Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 21.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto que crea el Comité de Ministros para el desarrollo productivo sostenible, con el alcance de que las finalidades que se le asignen deben relacionarse con su objeto y funciones.
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La Contraloría no da curso al acto que aprueba las bases de la licitación de la plataforma de vestuario y calzado, por infringir el reglamento de la ley N° 19.886 en varias materias (entrega de antecedentes, inhabilidades, programa de integridad, garantías y pagos).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de arriendo de infraestructura de comunicaciones, con el alcance de que los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán si hay disponibilidad presupuestaria y se cumplen las condiciones previstas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato para adquirir 30 vehículos policiales, con alcances: el término anticipado debe incluir la inhabilitación para contratar con el Estado y el pago debe imputarse a la cuenta contable N° 214-05.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, entendiendo que el pago a SONDA S.A. por 200 kits se ampara en la cláusula 16.1.1 del contrato, no en la invocada en el oficio N° 33.897. Además, precisa que las referencias a los decretos N°s. 46 y 76 deben entenderse hechas a los decretos N°s. 43 y 24.
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La Contraloría toma razón del convenio de transferencia de recursos entre FONASA y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para implementar la ley N° 21.621, con alcances: debe consignarse el uso obligatorio del SISREC, precisarse el plazo de ejecución y la vigencia, y las modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato con la Caja Los Héroes, con alcances: debe precisarse que el término anticipado procede si se impone la pena del artículo 33 de la ley N° 21.595, y el Instituto debe incluir toda la información del artículo 31 en futuros informes técnico económicos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del decreto N° 43, de 2024, sobre el convenio con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que los plazos máximos de ejecución y reintegro son 31/12/2024 y 26/03/2025, respectivamente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final del contrato de construcción del Puente Primer Corral, teniendo presente lo informado por la Dirección de Vialidad sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 3 para el estudio de ingeniería de detalle de la conexión vial Puerto Varas-Llanquihue, precisando que el consultor debe caucionar el fiel cumplimiento del contrato conforme al artículo 55 del Reglamento, por el monto y plazo del resuelvo tercero.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye al Instituto Profesional Arcos un anticipo de hasta el 80% de la gratuidad 2025, con el alcance de que se revisen los descuentos aplicados, cuyos saldos no se acreditan.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio ad-referéndum del estudio vial, entendiendo que la etapa de revisión final se extiende entre los días 900 y 960, la de corrección entre 960 y 1.020, y la de aprobación o rechazo final hasta el día 1.050.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2025, de Hacienda, que fija las plantas del Servicio Nacional de Aduanas, porque excede la ley delegatoria y establece diferencias arbitrarias.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de aseo hospitalario, con alcances: deberá ponerse término anticipado si se configura la situación del artículo 33 de la ley N° 21.595, y los pagos con cargo a presupuestos futuros solo procederán con disponibilidad presupuestaria y cumplidas las condiciones respectivas.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, con alcances: hace presente una modificación posterior al artículo 33 y precisa una referencia normativa del considerando N° 5.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la devolución de impuestos a la Sociedad Contractual Minera Carola, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre errores en la razón social, la fecha de la solicitud y una cifra.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria 2023-2025, porque, retirado el documento, no se subsanaron las observaciones sobre la regulación de los traslados, por lo que representa dicho acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases tipo y contrato para licitaciones de prestaciones médicas del Ejército, con alcances: exigir análisis técnico-económico previo si concurren ciertas causales, precisar el plazo de 30 días para suscribir contrato y formalizar modificaciones mediante acto administrativo tramitado.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a SKYTEL, porque no se subsanó la observación previa al no remitirse los antecedentes del proyecto financiero solicitados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto dos resoluciones y aprueba la liquidación final del contrato, porque la minuta de respuesta no subsana todas las observaciones al faltar antecedentes sobre el presupuesto vigente y la determinación de la multa.
