Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a derecho al rechazar la postulación de Xavier Figueroa, pues la revista donde publicó no figuraba en el Journal Citation Report exigido por las bases del concurso, y la asignación de puntaje es materia de mérito del evaluador.
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La Contraloría concluye que no procede entregar en comodato inmuebles municipales a una comunidad de viviendas para que los arriende y cubra gastos comunes, pues no colabora en una función municipal y otorga un beneficio arbitrario a un grupo determinado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos 2026 al Instituto de Previsión Social, por estar ajustado a derecho, con los alcances de ingresar el certificado de disponibilidad presupuestaria por ventanilla única y corregir el identificador codificador del Estado al número 575.
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La contratación bajo el Código del Trabajo de personal del PRODESAL no fue procedente en 2024, pues la glosa 16 no la autorizaba; sin embargo, desde 2025 el legislador presupuestario la permitió expresamente, regularizando así la situación.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre financiar indemnizaciones legales con recursos de transferencias son compatibles: en el sistema proteccional de infancia corresponde pagarlas al término de los convenios, pero no procede financiarlas si se vuelve a contratar al mismo personal que las percibió.
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La Contraloría concluye que, aunque la glosa 04 no distingue el tipo de aporte municipal, el convenio de 2023 exige que sean caudales públicos dinerarios, por lo que no procede aceptar servicios valorizados; sin embargo, un futuro convenio podría permitir aportes no dinerarios si los regula y valoriza.
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La Contraloría concluye que la eliminación del factor de localización comercial en Santiago desde 2025 es legal, pues el SII ya lo había suprimido gradualmente en otras comunas y la materia es de su competencia exclusiva.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de DIPRES y confirma que la autorización del artículo 44 de la ley N° 21.722 solo cubre recursos de naturaleza presupuestaria, no los extrapresupuestarios, salvo excepciones legales o instruidas por la Contraloría.
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La Contraloría concluye que el rol de Encargada en el SISREC debe ser ejercido por alguien de la propia entidad receptora con facultades para firmar la rendición, no por asesores externos; en cambio, el rol de Analista sí puede ser ejercido por externos expresamente encargados.
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El SENAMA no puede usar los fondos que exceden el 85% aportado por residentes fallecidos para financiar el plan de intervención de los ELEAM, pues no es su asignatario; deben restituirse a los herederos conforme a las reglas sucesorias del Código Civil.
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Las Corporaciones Regionales pueden acceder a los fondos del "Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%", pues no existe prohibición legal que lo impida. Sin embargo, las autoridades y funcionarios de los GORES deben abstenerse de intervenir en esos procesos si tienen conflictos de interés.
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La Contraloría concluye que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos son, por regla general, instituciones beneficiarias de los fondos públicos que reciben, por lo que no se les puede exigir la garantía de fiel cumplimiento del artículo 25 letra b) de la ley de presupuestos 2025.
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La bonificación del artículo 4° del DFL N° 15, de 1981, se calcula sobre el valor contado de la factura si los bienes se adquirieron en Chile, o sobre el valor CIF si se importaron. No procede exigir la restitución cuando se usó un valor factura superior al CIF por seguir instrucciones de la Administración.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de arriendo del software GRD, porque su imputación presupuestaria no coincide con la del certificado de disponibilidad acompañado, por lo que representa el acto.
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La Contraloría concluye que la ANID actuó conforme a las bases al no adjudicar el proyecto, pues las diferencias de puntaje son cuestiones de mérito y no se aplican la teoría de los actos propios ni la confianza legítima, al ser la adjudicación una mera expectativa.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la Política de Condonaciones del artículo 207 del Código Tributario, con el alcance de que la proporcionalidad entre sanción e incumplimiento es obligatoria, no solo algo que "debería procurarse".
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La Contraloría autoriza por un año un procedimiento simplificado para que el SENCE rinda cuentas de sus transferencias a los OTEC, como excepción a la regla general, dado que se trata de pagos por servicios ya prestados, mientras se aprueba el sistema SIC.
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La Contraloría concluye que la circular N° 4 de DIPRES es válida: permite usar todos los recursos presupuestarios e ingresos propios para cualquier concepto legal de gasto, con flexibilidad de caja, pero manteniendo los fines legales y reponiendo los recursos al cierre del año.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mediante acto administrativo fundado, se puede autorizar que oficiales civiles en zonas extremas o rurales reciban pagos en efectivo y los depositen en su cuenta personal del Banco Estado antes de transferirlos a la cuenta institucional, con controles de trazabilidad y seguridad.
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La Tesorería General de la República es el órgano obligado a cobrar los créditos con aval del Estado ya ejecutados y los adquiridos por el Fisco, pudiendo usar los procedimientos del Código Tributario o convenios con entidades financieras.
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La Contraloría concluye que la DIPRES se apartó de la normativa contable al reabrir 2025 en SIGFE, pues los errores de años anteriores deben corregirse en los saldos iniciales de 2026, sin reabrir ejercicios cerrados.
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La Contraloría concluye que los organismos públicos que cumplen funciones legales en aeródromos y aeropuertos no están obligados a pagar las tasas TICA y PAV, pues no existe norma legal que las imponga y rigen los principios de gratuidad y coordinación.
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La Contraloría confirma que los intereses generados por recursos municipales provenientes de transferencias no son ingresos propios de libre disposición: deben usarse en los fines convenidos o reintegrarse, y rechaza la reconsideración de Renca.
