Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio de transporte marítimo en zonas aisladas, precisando que la empresa es Transportes del Estuario S.A. y que la nave Kataik es de 2019.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla de respaldar gastos con documentos tributarios, CONADI puede aceptar comprobantes de Meta por publicidad en redes sociales, pues los servicios estaban previstos y se ajustan al proyecto.
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Los GORES ejecutan su presupuesto registrando ingresos y gastos según el devengo, pero la asignación de fondos depende del programa de caja mensual que aprueba la DIPRES; deben publicar su presupuesto y ejecución, sin obligación de DIPRES ni SUBDERE de incluir saldos iniciales de caja en sus publicaciones.
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El SENCE puede incluir el "Sello 40 Horas" como criterio de evaluación en el concurso para OTEC, pues la ley N° 21.561 otorga puntaje adicional a empresas de menor tamaño certificadas y no excluye estos certámenes.
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La Contraloría concluye que es procedente emitir la factura de forma anticipada cuando se pagan estados de avance contemplados en las bases del programa SENCE, y que su pago debe hacerse, por regla general, dentro de 30 días corridos desde su recepción.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos entre la Subsecretaría del Interior y el Ministerio Público, con el alcance de que se omitió consignar la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos 2025 a la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, Programa Curadurías, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben inutilizarse los espacios en blanco.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana para el Programa Curadurías 2025, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben inutilizarse los espacios en blanco futuros.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío (Programa Curadurías 2025), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben inutilizarse los espacios en blanco futuros.
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La Contraloría concluye que el delegado presidencial regional (o gobernador regional) puede fijar, junto al MBN, accesos vehiculares a las playas además del ingreso peatonal, cuando las condiciones del lugar lo justifiquen, pudiendo gestionarse estacionamientos ante el MDN o la DIRECTEMAR.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de recursos a la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso (Programa Curadurías 2025), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben inutilizarse los espacios en blanco futuros.
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La Contraloría concluye que la Universidad del Bío-Bío debe reclasificar su deuda con el FSCU según su origen (anticipos ordinarios, extraordinarios y recaudaciones de terceros) y devolver los fondos usados en fines no autorizados, informando las medidas en 90 días.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a Televisión Nacional de Chile contratar un crédito de largo plazo con garantía estatal, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe cumplir las normas aplicables a la posterior contratación del crédito.
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La Contraloría actualiza las instrucciones a CORFO sobre refrendación de documentos de deuda pública interna garantizada, estableciendo actas de refrendación, registro y envío trimestral y semestral de información. Concluye dejando sin efecto los oficios N° 54.351 de 1976 y N° 23.936 de 2003.
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El administrador provisional designado por el Servicio Mejor Niñez sustituye al colaborador acreditado en todos los efectos legales del convenio, incluida la retención y pago de impuestos. Por excepción a la regla general, corresponde a dicho administrador cumplir esas obligaciones tributarias.
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El ISP puede cobrar derechos por el cambio de razón social de una empresa y por cada registro de producto cosmético asociado, pues implica una revisión de antecedentes. Concluye que el cobro es procedente y no hay irregularidad.
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La Contraloría reitera que la Delegación Presidencial Provincial de Maipo debe exigir la restitución administrativa del terreno de la vía Ongolmo, en Buin, por no acreditar gestiones concretas para ello, otorgándole 20 días para informar.
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La Contraloría concluye que la resolución que obliga a usar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas no se aplica a los traspasos que la SIR hace con cargo a esas asignaciones presupuestarias, porque corresponden al pago de honorarios profesionales y de una membresía, no a transferencias sujetas a rendición.
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La Guía Operativa FRIL 2024 no rige retroactivamente los proyectos ya aprobados técnicamente en 2023 conforme al instructivo anterior, pues exigir nuevas especificaciones afectaría situaciones consolidadas. Se aplica la excepción a la regla general de vigencia inmediata, sin perjuicio de medidas de buena administración.
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La Municipalidad de Maipú debe administrar, conservar y reponer las aceras y calzadas de la comuna, pues el Gobierno Regional solo tiene una función general de financiar y ejecutar pavimentación, sin obligación de administrar esos bienes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de servicios de data center con Livister Chile SpA, con el alcance de que el gasto se imputará al presupuesto de 2025 y años siguientes, según el certificado de disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que el MTT está legalmente autorizado para cobrar por la información de tránsito asociada a la programación de semáforos, pues las leyes de presupuestos 2024 y 2025 lo facultan expresamente, y no emite pronunciamiento sobre su gratuidad.
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La Contraloría toma razón del documento que reajusta las remuneraciones del personal de la Universidad de Santiago de Chile, con alcances: precisa que la asignación de dirección ya está contenida en la resolución N° 16, de 2023, y corrige la imputación del gasto.
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La Contraloría concluye que, durante la implementación del nuevo Servicio de Biodiversidad, CONAF debe registrar por separado el ingreso por venta de pases a parques nacionales (Subtítulo 07) y el gasto por comisión de plataformas electrónicas (Subtítulo 22), rechazando el registro neto propuesto.
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La Contraloría concluye que el municipio puede contratar una plataforma online para gestionar ayudas sociales, pero debe imputar el pago del servicio al subtítulo 22 y la transferencia a los beneficiarios al subtítulo 24-01, por tratarse de egresos de distinta naturaleza.
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La Contraloría concluye que el uso obligatorio del SISREC sí se aplica a las transferencias corrientes del Programa 02 de JUNAEB, incluso cuando se pagan bajo la modalidad de reembolso contra rendición del gasto, pues la resolución N° 30 de 2015 no distingue entre anticipos y reembolsos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al convenio de transferencia con la FIA, pues se ajusta a derecho, con alcances sobre la vigencia de los convenios, la transcripción íntegra del acuerdo y la personería del firmante.
