Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 48.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de los decretos que distribuyeron recursos a las universidades de O'Higgins y Aysén, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que la Universidad de Aysén pidió extender el plazo ya vencido e instruye al Ministerio de Educación suscribir oportunamente estos actos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con MSLI LATAM INC para licencias Microsoft, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme, y se regularizan servicios previos a su suscripción.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación del decreto N° 109, de 2018, de Educación, extendiendo el plazo de ejecución, aunque hace presente que la solicitud se hizo con el plazo ya vencido y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente tales actos.
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El dictamen concluye que el acto administrativo que aprueba el trato directo para la concesión de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios debe someterse a toma de razón, aplicando excepcionalmente ese control a esta modalidad de contratación.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva del tramo de la línea de transmisión “Línea 1X220 KV SE Río del Desierto - SE Miraje”, con el alcance de que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en su artículo 12.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión definitiva de servicio público de distribución eléctrica en Freire, pero hace presente que, por la ley N° 21.582, no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 13 del acto examinado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato, pues la minuta del servicio no supera todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del documento porque, según la resolución N° 7 de 2019, está exento de ese trámite: solo constata la actualización de la Ficha de Inversión, sin modificar la transferencia ya aprobada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato de la obra "Cóndor I", que había sido representado, tras tener presente lo informado por la División de Bienestar sobre las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia adicional para gastos operacionales de Bomberos, entendiendo que modifica la resolución N° 125 de 2023, con ese alcance.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la autorización de la gratificación especial de riesgo al personal de Carabineros indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución aplicable es la N° 6, de 2019, y no la citada en el Visto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para el servicio de digitalización, impresión y fotocopiado de la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances: la PDI debe precisar en el Sistema de Compras el plazo del servicio (discordancia entre 24 y 15 meses) y se entiende que los pagos se harán con cargo a su presupuesto, no al del Gobierno Regional.
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La Contraloría toma razón del decreto que destina al beneficio fiscal el 60% de las utilidades netas del Banco del Estado de 2022, por ajustarse a derecho, entendiendo cumplidos los informes exigidos por el artículo 5° del decreto ley N° 2.079.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el llamado a licitación y aprueba las bases para el subsidio de transporte marítimo en Isla Riesco, con alcances sobre la variable "COO", la remisión del resuelvo 6 y la mención a "ONEMI".
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La Contraloría no da curso al instrumento que acepta la oferta de obras de conservación del camino de acceso al Embalse Valle Hermoso, pues no se justifica aplicar el reajuste polinómico propio de infraestructura de riego a una obra de conservación de camino.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la Gratificación Especial de Protección de Autoridades al personal de Carabineros que indica, por ajustarse a derecho, con alcances: debe corregirse la referencia al inciso del artículo 3° de la ley N° 18.961 y consignarse el decreto N° 10, de 2022.
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La Contraloría concluye que, pese a subsanarse las observaciones previas, existen errores en el plano (área de riesgo y líneas de vías troncales), una referencia improcedente a vivienda social en estacionamientos y una densidad errónea en la Memoria. Remite la resolución para toma de razón con esos alcances, ordenando corregir.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica un contrato de adscripción al servicio y otorga subsidio en el perímetro de exclusión de Iquique-Alto Hospicio, por necesidad de conectividad, precisando los montos de la imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato para adquirir el sistema de identificación balística Ibis Trax, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la cláusula décimo novena no puede restringir las facultades de la Administración ni impedir el ejercicio de acciones por perjuicios imputables a la empresa contratada.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación al contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en el perímetro de exclusión de Iquique-Alto Hospicio, con alcances sobre la imputación presupuestaria: precisa que el monto mensual adicional para 2023 asciende a $24.061.030.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases tipo de licitación para seguros generales, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que la prohibición de contratar por incumplimientos laborales no está en la ley N° 19.886, sino que rige su artículo 4° inciso segundo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con Carabineros, por ajustarse a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe regirse por las normas legales vigentes al momento de producirse y comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Red Aeroportuaria Austral, con el alcance de que el dictamen citado en su considerando 7º es el Nº 5104 de 2003 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama y prorroga su plazo, aunque hace presente que el MOP no cumplió la exigencia legal de licitar con anticipación para asegurar la continuidad entre concesiones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Mejoramiento ruta L-32", pues faltan antecedentes que acrediten que el proyecto está debidamente actualizado y las respuestas a ciertas consultas no son suficientemente claras.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato "Construcción By Pass y Reposición Ruta Andina", por omitir antecedentes de respaldo y presentar inconsistencias en estados de pago y reajustes.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de asesoría a la inspección de AVO II, con alcances por su dictación tardía y por omisiones y errores en las referencias a las resoluciones de la Comisión de Evaluación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Ruta G-21, con alcances: se dictó con retraso y debe emitir oportunamente sus actos administrativos.
