Contraloría General de la República
Urbanismo y Vivienda
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Urbanismo y Vivienda, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaTemas de Urbanismo y Vivienda
Pronunciamientos
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la Escuela G-512 Mollulco de Temuco, por incumplimientos de la OGUC y normas sanitarias y educacionales, exclusión injustificada de un oferente y falta de consulta indígena.
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La Contraloría concluye que, en permisos de edificación vigentes no invalidados que infringen la norma de agrupamiento continuo, procede aprobar modificaciones que reduzcan alturas o aumenten mínimos, pero no las que amplíen parámetros máximos o reduzcan mínimos.
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La Contraloría remite la solicitud a la Subsecretaría de Vivienda para que responda al interesado sobre la actualización de la OGUC en seguridad contra incendios, y aclara que la NCh 3040-2007 no es obligatoria salvo que se exija en el contrato.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 43, de 2024, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Toltén, debe ser representada, pues no subsana suficientemente las observaciones previas y presenta nuevos reparos de juridicidad y formales.
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La Contraloría concluye que el cobro municipal por aprobar un Condominio Tipo B debe ajustarse al artículo 130 de la LGUC y no al 2% del avalúo fiscal fijado en la ordenanza local, por lo que ordena modificarla y recalcular el monto cobrado.
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La Contraloría concluye que el municipio puede vender departamentos bajo el avalúo fiscal porque el concejo lo autorizó y se cumplió la normativa, pero debe evitar perjuicios patrimoniales; sobre la lesión enorme, se abstiene por ser materia de tribunales.
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La Contraloría concluye que la irregularidad en la urbanización del sector persiste, pues el municipio y la SEREMI solo han iniciado coordinaciones preliminares, por lo que les instruye informar mensualmente sus avances; además, no tiene competencia para suspender el subsidio solicitado.
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La Contraloría concluye que la resolución que aprueba el Plan Regulador Intercomunal Coyhaique-Aysén presenta diversas inconsistencias y errores normativos, por lo que ordena representarla para que el Gobierno Regional corrija la totalidad de sus disposiciones y las armonice con la normativa y jurisprudencia vigentes.
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La Contraloría ratifica que las densidades del plan regulador intercomunal solo obligan al planificador comunal, no a los permisos de edificación, y rechaza ordenar la invalidación de permisos en Iquique y Pozo Almonte.
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La Contraloría concluye que la singularización administrativa de terrenos fiscales provenientes de inscripciones globales no constituye una división del suelo regida por la LGUC, por lo que su transferencia no exige certificado de urbanización ni garantías, aplicando la excepción del artículo 14 inciso segundo del decreto ley N° 1.939.
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La Contraloría concluye que en los condominios tipo B las rasantes y distanciamientos del artículo 2.6.3 de la OGUC deben cumplirse tanto respecto del predio donde se emplaza el condominio como de los sitios resultantes, sin excepción no prevista, y ordena ajustar la DDU 478 a ello.
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La Contraloría concluye que la fusión y subdivisión predial deben estar perfeccionadas antes del permiso de edificación, por lo que el cobro de derechos y sus intereses fue correcto y no procede su devolución.
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La Contraloría observa que el instrumento denominado Plan Seccional corresponde en realidad a un Plan Regulador Comunal y detecta múltiples falencias en el procedimiento de participación ciudadana y en la documentación del expediente. Concluye representando la resolución N° 8, de 2024, del Gobierno Regional de Magallanes.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Pichilemu, aunque advierte que la planta de tratamiento se ubica en una zona de protección paisajística que no admite ese uso, lo que deben considerar los organismos competentes.
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El artículo 59 inciso segundo de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige que los terrenos tengan acceso directo a un bien nacional de uso público y rige desde su publicación, sin necesitar reglamento. Contraloría concluye que la DOM actuó correctamente al rechazar los anteproyectos que enfrentan una servidumbre privada.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica los reglamentos del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y del Programa de Integración Social y Territorial, con alcances: la referencia al "Párrafo VII" debe entenderse al párrafo VI, y los requisitos de ingreso aluden a la incorporación al sistema informático.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Serena no puede transferir gratuitamente un inmueble municipal al SERVIU para un proyecto habitacional destinado a los integrantes de su Asociación de Funcionarios Municipales, pues no existe ley que la faculte para beneficiar a sus propios funcionarios.
