Contraloría General de la República
Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoTemas de Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que los convenios entre la Municipalidad de Los Vilos y la CRDP, financiados por Minera Los Pelambres, afectan potencialmente la probidad e imparcialidad exigidas ante la RCA, por lo que deben terminarse los vigentes y no suscribirse otros similares.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre INDAP y PRODEMU, porque falta la garantía de fiel cumplimiento, hay inconsistencias en el certificado de acuerdos y no se regula el destino de los bienes muebles.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera puede aceptar donaciones de particulares solo si cumple estrictamente la normativa sobre imparcialidad municipal, y que carece de atribuciones para administrar o elaborar planes de manejo de áreas protegidas, función del Servicio de Biodiversidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Dirección General del Territorio Marítimo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, por no acompañarse el certificado de rendiciones al día y por incorporar un ítem "Otros" sin especificar su contenido.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la PDI, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto, y deben corregirse detalles del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Túnel Lo Ruiz, con el alcance de que los fondos corresponden al TD5 N° 7801, de 6 de marzo de 2026, y no al mencionado en su resuelvo N° 6.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Prevención del Delito, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto y deben acompañarse los anexos firmados.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, no corresponde cobrar el permiso de circulación por los años 2021 a 2023, pues el vehículo robado estuvo fuera de circulación y no se generó el hecho gravado; solo debe pagarse proporcionalmente por 2020 y 2024-2025.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución que regulariza y aprueba la modificación del convenio de transferencia con la Municipalidad de El Tabo, pues se ajusta a derecho, aunque hace presente que el plazo original de ejecución es el 12 de enero de 2026 y no el indicado en el documento.
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La facultad de proponer la nómina de peritos del artículo 4° del decreto ley N° 2.186 no correspondió al intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente, por lo que hoy corresponde al Delegado Presidencial Regional; además, debe entenderse derogada la consulta al Consejo Regional de Desarrollo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que aprobó un convenio con la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el alcance de que se omitió consignar el nuevo presupuesto vigente de $40.598.445.000.
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere recursos de emergencia a la Delegación Presidencial Provincial de Limarí, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que el número de beneficiarios es 15.828 y no el indicado en el resuelvo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deberán sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el Presidente puede revocar discrecionalmente las pensiones de gracia otorgadas, y que exigir certificación del INDH también para la glosa 12 es válido, pues unifica el procedimiento de ambas glosas sin inconveniente legal.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia de fondos al "Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas-Fuerza Aérea", por ajustarse a derecho, con los alcances de que solo puede efectuarse desde su total tramitación y que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento superior al 50% de su capital y suscribirlo a largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a TVN contratar un crédito de largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento sobre el 50% de su capital y suscribir deuda de largo plazo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba la compraventa del inmueble en Avenida Antonio Varas N° 2.672, Ñuñoa, con el alcance de que la institución policial deberá timbrar y firmar al margen las enmiendas a actos reingresados a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa de licencias, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, el pago en pesos del precio en dólares, el tope de multas, el término anticipado y los pagos con cargo a presupuestos futuros.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza el financiamiento reembolsable del proyecto "Construcción Edificio de Servicios Municipalidad de Maipú", por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional que regulariza la modificación de la resolución N° 88, de 2020, y deja sin efecto otras resoluciones, por ajustarse a derecho. Precisa que el plazo de ejecución vence el 15 de abril de 2026 y la rendición se rige por el artículo 26 de la ley de presupuestos vigente.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por no acompañarse el certificado de rendiciones al día y por incorporar un ítem "Otros" sin especificar su contenido.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación al convenio de transferencia con la Universidad de Talca, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los gastos con cargo a ejercicios futuros deben imputarse al subtítulo e ítem del presupuesto de cada anualidad.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, por no acompañarse el certificado de rendiciones al día y por incorporar un ítem "Otros" sin especificar su contenido.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica varias resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que dicha modificación se funda en la facultad de eximir la "Asignación Para Atender Situaciones de Emergencia" de ciertos artículos de la ley de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica cuatro resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la Asignación para Atender Situaciones de Emergencia de ciertas normas.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta, por faltar el certificado de rendiciones al día y por un ítem "Otros" sin especificar.
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La Contraloría concluye que no procede pagar con subvención fiscal la indemnización por años de servicio si luego se recontrata al mismo personal, pues ello desnaturaliza el gasto público; por tanto, rechaza las objeciones a la resolución que ordenó reintegrar esos recursos.
