de escuela en Copiapó
Rechaza la casación de Constructora Herce: aunque sí procede el reclamo de ilegalidad contra actos del alcalde, el error no influyó, porque la disputa es contractual y excede este reclamo.
-
Reclamo de expropiación: incompetencia del juzgado de Valparaíso respecto del lote 104
Rechaza la casación de los reclamantes por defectos de formalización: citan normas de modo impreciso o errado, como el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, y no hacen una petición concreta.
Se muestran los 10 más recientes de 19 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 111 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 203 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 52 · Código Procesal Penal
- Art. 370 · Código Procesal Penal
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 369 · Código Procesal Penal
- Art. 196 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 205 · Código de Procedimiento Civil