Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que ejecuta el acuerdo del Consejo que crea el Programa de Cobertura CORFO H2V y aprueba su reglamento, con alcances sobre referencias numéricas erróneas en los numerales 13, 15.1.6 h) y 15.2.3 f).
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio de colaboración y transferencia entre la Subsecretaría del Interior, el Instituto de Previsión Social y Banco Estado, con alcances: los reintegros deben hacerse a rentas generales de la Nación y la vigencia del convenio debe extenderse hasta la aprobación del informe final o la restitución de saldos.
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La Contraloría concluye que los inmuebles recibidos en comodato no pueden reconocerse como activo ni aplicarse las NIC 20 o NICSP 13, sino que solo las mejoras deben registrarse como Propiedad, Planta y Equipo; el tratamiento anterior constituye un error de períodos anteriores que debe corregirse retroactivamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el texto refundido de las Bases del Instrumento "Transforma", por ajustarse a derecho, con alcances: los recursos extrapresupuestarios solo se consideran aportes del asociado si este es un organismo público, y los gastos en Recursos Humanos deben destinarse únicamente a beneficios laborales legales, no a los voluntarios.
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La Contraloría concluye que la corporación puede incluir en las rendiciones de cuentas las indemnizaciones legales por término de contrato del personal contratado para ejecutar el Programa "Abriendo Caminos", pues los convenios permiten financiar gastos de recursos humanos vinculados directamente al programa.
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La Contraloría concluye que la sociedad no infringe la prohibición de adquirir predios fronterizos, pues la participación argentina (32%) es inferior al 40% legal, pero remite antecedentes al Ministerio Público y a las Cortes de Apelaciones por la posible falsedad de la declaración jurada sobre el control efectivo de la sociedad.
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La Contraloría concluye que la DOH vulneró los principios de eficiencia y eficacia al rectificar tardíamente el tratamiento tributario del contrato, por lo que debe instruir un procedimiento disciplinario y regularizar y pagar los servicios adeudados; no se pronuncia sobre el IVA ni la compensación pedida.
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La Contraloría concluye que, ante la demora excesiva e inimputable al solicitante en la tramitación del saneamiento, el MBN debe requerir el alzamiento de la prohibición de enajenar, aplicando una excepción a la regla general del artículo 17 del decreto ley N° 2.695.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una transferencia de recursos para pagar obligaciones previsionales pendientes de municipalidades y corporaciones municipales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esos recursos deben reconocerse mediante un decreto de modificación presupuestaria.
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La Contraloría concluye que la CNR actuó conforme a derecho al rechazar la recepción definitiva de tres proyectos de riego, pues sus pendientes superaban el límite de las bases concursales, aplicando estrictamente esas bases.
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El dictamen determina que los actos que aprueben convenios de administración de recintos deportivos del IND, usando el formato tipo aprobado, siguen afectos a toma de razón hasta el 1 de junio de 2026; desde esa fecha quedarán exentos por la resolución N° 3, de 2026.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que el FES no es un activo financiero, sino un activo contingente, porque el derecho a restitución solo nace cuando el beneficiario obtiene ingresos futuros.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el presupuesto del Servicio Electoral, por ajustarse al ajuste fiscal propuesto por ese servicio, resguardando su autonomía constitucional, con alcances sobre ajustes futuros para obligaciones devengadas.
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La Contraloría concluye que los $3.000 millones transferidos por el Gobierno Regional de Antofagasta al SLEP deben administrarse presupuestariamente, pues se trata de una transferencia consolidable, y rechaza su manejo extrapresupuestario bajo "Administración de Fondos".
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno y del Consejo Nacional de Televisión, por ajustarse a derecho, considerando la propuesta de este último para el ajuste fiscal, sin perjuicio de futuros ajustes.
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Las transferencias del FOSIS a entidades privadas ejecutoras deben condicionarse al cumplimiento de hitos diferidos, conforme al artículo 25 letra c) de la ley de presupuestos 2026, pues la ley N° 18.989 no se opone a ello.
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La Contraloría concluye que CENABAST no puede usar sus ingresos propios para pagar las deudas con proveedores de la ley N° 20.850, porque esas obligaciones corresponden a FONASA y deben respetar el principio de legalidad del gasto público.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de concesión de inmuebles del circuito turístico en Lota, entre CEPAS y CORFO, con alcances: corrige la fecha de la constancia y la cláusula sobre estado de los inmuebles, y advierte que la referencia a una garantía inexistente no es aplicable.
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La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
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La Contraloría concluye que las remesas de la Ley de Patentes Mineras de 2025 se entregaron según la recaudación efectiva y descontando excesos de 2023, pues el monto presupuestado es solo una estimación; remite antecedentes para fiscalizar.
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La Contraloría toma razón del instrumento que acepta la propuesta y adjudica el contrato de obra, con el alcance de que el financiamiento de los años siguientes hasta 2028 debe consignarse con cargo a los recursos disponibles de cada año, lo que se omitió en el resuelvo 9°.
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La Contraloría imparte instrucciones sobre el contenido mínimo obligatorio y el formato del informe mensual de ejecución de actividades que los receptores de transferencias deben presentar en el SISREC. Concluye que su uso será obligatorio desde el 1 de julio de 2026, según el formato del anexo único.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de servicios con SERCOM SpA, entendiendo que la imputación presupuestaria se hace al código BIP N° 40055285-0, y ordena que en lo sucesivo la devolución de la garantía se efectúe al suscribirse el contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo y formatos de convenio para los programas de cuidado alternativo y fortalecimiento familiar, por ajustarse a derecho, con alcances sobre su aplicación y ejecución.
