Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 16.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al acto que aprueba la ampliación de un contrato de asesoría en riesgos psicosociales del Instituto de Seguridad Laboral, porque faltaban el contrato, la garantía de fiel cumplimiento y los informes de fundamentación y justificación exigidos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia tipo para el Concurso Anillos 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los receptores privados deben rendir cuentas en los primeros quince días hábiles del mes siguiente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato tipo con AGTEC Servicios Informáticos Ltda., con el alcance de que también deberá ponerse término anticipado al contrato si se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato con la Unión Temporal de Proveedores Pluxee Internacional, para el servicio BAES 2025-2026, con el alcance de que una eventual fiscalización externa debe respetar la ley y el principio de legalidad del gasto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Edenred Chile S.A. para el servicio BAES 2024, con alcances: solo se pagará lo efectivamente prestado y respaldado, y debe preverse el término anticipado del contrato en el caso del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato con la Unión Temporal Edenred, con el alcance de que una eventual fiscalización externa solo procede dentro de las facultades legales y respetando la legalidad del gasto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 1 para el estudio de ingeniería de la Ruta F-62, entendiendo que la resolución N° 38 de 2024 citada es en realidad la N° 36 del mismo año.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación privada de arriendo de radiocomunicación satelital a Interexport, por 60 meses, eximiéndola de propuesta pública por ser material estratégico. Además, anuncia una investigación especial sobre la selección de proveedores invitados.
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La Contraloría representó el documento que aprobaba un nuevo trato directo con Interexport para el arrendamiento del sistema radial trunking, por no justificarse otra contratación directa ni haberse licitado oportunamente el servicio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara beneficiario y aprueba el convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Curacautín para financiar infraestructura del Liceo Las Araucarias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ciertas menciones del convenio deben entenderse referidas a su cláusula novena.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, con alcances: el concepto de "leche" debe entenderse destinada al consumo líquido o elaboración ulterior, y la "leche natural" sometida a tratamientos térmicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de la JUNAEB con Realtone Ltda., con alcances: faltó la fórmula "tómese razón" y no se consignó el término anticipado por inhabilitación del proveedor.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el Acuerdo que crea la Fundación UE-ALC, con el alcance de que se omitió en sus considerandos la mención a la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y el Caribe y la Unión Europea.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias, precisando que la nueva fecha de término es el 7 de julio de 2025 y no la indicada en su resuelvo N° 3.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación al contrato de servicios de lentes ópticos, con el alcance de que dicho acto omitió la fórmula final "tómese razón" exigida por estar sujeto a control previo de legalidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que aprueba el contrato de vehículos adaptados como bibliotecas móviles, con alcances: no procede cobrar la garantía como cláusula penal si hay multas por atraso, y debe terminarse anticipadamente en los casos de las leyes N° 21.595 y N° 20.393.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con alcances: interpreta restrictivamente ciertas funciones de auditoría, presupuesto y apostilla conforme a la normativa vigente.
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La Contraloría aclara que el oficio N° E159336 de 2025 no dejó sin efecto la jurisprudencia sobre la conducta privada de los funcionarios públicos, la cual sigue vigente; solo ponderó los hechos denunciados en ese caso concreto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Puelo para preservación ecosistémica, en Los Lagos, teniendo presentes las observaciones y el informe técnico DARH N° 525.