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La Contraloría concluye que los beneficios laborales adicionales a los legales pactados en convenios colectivos de PRODEMU no pueden financiarse con recursos públicos transferidos por SERNAMEG, sino solo con fondos propios; ello rige hacia el futuro, sin afectar pagos anteriores.
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Los convenios mandato tipo y sus modificaciones deben someterse a toma de razón desde el 1 de marzo de 2025, pues la resolución N° 36 no los eximió. Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Los Lagos debe someterlos a control de legalidad, aunque se ajusten a formato tipo.
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La Contraloría detectó irregularidades en la compra de un inmueble por el Gobierno Regional de Magallanes, donde el Gobernador habría incurrido en un conflicto de interés al intervenir en la operación, y ordena cesar el patrocinio público de su querella, reintegrar los recursos y abrir procedimientos disciplinarios.
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La Contraloría concluye que la CNR puede pagar la bonificación de la ley N° 18.450 a herederos o reconocer el cambio de titularidad en casos de modificaciones jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos legales y de las bases, analizando cada caso fundadamente.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para proyectos del Programa Inversión en la comunidad (marzo-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y se instruyen plazos de rendición y correcciones formales.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía para proyectos del Programa Inversión en la comunidad (abril-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto.
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La Contraloría toma razón del acto que transfiere recursos a 261 municipalidades, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y el número de municipios es el de la parte resolutiva, no el del considerando 8°.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al convenio de transferencia entre la Dirección General de Obras Públicas e IDIEM, por ajustarse a derecho, con el alcance de que toda garantía de reemplazo debe mantener vigencia hasta el total cumplimiento del convenio original.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación al convenio de transferencia de recursos con la Universidad de Santiago de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el identificador codificador del Estado es el 152 y no el indicado en el certificado presupuestario.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al convenio de transferencia de recursos con el Centro Regional de Estudios en Alimentos Saludables, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que el calendario de informes y subsidios está en la cláusula duodécima del convenio y no en la letra a) de la cláusula segunda del documento.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la PDI en el marco del Plan Calles sin Violencia, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el certificado de disponibilidad presupuestaria: debe incluir el ID de la entidad emisora e ingresarse por ventanilla única.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato del servicio SIRH, porque su monto (UF 329.900,37) supera el de la adjudicación (UF 298.362,49) y hay incongruencias en el certificado presupuestario. Por ello representa el acto administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las Bases y Formato Tipo de convenio del Concurso de Núcleos Milenio 2026, por ajustarse a derecho, con alcances: la resolución de adjudicación debe remitirse siempre a toma de razón y el instructivo de rendición de cuentas de ANID no puede aplicarse en lo contrario a la resolución N° 30, de 2015.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos con PRODEMU, por ajustarse a derecho, aunque con un alcance: aclara que el oficio N°2.403 de 2021 no establece un procedimiento simplificado de rendición, sino que autoriza mantener los documentos auténticos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba los formatos tipo de convenios de transferencia de recursos del Programa Asentamientos Precarios, por ajustarse a derecho, con alcances: adecuar el numeral 8° de la cláusula séptima del formato de asistencia técnica y social y corregir una cita.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del Programa Inversión en la comunidad (abril-junio 2026), con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto y deben observarse plazos de rendición y antecedentes presupuestarios.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos con la Fundación Museo de la Memoria, con alcances: el reintegro de saldos se rige por las normas legales vigentes al momento de producirse, y los recursos de operación y personal solo pueden destinarse a beneficios laborales legales, no voluntarios.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Formato Tipo de convenio de transferencia de fondos del CNTV, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige la ley de presupuestos citada, exige inscripción en el registro de entidades receptoras, limita el anticipo al 20% y aclara que la entrega de nuevos recursos no puede condicionarse a la aprobación de las rendiciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la distribución y transferencia de recursos para la primera cuota de gastos de operación de cuerpos de bomberos, con alcances sobre el certificado de disponibilidad presupuestaria y el reintegro de recursos no rendidos, observados o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la distribución y transferencia de recursos para inversiones de Cuerpos de Bomberos de Chile, año 2026, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre publicaciones, certificados de disponibilidad presupuestaria e identificador codificador.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y Gendarmería, con alcances: las modificaciones al convenio deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia de fondos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para 2026, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que los certificados de disponibilidad presupuestaria deben ingresarse por ventanilla única.
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La Contraloría concluye que la OLN de Conchalí debe ejecutarla la Municipalidad mediante convenio con MIDESO, o en subsidio otro organismo público, y no CORESAM, por ser una corporación de derecho privado sin fines de lucro.
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El dictamen concluye que un derecho de uso vitalicio no sirve para regularizar la pequeña propiedad raíz, pues reconoce dominio ajeno y no permite ser poseedor. Confirma el rechazo de la SEREMI, sin aplicar excepción a la regla general.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Chile para el Sistema de Acceso 2027-2028, con alcances por errores en años, referencias de cuadros y montos de multa.
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La Contraloría concluye que el MBN debe regularizar y, si procede, excluir del Parque Nacional Melimoyu el predio privado erróneamente incluido, y que la administración de los bienes nacionales protegidos pasó al SBAP desde el 31 de enero de 2026.
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La Contraloría concluye que Aguas Araucanía S.A., por ser una sociedad anónima privada no creada a iniciativa del Estado, no puede ser considerada organismo técnico del Estado para suscribir convenios mandato con el Gobierno Regional de La Araucanía; dicha función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.