Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 18.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque con alcances por errores en la transcripción del convenio que el servicio deberá considerar.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver el IVA exportador a SOC MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., por ajustarse a derecho, con alcances: debe consignarse "tómese razón" y corregirse la referencia a la resolución vigente.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe usar el SISREC desde el 2 de enero de 2024.
-
La Contraloría concluye que el artículo 28 del decreto ley N° 1.263 no aplica a los aportes al Fondo Común Municipal, pues no está entre las causales expresas de excepción; el municipio debe hacer modificaciones presupuestarias para cumplir esa obligación legal.
-
La Contraloría concluye que son los municipios, y no sus corporaciones, quienes deben rendir cuenta a la SEREMI por los recursos transferidos, y que las adquisiciones de esas corporaciones deben ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento.
-
La Contraloría concluye que el Gobierno Regional Metropolitano puede ejecutar directamente sus programas, pero no manejar esos recursos en una cuenta extrapresupuestaria, pues la glosa 01 solo lo permitía para transferencias a entidades receptoras.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia con la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la cláusula quinta, el monto de la cláusula sexta y un error en el anexo N° 1.
-
La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de desempeño con la ANID, por ajustarse a derecho, aunque instruye dictar y enviar oportunamente esas modificaciones a toma de razón en lo sucesivo.
-
El INIA es una entidad privada que no integra la Administración del Estado ni el sector público, aunque el Estado participe en ella. Por eso, la circular N°20 de 2023 le fue aplicable mientras estuvo vigente, al regular transferencias a entidades privadas, y hoy le rige la ley de presupuestos vigente.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, pero hace presente que el período del numeral (iv) del considerando 5° es el comprendido entre el 1 y 31 de mayo de 2024, y no el que allí se señala.
-
La Contraloría imparte instrucciones sobre el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y los aportes al Fondo Común Municipal de las leyes N° 21.591 y N° 21.640, precisando su administración separada, control y reporte. Concluye que los aportes extraordinarios de 2024 no se considerarán ingreso municipal para el mecanismo de estabilización de 2025.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba una modificación al convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Delegación Presidencial Metropolitana, por no ajustarse a derecho: no regulariza expresamente el retraso ni lo fundamenta, no acredita ejecución ni rendición de recursos y faltan antecedentes.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que ordena devolver $381.715.806 a Transbank por Impuesto a la Renta, porque el acto no está suficientemente fundado y el informe de fiscalización es incompleto.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el presupuesto 2024 de la Universidad de Chile por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se cumpla el plazo de los artículos 50 de la ley N° 18.591 y 4° del decreto N° 180, de 1987.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del sistema de transporte público de Santiago, con alcances: el Ministerio deberá considerar el carácter obligatorio del SISREC y consignar que las condiciones de operación fueron renovadas y modificadas por la resolución N° 44, de 2023.
-
La Contraloría concluye que no hay impedimento para fijar en UTM las tasas de derechos de la DGMN, respetando los límites legales, y que esta debe proponer su fijación en enero y julio de cada año.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del sistema de transporte público de Santiago, haciendo presente que el Ministerio de Transportes debe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, sobre el carácter obligatorio del SISREC.
-
La garantía de fiel cumplimiento de un convenio no reemplaza la caución específica exigida para entregar nuevas cuotas a privados cuando hay rendiciones pendientes. Contraloría concluye que el IND debe exigir esa caución conforme al artículo 18 y ajustar su instructivo.
-
La Contraloría concluye que los fondos de multas por contrabando aduanero depositados sin identificar no son Fondos en Administración ni prescriben, pues son beneficio fiscal exigible desde su percepción; deben traspasarse a la cuenta 21407 y restituirse a la Tesorería General de la República mediante ajuste financiero, reconociéndose presupuestariamente en lo sucesivo.
-
La Contraloría concluye que no procede financiar con recursos de convenios transferidos (MIDESO, SENDA, SENCE, FOSIS) las remuneraciones de quienes pasaron de honorarios a contrata por el decreto alcaldicio N° 2.840, de 2023, pues esos convenios no constituyen funciones propias del municipio y el traspaso no se ajustó a la ley N° 21.526 ni al dictamen N° E296951, de 2023.
-
La Contraloría concluye que las corporaciones municipales no pueden celebrar convenios de colaboración con sistemas colectivos de gestión de residuos conforme al artículo 25 de la ley N° 20.920, pues la ley solo faculta a las municipalidades y sus asociaciones, y esos fines exceden el objeto permitido a las corporaciones.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica y complementa el decreto supremo N° 31, de 2023, de Bienes Nacionales, que autorizó la transferencia gratuita de un inmueble fiscal a la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza-Usmagama, por ajustarse a derecho, con el alcance de corregir la referencia al Oficio Ord. N° 169/2023.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Playa Ancha, por ajustarse a derecho, aunque instruye enviar oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
-
La Contraloría actualiza las instrucciones sobre el cálculo del déficit y superávit municipal, adaptándolas a la nueva normativa contable NICSP-CGR, e incorpora criterios sobre deterioro, castigo y antigüedad de cuentas por cobrar y anticipos de fondos.
