Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Ejecución y Modificación del Contrato
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Ejecución y Modificación del Contrato, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Ejecución y Modificación del Contrato, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato del angiógrafo para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente de la garantía y la terminación anticipada por inhabilitación del proveedor.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de telecomunicaciones e informática, con alcances: se aplicará el tope máximo de multas del N° 15.11 y, si se ejecuta la garantía, deberá restituirse el excedente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación y renovación de un contrato de servicios de salud, con el alcance de que la autoridad deberá poner término anticipado al contrato si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595 o se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinaria para emergencias de crecidas, y de su modificación N° 1, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría tomó razón del instrumento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato y su modificación N° 1 para el arriendo de maquinaria por la emergencia de crecidas de agosto de 2023 en el Maule, por tratarse de una regularización de servicios ya ejecutados y recibidos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual para servicios de salud, ordenando pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas dentro del monto máximo y sancionar oportunamente futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el incremento contractual con Medical Policenter S.A., con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA deberá mejorar sus estimaciones futuras y respetar la igualdad de trato entre oferentes.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba el segundo incremento contractual con la Clínica Ensenada SpA, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado y respaldado, sin superar el monto máximo, y futuras modificaciones deben respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría concluye que fue correcto el cobro de la garantía y la orden de no pagar la factura, porque el segundo informe no fue aprobado y su incumplimiento grave configuró la causal prevista en las bases.
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La Contraloría concluye que el instructivo interno de JUNAEB que altera el cálculo de la dotación mínima de manipuladoras vulnera las bases y los contratos, al modificar unilateralmente lo pactado. Por tanto, JUNAEB debe ceñirse a la preceptiva licitatoria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de equipos computacionales del IPS, con el alcance de que se incorporaron erróneamente anexos de un proveedor ajeno a la UTP, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para adquirir un sistema de inteligencia celular activa, con alcances: el servicio debe complementar la declaración jurada con las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 y del artículo 33 de la ley N° 21.595, y el contrato solo puede consignar las causales de término anticipado del artículo 66 letra c) y del anexo N° 2 del pliego.
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La Contraloría concluye que la Dirección Administrativa actuó correctamente al dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la garantía, pues la empresa no entregó la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo ni conforme a las bases, desestimando su reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza la contratación directa con MSLI LATAM INC. y aprueba el contrato, con el alcance de que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, sin perjuicio de las causales legales de término anticipado.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al aplicar la multa y cobrar la garantía por el atraso de nueve días en la entrega, pues el plazo se contaba desde la apertura de la carta de crédito, conforme a las bases y el contrato.
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La Contraloría concluye que la SEREMI no informó el deterioro por humedad de los documentos a empastar, lo que impidió una oferta adecuada. Por ello, el atraso no es imputable al proveedor y no procedían las multas ni el término anticipado del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de sala cuna, con alcances: el servicio debe precisar en el Sistema de Compras ciertos incumplimientos graves y corregir referencias normativas y de numeración en las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de aseo con Promarco SpA, pero con el alcance de que las garantías de fiel cumplimiento suman $86.302.950 y no lo indicado en la cláusula cuarta.
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La Contraloría concluye que la FACH debe formalizar mediante contrato sus compras de bienes y servicios, como exige la regla general, y, como excepción, pagar al proveedor las prestaciones efectivamente ejecutadas para evitar enriquecimiento sin causa fiscal.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional del Maule debe pagar a Airbus los intereses y la comisión por el atraso en el pago del anticipo, pero no procede cobrar los intereses del artículo 4° de la ley N° 18.928, pues el anticipo se financió con fondos regionales y no de Carabineros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la renovación del contrato de telecomunicaciones del Instituto de Previsión Social con Entel, con alcances: la duración se cuenta desde el 13 de enero de 2025 y debe ponerse término anticipado en los casos legales indicados.
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La Contraloría concluye que el decreto municipal que puso término anticipado al contrato y ejecutó la garantía carece de motivación suficiente y no respetó los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, por lo que el municipio debe invalidarlo o dictar un acto complementario que subsane esas falencias.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del contrato de servicios complementarios del sistema de transporte, pero instruye al ministerio considerar el límite de duración de las contrataciones directas del artículo 3° sexies de la ley N° 18.696.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases administrativas y técnicas de la contratación, con alcances: la entidad debe precisar en el Sistema de Compras la restitución del excedente al ejecutar la garantía y que el término anticipado procede solo ante incumplimiento grave.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación, con alcances: la entidad debe aclarar en el sistema que, si ejecuta la garantía por multa impaga, restituirá el excedente, y no regular en las bases materias propias del decreto N° 661, de 2024.
