Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 15.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La glosa 03 prohíbe que INIA, FIA, IFOR y CIREN recontraten al personal cuya indemnización legal se financió con cargo a la misma asignación presupuestaria, y solo permite indemnizaciones legales, no voluntarias.
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La Contraloría autoriza excepcionalmente extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas digitales de la ANID desde septiembre de 2023 hasta que se resuelva el uso de la plataforma Zendesk, permitiendo que los documentos originales queden en custodia de los receptores privados.
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La Contraloría concluye que la Corporación Opción debe reintegrar al SENAME los saldos no ejecutados del PRJ Iquique, pues no existía una situación consolidada que permitiera su traspaso, y esos montos deben ingresar a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que distribuye recursos al CFT Estatal de O'Higgins para infraestructura, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el reintegro de excedentes debe hacerse conforme al artículo 25 de la Ley N° 21.640.
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La Contraloría concluye que el SENAME debe exigir a los organismos colaboradores la restitución de los dineros no utilizados y de los bienes muebles al término de los proyectos, pudiendo complementar sus instrucciones sobre la forma de restitución.
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La inhabilidad de cinco años para reingresar a la Administración del Estado tras recibir la bonificación por retiro no se aplica a quien es contratada a honorarios por una universidad privada, aunque se financie con fondos transferidos por un GORE. Concluye que no debe devolver el beneficio.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para empresas proveedoras de Huachipato con alto riesgo de liquidez en el Biobío, al ajustarse a derecho, con alcances: precisa los beneficiarios y corrige la norma citada sobre plazos del Tesorero.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para empresas proveedoras de Huachipato con alto riesgo de liquidez en el Biobío, al ajustarse a derecho, aunque precisa que la facultad presidencial para ampliar plazos está en el artículo 192 del Código Tributario.
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La Contraloría concluye que quien trabaja en una corporación municipal presta servicios para el Estado y no puede recibir el IFE Laboral, por lo que corresponde el reintegro solicitado a la recurrente.
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La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos al Centro de Formación Técnica Estatal de Atacama para gastos de capital 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el reintegro de excedentes debe regirse por el artículo 25 de la Ley N° 21.640.
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La Contraloría toma razón del instrumento que distribuye recursos al CFT Estatal de O'Higgins, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el reintegro de excedentes debe hacerse conforme al artículo 25 de la Ley N° 21.640 o a las normas vigentes al momento de producirse.
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La Contraloría concluye que el Club Deportivo Universitario no debe rendir cuentas de los recursos del Fondo Social Presidente de la República recibidos en 2001, por ser anteriores al dictamen N° 25.262 de 2012, y puede volver a postular a fondos públicos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que autorizó transferencias a Bomberos y aprueba recursos adicionales, con el alcance de que debe consignarse el nuevo monto total de $6.232.544.000, omitido en él.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que autorizó transferir fondos a la Junta Nacional de Bomberos y aprueba recursos adicionales, entendiendo que el monto total asciende a $6.466.334.000.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que autorizó transferencias para capacitar a Bomberos de Chile y aprueba recursos adicionales, con el alcance de que debe consignarse el nuevo monto total: $4.007.088.000.
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La Contraloría imparte instrucciones para la aprobación y toma de razón de los presupuestos iniciales 2025 de los Gobiernos Regionales, detallando su contenido, glosas y el acuerdo del CORE. Concluye que las autoridades deben difundir y cumplir cabalmente estas instrucciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Educación e INTEGRA, por ajustarse a derecho, con el alcance formal de que en lo sucesivo los espacios en blanco de los instrumentos se inutilicen con firma y timbre del funcionario competente.
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La Contraloría concluye que, en las transferencias de los GORES a privados, debe distinguirse si el receptor es beneficiario final (devengo al ser exigible la obligación) o ejecutor de políticas públicas (devengo al aprobarse la rendición de cuentas, excepción de la glosa 15).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio entre la Subsecretaría de Agricultura, Corfo y el Comité Agroseguros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el monto consignado debe ser M$64.929 y no M$69.329.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, precisando que dicha transferencia no constituye un pago a Metro S.A., como erróneamente señala su numeral 1°.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la adquisición de un inmueble para el Fisco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo debe consignarse expresamente en el acto la forma en que se determinó el precio.
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La Contraloría actualiza las instrucciones para calcular el déficit municipal, incorporando ajustes y otros indicadores como el déficit de caja y el equilibrio presupuestario. Concluye que las municipalidades deben aplicar estas nuevas reglas y adoptar medidas oportunas ante desviaciones, dejando sin efecto las instrucciones anteriores.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación y texto refundido del Anexo Convenio Básico, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la fecha de término del convenio es el 1 de enero de 2044 y no la indicada en su Considerando 6.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la adquisición de un inmueble para el Fisco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo debe consignarse expresamente en el acto la forma en que se determinó el precio.
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La Contraloría concluye que los recursos por remates y tribunales tributarios y aduaneros son ingresos propios del SNA y deben incorporarse a su presupuesto, no tratarse como extrapresupuestarios, imputándose al subtítulo 08, ítem 04 "Fondos de Terceros".