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Las glosas 21 y 22 de la ley de presupuestos 2025 obligaron a las instituciones de educación superior a informar remuneraciones, y Contraloría concluye que ese deber fue obligatorio y no vulneró su autonomía ni la ley de datos personales.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: corrige la ubicación del predio y ordena verificar la garantía de urbanización antes de firmar la escritura.
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El dictamen concluye que las modificaciones al Fondo de Apoyo al Transporte Público y la Conectividad Regional de 2025 se hicieron conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes, sin alterar la finalidad legal de esos recursos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: debe completarse el nombre de la calle y la identificación del certificado citado.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances sobre la ubicación del predio, el nombre completo de la calle y la zona urbana señalada.
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El Gobierno Regional de Valparaíso debe someterse al decreto ley N° 799, pues no tiene habilitación legal expresa para autorizar la circulación de sus vehículos fuera de días y horas hábiles. Esa autorización corresponde al Delegado Presidencial Regional, como ocurría con el antiguo Intendente.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble en Magallanes al Serviu, con alcances: debe corregirse la individualización de la calle, el número de viviendas proyectadas y el certificado citado.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de dos inmuebles fiscales urbanos al Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, con alcances: las menciones del título y varios numerales deben entenderse referidas a ambos inmuebles, y el proyecto debe vincularse al llamado de la resolución exenta N° 1.259, de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con alcances sobre la resolución exenta N° 344, la vigencia del convenio y una remisión errónea.
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La Contraloría concluye que el SLEP Santiago Centro puede usar un formato de conciliación bancaria distinto al tipo del oficio N° E324651, de 2023, siempre que respete el contenido de cada partida conciliatoria exigido en su numeral 1.1, letras "a", "b", "c" y "d".
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Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.
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La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos del contrato especial de operación (CEOL) para el litio en el Salar Agua Amarga, por no resguardar debidamente el interés público.
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El uso del Palacio de La Moneda como residencia presidencial y para oficios religiosos se ajusta a su destinación y uso histórico, sin reproches. Contraloría pide a la Dirección Administrativa de la Presidencia actualizar la regulación interna de ambos palacios para ordenar sus diversos usos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el SENAPRED y la Universidad de Chile, por ajustarse a derecho, con alcances sobre las modificaciones futuras, el formato del certificado presupuestario y una remisión errónea en el convenio.
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El CORE puede fiscalizar los actos del GORE y pedir información sobre los aportes públicos a la corporación, pero no sobre sus fondos propios. Sin embargo, la corporación debe rendir cuenta documentada al GORE de todas sus actividades, incluidos los fondos propios, y Contraloría puede fiscalizarlos.
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El Consejo Regional tiene la facultad de aprobar, modificar o sustituir las propuestas presupuestarias del gobernador, pero debe hacerlo mediante el procedimiento reglado del artículo 25. Concluye que el CORE de Magallanes se apartó de ese procedimiento y deberá ajustarse a él en lo sucesivo.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de María Elena puede financiar el Servicio de Urgencia 24/7 con recursos de la ley N° 19.143, pues constituye una obra de desarrollo local, sin perjuicio de los fondos provenientes de convenios con el Servicio de Salud.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ascotán con Minera Ascotán SpA, por los reparos formulados (regularización de CODELCO, resguardos societarios, probidad, Comité POKA y zonas fronterizas).
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La letra a) del artículo 25 de la Ley de Presupuestos 2026 no se aplica a las transferencias que hacen las municipalidades, pues estas no están incluidas en esa ley; el certificado de inscripción en el registro de receptores de fondos públicos lo emite el municipio otorgante.
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La Contraloría instruye a las corporaciones y fundaciones municipales a aplicar el "Instructivo de Primera Adopción" para ajustar sus saldos contables bajo la normativa NICSP CGR desde 2026, permitiendo completar esos ajustes hasta el 31 de diciembre de 2028.
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La Contraloría concluye que el municipio puede destinar el ex inmueble escolar a oficinas municipales, pues lo adquirió sin limitaciones de uso y la escuela cerró en 2014. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio recurrido.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a derecho al rechazar la postulación de Xavier Figueroa, pues la revista donde publicó no figuraba en el Journal Citation Report exigido por las bases del concurso, y la asignación de puntaje es materia de mérito del evaluador.
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La Contraloría concluye que no procede entregar en comodato inmuebles municipales a una comunidad de viviendas para que los arriende y cubra gastos comunes, pues no colabora en una función municipal y otorga un beneficio arbitrario a un grupo determinado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos 2026 al Instituto de Previsión Social, por estar ajustado a derecho, con los alcances de ingresar el certificado de disponibilidad presupuestaria por ventanilla única y corregir el identificador codificador del Estado al número 575.
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La contratación bajo el Código del Trabajo de personal del PRODESAL no fue procedente en 2024, pues la glosa 16 no la autorizaba; sin embargo, desde 2025 el legislador presupuestario la permitió expresamente, regularizando así la situación.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre financiar indemnizaciones legales con recursos de transferencias son compatibles: en el sistema proteccional de infancia corresponde pagarlas al término de los convenios, pero no procede financiarlas si se vuelve a contratar al mismo personal que las percibió.