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La Contraloría concluye que el Plan Regulador Comunal de Puerto Varas presenta múltiples errores e inconsistencias que no fueron subsanados, por lo que representa la resolución que lo promulga para que se corrijan antes de su aprobación definitiva.
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La Contraloría concluye que la modificación del Plan Regulador Comunal de Máfil subsanó las observaciones previas, por lo que ordena tomar razón de la resolución, con alcances sobre la evaluación ambiental, publicidad, zonas de equipamiento y vialidad.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador de Puerto Williams no se ajusta a derecho, pues no subsanó observaciones previas y presenta nuevos defectos (humedal Huairavo, zona turística, usos de suelo y vialidad), por lo que representa el acto.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y acepta la oferta para la obra en la Caleta Anahuac, pues la minuta y antecedentes no superan las observaciones sobre uso de suelo, ensanche vial, normas urbanísticas y falta de plano del permiso portuario.
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La Contraloría no da curso al decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a Aguas San Pedro S.A. para el "Loteo Camino El Arpa" en Buin, porque el nuevo plano acompañado no desvirtúa la falta de coherencia con las áreas de extensión urbana del PRMS.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 209, de 2023, del Gobierno Regional de Los Lagos, que actualiza el Plan Regulador Comunal de Purranque, presenta múltiples errores formales y de procedimiento, por lo que debe ser representada y corregida íntegramente.
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La Contraloría concluye que la negativa de la Subsecretaría de Vivienda a otorgar subsidios adicionales por mayores gastos generales del proyecto "CNT Entre Sueños" se ajusta a derecho, pues la resolución exenta N° 1.558 y la circular N° 22 exigen que la paralización de faenas haya sido dispuesta por la autoridad sanitaria o el Minvu, lo que no ocurrió.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador Comunal de Isla de Pascua debe ser representada, por cuanto el instrumento presenta múltiples errores e inconsistencias en sus planos, ordenanza, memoria, estudio de riesgos, evaluación ambiental y procedimiento de consulta indígena.
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La Contraloría concluye que la resolución que promulga el Plan Regulador Comunal de Arica debe ser representada porque no transcribe íntegramente la Ordenanza Local y los planos no están suscritos conforme a la normativa, por lo que debe rehacerse.
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La Contraloría no puede pronunciarse aún sobre la exigencia de urbanizar para el permiso de edificación, porque persiste la situación irregular del sector sin regularizar. Ordena al municipio y a la SEREMI de Coquimbo cumplir el dictamen E316716 de 2023 e informar en 10 días hábiles.
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Las tierras agrícolas indígenas incorporadas a planes reguladores como urbanas no pierden su calidad de indígenas, pues el artículo 12 de la ley N° 19.253 no distingue ubicación. Se mantienen los beneficios legales.
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La Contraloría aclara que la interpretación del ancho del Parque Canal El Bollo corresponde a la SEREMI y que, por transferencia de competencia, el Gobierno Regional Metropolitano debe elaborar y aprobar el plano de detalle que precise el área afecta a utilidad pública.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo ha subsanado las observaciones, por lo que corresponde tomar razón, con el alcance de que la norma transitoria 5 no es supletoria sino que se rige por la OGUC.
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La NCh 3040-2007 sobre pinturas intumescentes no es obligatoria en contratos de obra pública, salvo que se exija expresamente en las bases del contrato, pues la OGUC no la menciona.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 90, de 2023, del Gobierno Regional de Valparaíso, que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso incorporando el Satélite Alto Aconcagua, debe ser representada por múltiples observaciones de juridicidad y formales, debiendo revisarse íntegramente para armonizarla con la normativa y jurisprudencia.
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La Contraloría representa el decreto que aprueba el Plan Seccional de la Zona de Remodelación Sector Vicente Reyes, en Maipú, por múltiples observaciones de fondo y forma, por lo que no le da curso.
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La Contraloría concluye que, al no tratarse de una denuncia de irregularidad, remite la consulta al Ministerio de Vivienda para que la División de Desarrollo Urbano la responda, sin pronunciarse sobre el fondo.