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La Contraloría no dio curso al decreto que declara de emergencia las obras en el puente Seminario, pues la emergencia no basta para autorizar sin licitación también el diseño, ejecución y asesorías de inspección del puente y sus accesos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para la adquisición de motores y upgrade de un avión de Carabineros, con el alcance de que las ofertas económicas se evaluarán por su valor total, según el Anexo N° 1 y no según las bases administrativas.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de un sistema de angiografía para el Hospital de la Fuerza Aérea, por ajustarse a derecho, aunque instruye que en lo sucesivo se consigne el imperativo "tómese razón".
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por pagos no justificados, diferencias en el estado de pago N° 10 y falta de documentación exigida.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector Guatulame, pero pide al servicio informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la restricción de 2009.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad referéndum N° 2 del contrato de concesión del Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, con el alcance formal de que la referencia al numeral 6.4 en el punto 6.5 debe entenderse hecha a este último numeral.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector El Ingenio, Coquimbo, pero instruye a la Dirección General de Aguas informar en 15 días sobre derechos otorgados tras la restricción de 2009.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras en rutas de Aysén y autoriza su contratación, por comprender solo lo necesario para mantener su servicialidad. Recuerda al Ministerio licitar oportunamente y que ello es sin perjuicio de lo que resuelva la Sede Judicial.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y el contrato del servicio de aseo de la Dirección de Vialidad, pero con el alcance de que se fije un tope máximo total a las multas en la etapa de aclaraciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto resoluciones y aprueba la liquidación del contrato de pavimento en Camarones, pues los antecedentes acompañados no permiten superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 140, de 2016, por ajustarse a derecho, entendiendo que el monto de la última columna de la tabla corresponde al suplemento autorizado y no al monto máximo del proyecto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver IVA a Inmobiliaria Zurich S.A., con el alcance de que la referencia a la resolución N° 16 de 2020 debe entenderse hecha a la resolución N° 14 de 2022, vigente sobre montos sujetos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para el registro especial de contratistas de la obra señalada, precisando el sentido de ciertas cláusulas y corrigiendo citas y denominaciones en ellas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, pues la minuta del inspector fiscal no subsana todas las observaciones sobre criterios sísmicos, clasificación de suelo y topes sísmicos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que dispone el pago de una indemnización por la paralización del contrato de demolición del Puente Toltén Antiguo, pues los antecedentes no subsanan las observaciones sobre la verificación de esos 119 días ni la liquidación del contrato.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente Viluco-El Vínculo, pues la respuesta de Vialidad no subsana todas las observaciones: falta la aprobación del proyecto de actualización sísmica, informes mensuales, respaldos de expropiaciones, personal mínimo y de la rebaja del hormigón.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases específicas del concurso de telecomunicaciones para Los Lagos y Magallanes, entendiendo que las referencias a la boleta de garantía bancaria incluyen todas las cauciones señaladas en los resolutivos 1 al 4.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver el IVA a OPDE Chile SPA por estar ajustada a derecho, con el alcance de que la devolución se funda en el informe de fiscalización N° 199, de 2023, que se archivará con copia del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver $1.022.667.430 a PJ Chile SpA por Impuesto Adicional pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el informe de fiscalización no citado, la imputación presupuestaria y la resolución de vistos aplicable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de recursos de esa asesoría, con alcances: el documento se dictó con retraso y debe corregir la imputación presupuestaria y errores formales, adoptando medidas para emitir oportunamente los actos administrativos.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. en el sector "Loteo Camino El Arpa", Buin, porque no se acreditó la coherencia entre el área de concesión y el límite urbano del instrumento de planificación territorial, conforme al artículo 12 A del DFL N° 382.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que regulariza y aprueba la modificación N° 1 del estudio de ingeniería de detalle, por diferencias en la transcripción del convenio, cronograma ilegible y falta de antecedentes sobre partidas nuevas y la oposición de la comunidad Molino Viejo.