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La Contraloría concluye que los recursos de los programas "Fiscalización Ambiental" y "Laboratorio de Alta Complejidad" de la SMA son transferencias autoejecutables, ejecutadas directamente por el servicio sin traspaso a terceros, por lo que no les resulta aplicable la resolución exenta N° 1.858 de 2023 sobre uso obligatorio del SISREC.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de compra de servicios de salud GES, porque el certificado presupuestario no acredita los recursos necesarios y falta una cláusula de término anticipado.
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La Contraloría concluye que los recursos del Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas deben contabilizarse de forma separada conforme al decreto ley N° 1.263 y la resolución N° 16, de 2015, aprobando la propuesta de la Armada con precisiones sobre conciliación bancaria y reportes vía SIREF.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al convenio de transferencia de recursos con la Dirección General de Promoción de Exportaciones, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que la personería del Subsecretario subrogante consta en el decreto exento N° 121, de 2023, y no como indica la cláusula sexta del convenio.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 1.858, de 2023, que obliga a usar el SISREC, no se aplica a los contratos de prestación de servicios celebrados por la Subsecretaría del Trabajo con cargo a las asignaciones 24-01-432 y 24-01-435, pues se rigen por la ley N° 19.886 y no por las normas de rendición de cuentas propias de las transferencias.
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La JUNAEB consulta cómo contabilizar los recursos del programa "Residencia Familiar Estudiantil" transferidos a entidades públicas. Contraloría concluye que, pese a ser entidad pública el receptor, debe aplicarse el procedimiento F-07 (transferencias al sector privado), sin necesidad de modificación presupuestaria, reconsiderando el informe de auditoría de 2019.
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La Contraloría concluye que las diferencias en los recursos del FNDR, FAR, FEI y FIC de 2023 se deben a modificaciones presupuestarias válidas, aplicando las normas de flexibilidad, y remite a la DIPRES la solicitud de información del requirente.
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La Contraloría concluye que no procede que un Servicio de Salud o FONASA suscriban convenios para que entidades extranjeras otorguen prestaciones del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, pues la ley exige que se brinden en establecimientos ubicados en Chile.
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El dictamen concluye que el bono del permiso sin goce de remuneración de la ley N° 21.247 debió pagarse con cargo a la transferencia de la JUNJI a los SLEP para jardines infantiles VTF en 2021, por lo que esos gastos deben incluirse en la rendición de cuentas del SLEP Costa Araucanía.
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La Contraloría concluye que el SISREC no se aplica a las asignaciones que DIPRECA administra internamente para asistencia médica o dental, pero sí rige las transferencias a terceros de las asignaciones 284, 287, 289 y 290, por no estar eximidas.
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Las solicitudes de regularización de dominio en trámite conforme al decreto ley N° 2.695 al publicarse la ley N° 21.477 no se rigen por sus modificaciones, pues su artículo primero transitorio solo alcanza a asentamientos irregulares de la ley N° 20.234. El Ministerio debe tramitarlas según las normas vigentes al 10 de agosto de 2022.
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El dictamen concluye que las contrataciones a honorarios de las consultantes, pagadas con recursos transferidos por SENDA mediante una cuenta complementaria, no se rigen por el dictamen N° E173171 de 2022, por lo que se desestiman sus requerimientos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la segunda modificación al convenio con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances: los convenios rigen solo tras la total tramitación del acto aprobatorio, el mayor plazo aplica solo al programa de Industria y Minería, y se instruye remitir oportunamente futuros instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría acoge el recurso de SENCE y, aplicando una excepción a la regla general, acepta la rendición de 24 cursos ejecutados tras el término anticipado del convenio, pues los fondos se destinaron al fin comprometido y hubo buena fe.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de compra de kits forenses para la PDI, con el alcance de que su pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05 conforme al decreto N° 154 de 2024, y no como indica su resuelvo 2°.
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La Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota puede donar el vehículo institucional a la Corporación de Desarrollo Territorial, siempre que se enmarque en el aporte anual y cumpla los límites y formalidades legales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe controlarse la correcta inversión de esos fondos de ejecución inmediata.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y al amparo del DFL N° 22 de 1959, la Dirección de Vialidad puede intervenir en bienes fuera de su tuición para ejecutar cortafuegos del Plan Regional de Prevención de Incendios, dentro de sus capacidades técnicas y materiales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al convenio de transferencia con el Ministerio Público en el marco del "Plan Calles Sin Violencia", por ajustarse a derecho, con el alcance de que fue dictado conforme al numeral 2 y no al numeral 1 del decreto N° 41, de 2009.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Bienes Nacionales actuó legalmente al reducir la superficie concesionada y ampliar su plazo, pues ejerció su facultad de rectificar errores manifiestos, desestimando el reclamo del Comité.
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El dictamen concluye que no procede incorporar el mecanismo excepcional de reajustabilidad del decreto N° 304/2023 ni el del artículo 14 transitorio del Reglamento de Obras Públicas, pues el contrato no ingresó al Sistema Nacional de Inversiones y se rige por el reglamento de las Fuerzas Armadas, a suma alzada y sin reajustes.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en las transferencias presupuestarias a la Asociación de Gobernadores Regionales, pues el legislador creó una asignación específica para ella en las leyes de presupuestos 2023 y 2024.
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La Contraloría concluye que el GORE actuó correctamente al rechazar facturas de la Fundación Entrepreneur, pues su representante legal también era dueño del proveedor, lo que infringe la prohibición del convenio; solo le ordena mayor claridad y celeridad futuras.