Artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 408. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda. El notario dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo. Se considera que una persona firma una escritura o documento no sólo cuando lo hace por sí misma, sino también en los casos en que supla esta falta en la forma establecida en el inciso anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios celebrada horas antes de morir el cedente
Rechaza la casación del demandado: plantea por primera vez que la actora, como heredera, no es tercero, y lo demás exige alterar los hechos que fijaron la simulación y el precio no serio.
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Nulidad de testamento firmado a ruego por una testigo sin domicilio señalado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a normas decisorias como los artículos 999, 1008, 1016, 1023, 1024 y 1681 del Código Civil.
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Nulidad de compraventa de tierra indígena firmada a ruego por una vendedora analfabeta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: solo los jueces del fondo fijan los hechos y no se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba para alterar la falta de prueba del vicio.
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Nulidad y resolución de la compraventa forzada de un inmueble adjudicado en remate
Rechaza las casaciones de Santiago Leasing S.A.: los defectos del remate, de la liquidación del crédito y de la compensación del precio son procesales y debieron reclamarse dentro del juicio ejecutivo.
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Acta de directorio reducida a escritura pública como título ejecutivo de un royalty
Acoge la casación de la ejecutada e invalida la sentencia porque el acta de directorio no consigna una obligación indubitada, actualmente exigible ni de cuantía determinada a favor de la ejecutante.
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Falta de representación del Banco de Chile: copia íntegra del mandato en segunda instancia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el mandato se acompañó con la demanda y su texto íntegro solo debía aportarse cuando se cuestionó el instrumento.
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Nulidad de escritura de compraventa: firma a ruego de un vendedor con visión disminuida
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de los demandantes: el vendedor sabía y podía firmar, por lo que la firma a ruego del artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales no era exigible.
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Validez del testamento firmado a ruego de la testadora que no podía firmar
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: se dejó constancia de que la testadora no podía firmar y un tercero firmó a su ruego, sin omitir formalidades legales.
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Compraventa simulada entre madre e hijos: donación encubierta por precio no pagado
Rechaza la casación en el fondo de los demandados: valorar las presunciones que llevaron a dar por simulada la compraventa es tarea de los jueces del fondo y la escritura no prevalece sobre ellas.
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Desposeimiento de la finca hipotecada en poder de Inmobiliaria e Inversiones Garfal
Rechaza la casación en el fondo de Inmobiliaria e Inversiones Garfal: la deuda quedó acreditada, la hipoteca garantizaba obligaciones conjuntas o separadas y no hay nulidad de la escritura.
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