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La Contraloría toma razón del documento que establece un perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 para buses eléctricos en Punta Arenas y aprueba sus condiciones de operación, sin pronunciarse sobre el mérito o conveniencia de esas decisiones.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una indemnización por mayores gastos generales en el contrato de diseño y construcción del Centro de Entrenamiento de Atletismo Mario Recordón, al estimar subsanadas las observaciones del oficio N° E40884.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Futaleufú para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos, teniendo presente lo expuesto en el informe técnico DARH N° 524, de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 15T, de 2022, de Energía, entendiendo que el plazo de 36 meses debe contarse desde la publicación de ese decreto y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 29, de 2022, sobre el perímetro de exclusión del Gran Concepción, precisando que las medidas de los resuelvos N° 1, literales d) y k), y N° 3 deberán sancionarse por acto administrativo y remitirse a examen de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento de CORFO que deja sin efecto la resolución N° 74, de 2025, y aprueba un convenio de desempeño con el IFOP, por ajustarse a derecho. Con el alcance de que las modificaciones al convenio deben sancionarse mediante acto administrativo totalmente tramitado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de perforación de pozos en Vicuña, porque falta una tabla comparativa de reajustes pagados versus definitivos que permita verificar los índices aplicados y el monto consignado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato entre el Instituto de Previsión Social y Nastec SpA, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de obras aeroportuarias, con alcances sobre referencias erróneas en el acto y ordenando descontar en la liquidación los recursos de fiscalización del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato directo del FONASA con Clínica Santa María SpA para cardiopatías congénitas GES, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto y remitirse oportunamente los convenios a control preventivo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la complementación y modificación de un convenio con la Municipalidad de Porvenir, por ajustarse a derecho, con el alcance de que quien lo firma es el alcalde José Parada Aguilar, no como se indica en el convenio.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Convenio Marco de Colaboración entre Chile y la OEI, con el alcance de que su vigencia se cuenta desde el acuse de recibo de la OEI a la notificación chilena de aprobación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Maersk Chile SpA el impuesto único de segunda categoría de julio de 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación debe hacerse a la asignación 01-09-004 "Devoluciones de Rentas" y no como indica la resolución.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo del concurso INES I+D 2025, con alcances sobre los conceptos financiables y los plazos de rendición de cuentas y reintegro, que deben ajustarse a la normativa citada.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio tipo del Concurso IDEA de Tecnologías Avanzadas 2025, con alcances sobre rendición de cuentas, ítems financiables e inhabilidades, y ordena tramitar futuras modificaciones junto con las bases y antes de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara alerta sanitaria en Concón, Quintero y Puchuncaví, con alcance formal por un error en la compaginación y orden de sus páginas, que debe evitarse y corregirse para su publicación ordenada en el Diario Oficial.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato por trato directo con MSLI LATAM INC., con el alcance de que en lo sucesivo la Subsecretaría debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo del concurso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre plazos de reintegro, revisión y rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de prestaciones médicas del Ejército en Arica, con el alcance de que la imputación presupuestaria es solo referencial y deberá efectuarse al aprobar la contratación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza y aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos entre JUNAEB y la Universidad de La Serena, con alcances sobre el plazo de rendición de cuentas, la redistribución de recursos y la imputación presupuestaria de gastos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución de Gendarmería que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de mantenimiento de máquinas de rayos X, con alcances: debe renovarse la garantía antes de vencer, no reemplazarse equipos por obsolescencia y condicionarse los pagos futuros a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría aclara que las bases y adjudicaciones de licitaciones municipales para recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios están sujetas a toma de razón, conforme al artículo 6° de la ley N° 19.886 y el decreto N° 316 de 2022.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de enlace de datos y telefonía IP de la Subsecretaría de Prevención del Delito, con alcances: la garantía no cubre todo el plazo del convenio y deberá renovarse, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que el INDH actuó dentro de su competencia legal al presentar acciones judiciales por el "estallido social", pero debe cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, resguardando sus recursos fiscales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio de colaboración y transferencia de recursos entre el INDAP y el INIA, por ajustarse a derecho, formulando alcances sobre plazos de rendición, gastos previos, modificaciones y traspasos a ejercicios futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución de CORFO que aprueba la contratación de apoyo logístico para la consulta indígena, con el alcance de que, al no regularse un término anticipado, se aplicará la cláusula decimosexta del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la ampliación de contrato con Myra Salud SpA, con alcances: deberá ponerse término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se inhabilita al proveedor, y en lo sucesivo indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone la transferencia de recursos, con el alcance de que el Ministerio deberá usar en lo sucesivo el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que dispone la transferencia de recursos, teniendo presente los antecedentes acompañados. Además, instruye que en lo sucesivo ese Ministerio considere el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Compañía Minera Spence S.A. una suma por impuesto a la renta, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el formulario 2117 fue presentado por Daniela Pino Osorio en representación de la empresa, y no como indica el considerando 2° del acto.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución que aprueba la modificación del convenio entre SENDA y el Servicio de Salud Aysén, entendiendo que se trata de una regularización, y ordena a SENDA sancionar oportunamente en lo sucesivo instrumentos como este.