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La Contraloría concluye que corresponde al Juzgado de Cuentas determinar si un funcionario del SII es cuentadante y hacer efectiva su responsabilidad civil por no emitir oportunamente un giro de impuesto, sin que el Contralor pueda alterar esas resoluciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación, con alcances: la imputación presupuestaria del artículo séptimo es solo referencial y el monto de 2028 es $694.537.988, no el indicado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un trato directo entre MSLI LATAM INC. y el SENCE, con el alcance de que el pago en dólares se hará en su equivalente en pesos chilenos, al no constar autorización previa de Hacienda.
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La Contraloría concluye que el INE puede rechazar que personal de ODEPA acompañe a sus encuestadores en terreno, pues ello podría vulnerar el secreto estadístico, que no admite excepciones ni siquiera entre organismos públicos.
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La Contraloría concluye que, mientras el SBAP no asuma sus funciones, corresponde a la CONAF resolver la solicitud de uso temporal en la Reserva Nacional Malleco, ponderando su compatibilidad con el plan de manejo y los principios de la ley N° 21.600.
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La Contraloría concluye que el dinero extraviado en el aeropuerto debe seguir el procedimiento del Código Civil solo si su monto alcanza para costear las publicaciones y la subasta; si no, el municipio no debe asumir esos gastos.
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La Contraloría concluye que, para autorizar la regularización de un inmueble municipal conforme al artículo 8° del decreto ley N° 2.695, el alcalde debe evaluar la vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes y el cumplimiento de la normativa urbanística, y requerir el acuerdo previo del concejo municipal, por tratarse del traspaso de la mera tenencia del bien.
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El Fondo para Hospitales de Carabineros es parte de la Administración del Estado y no tiene norma especial para disponer de sus bienes muebles en desuso, por lo que se aplica la regla general. Concluye que su transferencia o eliminación debe regirse por la ley N° 21.634 de economía circular y su reglamento.
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La Contraloría concluye que, tras la transferencia temporal de competencias del decreto N° 59 de 2023, corresponde al GORE de Antofagasta decidir sobre las concesiones gratuitas de corto plazo, en tramitación compartida con la SEREMI, aplicándose también a procedimientos ya iniciados.
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La Contraloría concluye que la Circular N° 5 de 2025 del GORE Metropolitano, que excluyó la compra de terrenos de sus prioridades de inversión, no contraviene la ley N° 19.175 ni la Ley de Presupuestos 2025, pues esta solo fija un marco amplio de priorización. Además, no le corresponde evaluar el mérito de esa decisión.
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El FOSIS puede destruir los expedientes físicos ya digitalizados solo tras 10 años desde la microforma, salvo oposición del Archivo Nacional por valor histórico, avisando en el Diario Oficial con 60 días de anticipación y coordinándose con este.
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La Contraloría concluye que la UFRO puede comprar directamente inmuebles a una corporación de la que es socia, aplicando una excepción a la regla de licitación pública, siempre que una resolución fundada justifique la necesidad, el trato directo, el cumplimiento de probidad y el financiamiento.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Economía actuó ilegalmente al modificar mediante la resolución exenta N° 9 el factor "F" del impuesto específico, pues solo podía actualizarlo por cambios de cuotas, no por reinterpretaciones del índice FAO, y deberá regularizar la situación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura y la FIA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Los Andes solo debe pagar intereses y comisiones por facturas emitidas desde el 1 de junio de 2022, al no acreditarse que la empresa sea de menor tamaño, aplicando así la fecha general de vigencia de la ley N° 21.131.
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La Contraloría toma razón de la resolución que determina y autoriza el financiamiento del proyecto de luminarias públicas de La Granja, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2026 entre la Subsecretaría de Agricultura e INIA, con el alcance de que en él no se autorizó la subcontratación de actividades ajenas a su objeto principal, al no haberse precisado.
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La Contraloría concluye que la USACH puede prestar el servicio de sala cuna a entidades privadas vinculadas, pero debe formalizar el convenio mediante acto administrativo y cobrar un arancel, usando solo la capacidad ociosa de sus salas cunas.
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La Contraloría concluye que no procede inscribir en el registro de la ley N° 19.862 al Condominio Social Zenteno por carecer de personalidad jurídica, existiendo un vacío legal que se informa al Ejecutivo y al Congreso; no obstante, como excepción, el artículo 68 de la Ley de Copropiedad permite asignarle recursos sin esa inscripción previa.
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La Contraloría aclara que la bonificación del artículo 10 de la ley N° 18.392 no procede para servicios que se inician fuera de la zona delimitada, ni para bienes o servicios exentos de IVA, y que la Tesorería puede rechazar o exigir el reintegro de pagos indebidos.