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La Contraloría concluye que fue correcto cobrar multas por atraso, pues las especies no cumplieron las exigencias técnicas al entregarse, pero Carabineros debe recalcularlas descontando el tiempo de revisión no imputable al proveedor; además, hubo notificación tácita del rechazo.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a las bases al rechazar la ampliación de plazo por fuerza mayor y aplicar multas y garantía, pues correspondía a esa entidad verificar los requisitos copulativos de dicha causal, lo que no se acreditó.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de hemodiálisis, con alcances: interpreta la referencia a la "cláusula primera" y observa que debió constar la transformación de la empresa de EIRL a SpA.
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La Contraloría concluye que Carabineros aplicó correctamente la multa a Claro Chile por incumplir el plazo de entrega, pues la sanción se ajustó al contrato y no resultó desproporcionada.
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La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea cobró indebidamente la garantía, pues las bases no exigían compatibilidad con su sistema, condición no imputable al proveedor; ordena dejar sin efecto el cobro y devolver la garantía.
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La Contraloría concluye que no se acoge el reclamo de Constructora Mares-Terra SpA, pues su solicitud de incorporar el reajuste polinómico se presentó el 1 de marzo de 2024, fuera del plazo máximo del 31 de marzo de 2023 fijado en la resolución exenta N° 761, de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos para pagar a SONDA S.A., pero advierte que los informes de niveles de servicio 2023-2024 no fueron aprobados por el administrador del contrato, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario e informar su inicio en 15 días hábiles.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios de data center con Livister Chile SpA, con el alcance de que el gasto se imputará al presupuesto de 2025 y años siguientes, según el certificado de disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con alcances: el tope de multas es 30% del valor total, procede término anticipado en los casos legales indicados y los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de oxigenoterapia domiciliaria, con el alcance de que el servicio licitante debe precisar en el foro inverso dos causales de término anticipado y el plazo para salvar errores u omisiones formales.
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La Contraloría concluye que Carabineros notificó válidamente el contrato y la resolución que lo aprobó al publicarlos en Mercado Público, y que el oficio que inició el procedimiento de multas también se notificó oportunamente por esa vía y por correo electrónico, por lo que desestima esos reclamos; además, estima coherente exigir la renovación de la garantía de fiel cumplimiento mientras exista un procedimiento de multas en curso, para caucionar su pago.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa del servicio de mantención y reparación de vehículos, con alcances sobre la restitución del excedente de la garantía, el cómputo de atrasos y un error de redacción en el contrato.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente incurrió en un retraso evidente al aprobar casi un año después el primer informe de avance, lo que hizo improcedente multar al proveedor, aunque no evalúa el mérito de las decisiones administrativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de producción de los encuentros de la consulta previa 2024-2025, con alcances sobre la terminación anticipada por inhabilitación, la restitución del excedente de la garantía y la remisión a la cláusula décima letra b).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato de hemodiálisis, con el alcance de que el servicio debe aprobar oportunamente los convenios que firme, dado el retraso entre la firma (2023) y su aprobación (2024).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases para adquirir un simulador de tiro virtual para Carabineros, con el alcance de que no procede cobrar la garantía de fiel cumplimiento ante caso fortuito o fuerza mayor, debiendo complementarse la cláusula quinta del contrato en esos términos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de conectividad de la JUNJI, con alcances: si se ejecuta la garantía por una multa impaga debe restituirse el excedente, y se corrige el número de la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de administración del circuito turístico de Lota, con alcances: debe prever el término anticipado por las causales legales indicadas, restituir excedentes de garantía y corregir la remisión reglamentaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para el servicio de gestión e instalación de faena en recintos mineros, con alcances: deben incorporarse en la convención las características del servicio, las medidas y procedimiento ante incumplimientos y las causales de término.
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La Contraloría concluye que el rechazo del informe de avance N° 2 se ajustó a las bases, pero que la Subsecretaría no debió rechazar por motivos formales los recursos del proveedor, sino atenderlos o derivarlos para revisar sus argumentos de caso fortuito o fuerza mayor.
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La Contraloría concluye que el Hospital Militar actuó conforme a derecho al cobrar la garantía antes de su vencimiento y notificar la multa, y que no procede pagar servicios no recepcionados del último mes.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al pedir la renovación de la garantía, pues existían multas en trámite que debían caucionarse, aunque la solicitud se hizo fuera del plazo de las bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con TIER 1 SpA, con alcances: terminar anticipadamente el contrato si se inhabilita al contratista, restituir excedentes de garantía y exigir su renovación antes del vencimiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para el servicio de contact center de ChileAtiende, con el alcance de que también procede terminar anticipadamente el contrato si se impone al proveedor la pena de inhabilitación para contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación, con alcances: la entidad debe aclarar que el contrato terminará anticipadamente si se impone al contratista la inhabilitación para contratar con el Estado, y corregir quién restituye el remanente de la garantía.