-
La Contraloría concluye que la legalidad de la Circular N° 11 de 2024 del SII, sobre el impuesto adicional a néctares y bebidas isotónicas, es materia de competencia exclusiva del SII, por lo que se abstiene de pronunciarse y remite los antecedentes a ese servicio.
-
La Contraloría concluye que el plan del GORE del Biobío que somete todos los proyectos al CORE debe adaptarse a la normativa presupuestaria 2024: las modificaciones a inversión y transferencias privadas requieren acuerdo del CORE sin importar el monto, pero las primeras identificaciones del subtítulo 31 solo lo exigen si superan 7.000 UTM.
-
La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la resolución que aprobó la transferencia de recursos de emergencia a la Delegación Presidencial del Maule, entendiéndolo como una regularización, y ordena remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
-
La Contraloría toma razón, con alcance, del documento que modifica la resolución que aprobó una transferencia de emergencia a la Delegación de Arauco, entendiéndolo como regularización, y ordena a la Subsecretaría enviar oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
-
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que dispone un pago a la FAO porque, al tratarse de una transferencia de menor cuantía, no está afecta a toma de razón y debe aprobarse mediante acto exento.
-
La ley N° 21.549 aún no rige, pero distingue multas con pago anticipado ante la Tesorería General (sin registro municipal) de las remitidas a juzgados de policía local, que siguen el régimen del artículo 14 de la ley N° 18.695.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 99 de 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que dicho acto autoriza la reapertura de la serie de bonos indicada, cuestión que se omitió señalar.
-
La Contraloría concluye que la compra de viviendas de emergencia, camarotes y colchones para donación debe imputarse al área de gestión "04 Programas Sociales", subtítulo 24, ítem 01, con registro contable según su naturaleza, y se abstiene de pronunciarse sobre el convenio con la Fundación Vivienda.
-
La Contraloría concluye que la circular N° 391 no impide internar vehículos usados livianos y medianos bajo zona franca de extensión, pero sí objeta que instruya autoadhesivos entregados por municipalidades, por exceder la naturaleza de una instrucción, y ordena corregir la exigencia de emisiones Euro 3 o EPA 91 conforme al artículo 34 del DFL N° 2.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Los Ángeles para un proyecto del Fondo de Recuperación de Ciudades, por ajustarse a derecho, aunque precisa que el plazo adicional es de 3.171 días y no el indicado en el acto.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del sistema de transporte público de Santiago, con el alcance de que el Ministerio de Transportes debe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, sobre el carácter obligatorio del SISREC.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso para el subsidio de buses eléctricos en Copiapó, con alcances: el ministerio debe incorporar una norma presupuestaria en el contrato e informar una omisión en el Anexo N° 13.
-
La Contraloría concluye que no puede imponerse a la cooperativa la administración de la planta de tratamiento, debiendo el municipio pedir a la Subdirección iniciar el procedimiento para formar un comité o cooperativa, o autorizar excepcionalmente a otro prestador.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Provincial del Biobío, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el suministro de agua potable debe ser de 138.332,5 m³ y no lo indicado en su finalidad.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa entre Minera Candelaria y el Fisco, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el pago fue de $2.241.007.359 y no lo erróneamente indicado en el comprobante.
-
La Contraloría se abstiene de tomar razón del acto que restituye derechos aduaneros a la empresa indicada, porque el monto involucrado lo exime de ese trámite según la normativa sobre control previo.
-
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Servicio Nacional del Adulto Mayor que aprueba las bases tipo para condominios de viviendas tuteladas, porque está exenta del trámite de toma de razón: los montos no superan las 20.000 UTM.
-
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución del Servicio Nacional del Adulto Mayor que aprueba las bases tipo para la "Subvención Centros Diurnos Comunitarios", porque dichas bases quedan exentas del trámite de toma de razón al no superar las 20.000 UTM.
-
El decreto ley N° 2.695 permite regularizar la posesión material sin exigir cabida mínima ni aplicar el artículo 55 de la LGUC, pero no procede para loteos irregulares rurales que configuren nuevos núcleos urbanos, donde rige esa norma.
-
La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de conectividad rural en Tocopilla, con alcances: el ministerio deberá incorporar en el contrato lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos 2024 y corregir la referencia a la tabla.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Comisión Nacional de Acreditación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe usar obligatoriamente el Sistema de Rendición Electrónica (SISREC) desde el 2 de enero de 2024.
-
La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte rural marítimo en Chiloé, con alcances: instruye al ministerio a informar errores en 15 días y precisa condiciones de pago e imputación presupuestaria.
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento a la pensión y el incentivo al retiro de la ley N° 21.196, por ajustarse a derecho, con alcances por disposiciones duplicadas y un espacio en blanco mal inutilizado.
-
La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Calama al Serviu de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo ese tipo de actos.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara desierta una propuesta pública de inmuebles fiscales en Pozo Almonte, por ajustarse a derecho, aunque instruye al Ministerio de Bienes Nacionales abstenerse en lo sucesivo de registrar ese tipo de actos.
-
La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas bancarias del sistema de transporte público de Santiago, con el alcance de que el Ministerio de Transportes debe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, sobre el carácter obligatorio del SISREC.