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La Contraloría concluye que la SEREMI se apartó de la normativa al informar favorablemente como "infraestructura" un proyecto que en realidad es una actividad productiva no permitida en el área I.S.A.M.-1. Sin embargo, no objeta la resolución que cerró la invalidación, pues el acto original data de 2019 y ya transcurrieron los dos años legales para invalidarlo.
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La Contraloría concluye que, en predios rurales acogidos al DL 3.516, las DOM deben verificar el destino agrícola y denegar permisos si se infringe esa prohibición; respecto del inciso cuarto del artículo 55, deben sujetarse a los informes favorables de las SEREMI o gobiernos regionales.
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La Contraloría concluye que, ante la diversidad de títulos de ingeniería, corresponde a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda definir fundadamente qué títulos habilitan para inscribirse en las especialidades de Ingeniería Civil, analizando mallas curriculares y proyectos, sin reparos a lo informado.
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La Contraloría mantiene lo concluido en el dictamen E371869 de 2023, al no aportarse antecedentes que lo desvirtúen, y remite copia de las presentaciones a la II Contraloría Regional Metropolitana para verificar que el uso de los recursos en los Condominios San Saturnino se ajuste a la normativa.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos al SERVIU de Valparaíso para el proyecto Manuel Bustos, con alcances: los actos del SERVIU deben someterse a toma de razón si corresponde, los recursos solo financian gastos directos y deben restituirse los saldos no ejecutados, y el ministerio debe detallar en la parte resolutiva las acciones, plazos y gastos financiables.
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La Contraloría concluye que las "Dark Kitchen" no son asimilables al equipamiento de comercio (fuentes de soda) porque son actividades distintas, por lo que la circular DDU N° 468 carece de sustento y la Subsecretaría debe ajustarla a lo señalado.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio que promulgó el Plan Regulador Comunal de Pudahuel es válido: el retiro de antecedentes para corregir observaciones de la SEREMI no alteró sustancialmente su tramitación, y rechaza las demás impugnaciones del recurrente.
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La Contraloría concluye que la División de Desarrollo Urbano excedió sus facultades interpretativas al exigir, en la DDU N° 35 de 2007, descontar las áreas afectas a utilidad pública para calcular la superficie predial mínima de un conjunto armónico, condición no prevista en la OGUC, por lo que la subsecretaría debe ajustar dicho criterio.
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La Contraloría concluye que debe representarse la resolución que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, pues el Humedal Urbano San Miguel queda regido por normas que permiten infraestructura energética, incompatibles con su protección, además de errores formales en el plano y la ordenanza.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden actuar como Entidades Desarrolladoras en el Programa de Integración Social y Territorial, por enmarcarse en la construcción de viviendas sociales, pero solo si los proyectos reciben subsidio estatal.
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La Contraloría concluye que la DOM no puede exigir a los actuales dueños de lotes urbanizar la vía de servicio para otorgar permisos de edificación o recepción, pues esa obligación recae en el propietario que lotéo, y en subdivisiones hereditarias solo al enajenar.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede licitar ni financiar con fondos propios un estudio hidrogeológico en terrenos de particulares, pues no es función municipal; pero sí puede otorgar una subvención a juntas de vecinos para que lo contraten.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Ramón debe ponderar si reinicia la EAE de 2015 por posible desactualización; si no lo hace, debe retomar y completar el procedimiento inconcluso conforme a la normativa.
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La Contraloría concluye que no procede otorgar subsidios adicionales para mayores gastos generales por COVID-19, pues los proyectos no fueron paralizados por orden de la autoridad sanitaria o del MINVU, condición exigida por la normativa. Además, el SERVIU debe responder oportunamente las peticiones.
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La Contraloría concluye que los planos de detalle no pueden fijar anchos de calzadas, aceras y veredas inferiores a los mínimos de la OGUC, pues están subordinados a los instrumentos de planificación territorial. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que un proyecto puede acogerse a la figura de conjunto armónico aunque el plan regulador no fije superficie predial mínima, siempre que el terreno tenga al menos 5.000 m2, por lo que no formula reproches al oficio N° 438.