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el administrador provisional reemplaza al sostenedor y puede recibir los recursos para pagar esas bonificaciones, siempre que la Dirección del Trabajo determine quiénes cumplen los requisitos; por ello remite la consulta a esa Dirección.
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La Contraloría aclara que aplicar las NICSP-CGR no impide cumplir la normativa tributaria ni exige doble contabilidad, y como excepción extiende hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para que las corporaciones y fundaciones municipales presenten sus estados financieros conforme a esas normas.
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Los intereses generados por fondos transferidos por SENADIS a la Municipalidad de San Fabián no pueden usarse en fines municipales distintos; pueden destinarse al fin convenido si las partes modifican el convenio, o deben reintegrarse.
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Los intereses de cuentas corrientes municipales que no provienen de transferencias son ingresos municipales de libre disposición para los fines legales del municipio; en cambio, los generados por recursos transferidos quedan afectos a la finalidad convenida y, si no se acuerda otro uso, deben reintegrarse.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Silica Networks Chile S.A. una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, precisando que el subsidio se financia con la Cuenta de Administración de Fondos N° 21.405, omitida en el numeral 10, y que el servicio debe cumplir el artículo 24 de la ley N° 21.640.
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La Contraloría concluye que SERNAPESCA no puede exigir certificados del país de origen para reingresar aceite de pescado chileno rechazado en el extranjero, pues basta acreditar la trazabilidad; ordena revisar y regularizar el caso con celeridad.
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La Contraloría concluye que los $7.498.346 de origen desconocido deben mantenerse en la cuenta Banco Estado, sin ajuste contable, traspasándose a una cuenta corriente del servicio; no corresponde restituirlos a la TGR por provenir de transferencias anteriores a la ley N° 20.981.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara inadmisibles ofertas y adjudica el concurso de subsidio para buses eléctricos en Copiapó, aunque observa que las modificaciones a las bases debieron someterse a control previo de juridicidad, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al convenio de transferencia con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances: la garantía debe renovarse hasta 90 días tras el término del acuerdo y se corrige una cifra mal consignada.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de la normativa contable, la ley de compras y la improcedencia de aceptar pagarés como caución.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales no pueden celebrar convenios mandato para adquirir activos no financieros con cargo al subtítulo 29, pues la ley solo los autoriza para obras públicas del subtítulo 31 y la ley de presupuestos 2024 no lo permite.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a una compañía de seguros el IVA de enero de 2022, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el formulario 29 citado es el folio 7423624146 y no el indicado.
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La Contraloría concluye que los Gobiernos Regionales no pueden celebrar convenios mandato para contratar estudios e investigaciones con cargo al subtítulo 22, pues la ley de presupuestos 2024 no los autoriza, a diferencia de años anteriores.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena transferir fondos a la administradora provisional de los establecimientos educacionales antes administrados por la Corporación Municipal de Tiltil, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que modifica el decreto exento N° 324, de 2024, del Ministerio de Educación.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de CONADI y confirma que el instructivo interno no puede exigir que la tierra no indígena permutada tenga una cabida igual o superior, pues es un requisito no previsto en la ley. Ordena dar cumplimiento al dictamen anterior en 20 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, precisando que la estimación de pago a Metro S.A. corresponde a junio de 2023 a noviembre de 2024, y no al período indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte lacustre en Lago Tagua Tagua, entendiendo que ciertos viajes son adicionales y no de emergencia, y ordena al Ministerio licitar públicamente en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón, con alcance, del instrumento que modifica un convenio de transferencia para la televigilancia móvil del Plan Calle Segura, entendiéndolo como regularización por los plazos transcurridos, e instruye remitir oportunamente futuros instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica el presupuesto de inversión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, en lo sucesivo, los documentos fundantes de la asignación directa de recursos deben ser previos al acto que crea la asignación de transferencia.
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La Contraloría concluye que el INIA, aunque es una corporación privada creada por iniciativa estatal para fines públicos, puede considerarse "organismo técnico del Estado" y suscribir el convenio mandato del artículo 16 de la ley N° 18.091 con el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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La Contraloría toma razón del documento de AGROSEGUROS que modifica las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su resuelvo 2° reemplaza el numeral 7° vigente y no agrega uno nuevo.
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La Contraloría concluye que no puede determinar si el uso obligatorio del SISREC aplica a las transferencias del SENCE en esas asignaciones, porque no se acreditó si los ejecutores se seleccionan por concurso público (con rendición de cuentas) o conforme a la ley N° 19.886 (sin ella).
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La Contraloría no da curso a la resolución que modifica un convenio de transferencia por no ajustarse a derecho: falta aclarar el ítem "infraestructura", precisar la vigencia de la modificación y las reglas de reintegro.
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El FOSIS puede transferir en una sola cuota los recursos de los programas "Organizaciones Autogestionadas" y "Yo Emprendo" línea grupal, pues las entidades receptoras son beneficiarias y no organismos ejecutores, aunque deberá ajustar sus bases tipo que prohíben el pago único.
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La Contraloría precisa que la fluctuación de cambios mensual se aplica solo a disponibilidades, anticipos y depósitos de terceros (procedimiento A-04), mientras que la regularización de cierre anual rige para los demás activos y pasivos (procedimiento K-02).