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La Contraloría no da curso al documento del GORE RM que adjudica la licitación del mirador y sendero en Cerro Renca, porque el monto adjudicado excede en 84,58% el estimado sin justificación suficiente y la oferta alteró las bases técnicas.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Netsurwifi Limitada, pero observa que se omitió indicar que la resolución N° 791, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es de carácter exenta.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento sobre empresas donde no se podrá ejercer el derecho a huelga, con el alcance de que su artículo 12 no impide impugnar los actos administrativos conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de adquisición de reactivos, con alcances sobre el cómputo de plazos, referencias de precios, término anticipado, restitución de garantía y errores formales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato "CO-CLL-04 Construcción Ducto Huape", dejando a salvo las observaciones formuladas, atendidas las minutas y antecedentes acompañados.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la autorización de trato directo y la aprobación del contrato de arriendo de maquinaria por la emergencia de crecidas de agosto 2023, precisando que la causal aplicable es la del artículo 8° letra c) de la ley N°19.886, y no la indicada en el resuelvo N°1.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N°17, de 2024, y aprueba la liquidación del contrato de normalización del Aeropuerto Carriel Sur, Etapa 2, teniendo presente lo expuesto en la Minuta de Reingreso de 22 de mayo de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación 2025 del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios superiores, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la adjudicación fue resuelta en la sesión N° 159 de la Comisión Administradora y no como indica el acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría “Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso – Santiago”, porque no se acompañaron todos los antecedentes que sustentan el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación, con alcances: deberá precisarse que, si se ejecuta la garantía por multa impaga, se restituya el excedente, y que el término anticipado procede solo ante incumplimiento grave.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica las Clasificaciones Presupuestarias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa modificación rige desde la total tramitación del acto y no desde la fecha que indica su artículo 2°.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación, con alcances sobre la restitución de excedentes de garantía, el procedimiento de término anticipado, la imputación presupuestaria y los pagos futuros condicionados a disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de una licitación de mantenimiento vehicular, con el alcance de que la entidad debe precisar en el sistema que, si un proponente oferta individualmente y en una unión temporal, ambas propuestas serán inadmisibles.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2025, de Hacienda, que modifica la planta del Servicio de Impuestos Internos, porque excede la ley delegatoria y contiene normas contradictorias e imprecisas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo con Three Crowns para asesoría jurídica en un arbitraje internacional, con el alcance de que en lo sucesivo se indique el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y MST Services, con alcances: regulariza ejecución anticipada, exige conversión de pagos según la ley N° 18.010 y ajustar datos personales a la ley N° 19.628.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de guardias de seguridad del Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo debe indicarse el monto imputado al presupuesto del año y consignarse que los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato del estudio "Construcción nuevo acceso norte ferroviario a Concepción", entendiendo que la imputación presupuestaria se hace al código BIP indicado, y precisa el decreto de delegación y el RUT correcto de la empresa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta 5 Chillán-Collipulli, con alcances por su dictación tardía, ordenando al servicio emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la complementación y modificación de un convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Porvenir, por no ajustarse a derecho: no queda claro cómo se transferirá el monto del incremento ni qué cuotas están pagadas o pendientes, y faltan antecedentes requeridos.
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La Contraloría no da curso al documento que regulariza lo obrado y adjudica el trato directo del contrato de conservación de emergencia, porque no se acompañaron todos los antecedentes que lo sustentan, en particular la garantía adicional exigida.
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La Contraloría no dio curso al documento que adjudica la licitación "Conservación Rutinaria Aeropuerto Andrés Sabella 2024-2025", porque faltan antecedentes que acrediten que las obras no corresponden a la concesionaria, al estar incluidas en el contrato de concesión del Aeropuerto Cerro Moreno.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Ciencia y la ANID, con alcances: toda modificación al convenio debe aprobarse por acto administrativo afecto a toma de razón, y corrige referencias a los indicadores y a la ley de presupuestos aplicable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Fundación de las Familias, con alcances sobre publicaciones electrónicas y el desglose de gastos en el convenio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque hace presente el evidente retraso en su tramitación y ordena al ministerio enviar oportunamente sus instrumentos.
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La Contraloría toma razón del documento de FONASA que aprueba un segundo incremento contractual con la Clínica Colonial, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado y respaldado, sin superar el monto máximo, y futuras modificaciones deben ajustarse a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", porque la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río San Francisco", pues la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada del artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", pues la Dirección debe fundamentar técnica y jurídicamente la causal invocada (artículo 30, letra e), del decreto N° 203, de 2013).
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto dos resoluciones previas y aprueba la liquidación del contrato del Aeropuerto Carriel Sur, porque la información acompañada no subsana la falta de antecedentes sobre el cálculo del reajuste. Ordena acompañar una minuta explicativa con los respaldos.