Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Licitación Pública y Bases
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Licitación Pública y Bases, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Licitación Pública y Bases, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que las empresas no pudieron implementar el sistema biométrico porque la JUNAEB no entregó las autorizaciones requeridas, y se abstiene de pronunciarse sobre la eventual manipulación de antecedentes por estar sometida a los tribunales.
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Las corporaciones municipales no requieren acuerdo del concejo para contratos sobre 500 UTM, pues este órgano no las integra; y sus trabajadores, no siendo funcionarios públicos, pueden formar comisiones evaluadoras de licitaciones, aplicándose excepcionalmente esa regla.
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La Contraloría concluye que el término anticipado del contrato de señalética dispuesto por el Ejército fue ajustado a las bases, pues el proveedor no entregó la totalidad de los bienes en el plazo ofertado, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el Ejército debe exigir garantía de fiel cumplimiento en toda adquisición financiada por la ley N° 21.174, sin excepciones, aunque puede aceptar cualquier instrumento idóneo, no solo boletas bancarias.
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La Contraloría concluye que la licitación de JUNAEB se ajustó a derecho: el comportamiento contractual anterior puede evaluarse sin impedir la participación de empresas con incumplimientos previos, Consorcio Merkén SpA no ofertó y la eventual colusión corresponde a la Fiscalía Nacional Económica.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al rechazar la ampliación de plazo por no acreditarse el caso fortuito, pero, aplicando una excepción a la regla general, ordena ajustar la multa a un tope máximo, pues las bases no lo fijaban.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de Edukim S.A., porque su patente comercial no estaba vigente al cierre de las ofertas y la ley N° 21.207 no prorroga automáticamente las patentes, por lo que se desestima el reclamo.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases de esa licitación, porque su monto la exime de ese trámite; remite el documento y le aplican los controles de reemplazo.
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La Contraloría concluye que el sistema de boletas electrónicas del SII se implementó conforme a la normativa y a las bases de licitación, desestimando los reclamos: la modalidad offline operó al iniciar su obligatoriedad y las notas de crédito no estaban exigidas en dichas bases.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una modificación al contrato de servicios tecnológicos del Sistema de Transporte Público de Santiago con Sonda S.A., reiterando al ministerio que debe arbitrar medidas para licitar con la debida anticipación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases específicas del concurso “Conectividad para la Educación 2030”, con alcances: corrige referencias erróneas sobre la fecha y decreto de la modificación del convenio de transferencia, el monto único de subsidio y el número del oficio circular.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública obró fuera de la ley al elegir directamente a dos agencias de viaje para la intermediación hotelera de "Fronteras Protegidas", sin licitación ni acto administrativo fundado, incumpliendo el artículo 9° de la ley N° 18.575. Ordena remitir antecedentes a la Fiscalía para investigar eventuales responsabilidades.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB actuó dentro de sus facultades al incluir en las bases de licitación criterios laborales acordados con federaciones de manipuladoras, desestimando el reclamo.
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La Contraloría concluye que JUNAEB calculó correctamente la multa del Control C4, aplicando la fórmula de las bases de licitación, por lo que desestima el reclamo de la empresa.
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La Contraloría concluye que, aunque las bases de estas licitaciones no fijaron un tope máximo de multas, por excepción y por esta vez se debe aplicar como tope el establecido en otras bases similares que sí cumplan esa exigencia reglamentaria.
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La Contraloría revisó el reclamo sobre la licitación de Carabineros y verificó que la empresa adjudicada sí presentó todos los anexos exigidos, incluido el cuestionado. Concluye que las bases no exigen firmar todos los documentos del portal, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 3, de 2022, entendiendo que altera el calendario del anexo N° 6 de las bases específicas, pues esa resolución ya produjo efectos, y precisa que las boletas de garantía no excluyen otros instrumentos.
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La Contraloría concluye que las bases de la licitación de licencias de software no afectaron la libre concurrencia, pues fijar especificaciones técnicas es facultad discrecional de la DCCP y esta realizó el análisis técnico y económico exigido. Desestima las alegaciones del reclamante.
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La Contraloría concluye que debe abstenerse de pronunciarse sobre la reclamación contra el SERVEL por declarar inadmisible una oferta, pues solo puede fiscalizar sus cuentas, no sus decisiones administrativas, dada su autonomía constitucional.
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La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta de Fabrimetal S.A., porque esta no cumplió los requisitos técnicos exigidos, aplicando estrictamente la regla de sujeción a las bases.
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La Municipalidad de Villarrica actuó correctamente al iniciar la invalidación de la adjudicación, pues la empresa adjudicataria no acreditó ser persona natural o jurídica, requisito exigido en las bases. Ello sin perjuicio de su derecho al pago por los servicios efectivamente prestados.
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La Contraloría revisó la licitación de alimentación escolar de la JUNAEB y concluyó que se ajustó a las bases y a la normativa, por lo que no hay reproche que formular; además, no le corresponde pronunciarse sobre libre competencia, materia de la Fiscalía Nacional Económica.