Contraloría General de la República
Urbanismo y Vivienda
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Urbanismo y Vivienda, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y ViviendaTemas de Urbanismo y Vivienda
Pronunciamientos
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El artículo 2.1.14 de la OGUC sobre planos seccionales carece de sustento legal porque reglamenta preceptos derogados de la LGUC, y los planos seccionales ya no están previstos en ella, siendo distintos de los planos de detalle. Se confirma el oficio N° 533 de 2022.
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La Contraloría concluye que las densidades del plan regulador intercomunal solo obligan al elaborar o modificar planes comunales, no a los permisos de edificación, por lo que el oficio de la SEREMI es correcto; además pide informar sobre áreas de tsunami omitidas.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que los "lugares o sitios públicos" de la ley N° 17.288 incluyen bienes nacionales de uso público, fiscales y privados, siempre que sean de libre acceso al público, quedando sujetos a la autorización del CMN.
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La Contraloría concluye que, como Colina está dentro del PRMS desde 1997, no rige el decreto ley N° 3.516, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la vivienda del propietario; y valida los criterios de la SEREMI para evitar nuevos núcleos urbanos rurales.
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La Contraloría concluye que, tratándose de lotes de equipamiento y áreas verdes en loteos declarados irregulares, el SERVIU puede solicitar directamente al delegado presidencial provincial el auxilio de la fuerza pública para restituciones administrativas, aplicando como norma especial el artículo 4º de la ley Nº 16.741.
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La Contraloría concluye que las antenas adosadas a postes de hormigón que no prestan servicios eléctricos o de alumbrado público no pueden acogerse al régimen excepcional de aviso de instalación, pues esos postes no son mobiliario urbano, por lo que la DOM actuó correctamente al rechazar las solicitudes y ordenar su retiro.
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La Municipalidad de Hualpén debe modificar su plan regulador para incorporar el Humedal Urbano Price como área de protección de valor natural, fijando las normas urbanísticas que condicionen los permisos de urbanización y construcción, compatibles con su resguardo oficial.
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La Contraloría concluye que es competencia privativa del municipio modificar los usos de suelo del Plan Regulador Comunal, por lo que las solicitudes deben presentarse ante la Municipalidad de Providencia. Rechaza la reclamación del interesado, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 62 de la LGUC sobre congelamiento de terrenos.
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La Contraloría concluye que la protección del Belloto del Norte como monumento natural no cubre ejemplares producto de intervención humana, sino solo los que están en su ambiente natural. Por eso, reconsidera los oficios de 2018 y deja sin efecto lo ordenado a la Municipalidad de Valparaíso.
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La Contraloría concluye que la SEREMI actuó conforme a derecho al rechazar el informe favorable del artículo 55 de la LGUC para el parque fotovoltaico, porque el Cerro Chena está afecto a utilidad pública como Parque Metropolitano y el artículo 59 bis prohíbe nuevas construcciones en esos terrenos.
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La Contraloría mantiene que en los parques urbanos solo las edificaciones requieren permiso municipal, no las demás faenas, y rechaza la reconsideración del SERVIU de Antofagasta, confirmando el dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que los delegados presidenciales pueden exigir administrativamente la restitución de bienes fiscales y del SERVIU ocupados irregularmente, incluso sin identificar a los ocupantes, notificando por Diario Oficial; si hay título aparente, deben remitir antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría rechaza la reclamación de Constructora ICALMA contra el SERVIU Metropolitano por falta de precisión y antecedentes, y porque parte de los hechos están sometidos a tribunales. Remite los antecedentes a la Contraloría Regional para su fiscalización.
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La Contraloría aclara que no existe contradicción entre sus dictámenes: solo objetaron el plano interpretativo de un tramo específico del Parque Canal El Bollo, no toda su extensión. Concluye que la SEREMI debe interpretar el instrumento según cada situación concreta y ajustar dicho plano al PRMS.
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La Contraloría concluye que los municipios solo pueden recibir aportes voluntarios de privados como donaciones, no exigir mitigaciones viales, y que los convenios no pueden incluir medidas de mitigación reguladas por la ley N° 20.958, debiendo ajustarse al principio de probidad.
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El dictamen aclara que el CIP no está entre los certificados del artículo 130 de la LGUC, por lo que su cobro debe fijarse en la ordenanza municipal conforme al artículo 42 del DL 3.063. Concluye reconsiderando el oficio regional y validando el monto de la ordenanza de Rengo.
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La Contraloría concluye que, pese a subsanarse las observaciones previas, existen errores en el plano (área de riesgo y líneas de vías troncales), una referencia improcedente a vivienda social en estacionamientos y una densidad errónea en la Memoria. Remite la resolución para toma de razón con esos alcances, ordenando corregir.
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La Contraloría aclara que el oficio del SEA no limita las áreas de preservación ecológica al PRMS, sino que instruye considerar las áreas de protección de recursos de valor natural definidas en los IPT conforme a la OGUC. Concluye que no hay irregularidad, pero ordena al SEA adecuar sus instrucciones sobre el objeto de protección de las APE en 30 días.
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El dictamen concluye que el oficio N° 598 de la DDU no contraviene la normativa, pues los permisos de edificación no invalidados mantienen su vigencia y el DOM debe recepcionar las obras conforme a ellos, sin nuevas exigencias urbanísticas.
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La Contraloría concluye que la DOM de Vitacura actuó correctamente al observar un proyecto de conjunto armónico cuyos subterráneos se emplazan en dos predios del mismo dueño, pues cada edificación debe quedar dentro de su lote y no cabe servidumbre entre predios de un mismo propietario.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un terreno fiscal rural en Lautaro al Serviu de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ese inmueble se regirá por el decreto ley N° 701 y la ley N° 20.283 cuando requiera autorización previa para intervenirse.
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La Contraloría representa la resolución que promulga la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago para ampliar el límite urbano de Batuco, Lampa, por no ajustarse a derecho: no le da curso.
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La Contraloría da curso al instrumento que acepta la oferta para ejecutar la obra Ruta 11-CH, sector Zapahuira–Putre, aun cuando podría afectar parte del Qhapaq Ñan, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a la que se remite el oficio.
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La Contraloría concluye que el oficio de la SEREMI de 2015 se apartó de la legalidad al modificar, y no interpretar, el PRMS, por lo que debe adecuarse; y que en el área "d" sur del aeropuerto sí se permiten edificaciones de hasta 45 metros con autorización, reconsiderando las objeciones previas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que la unidad territorial "C" del Plan Regulador Intercomunal Villarrica-Pucón es rural, por lo que los permisos requerían las autorizaciones del artículo 55 de la LGUC; además, los CIP que la señalaban como urbana no se ajustaron a derecho.
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El dictamen concluye que, como los directores de los SERVIU no tienen superior jerárquico, no corresponde enviar copia de la representación y reiteración de una orden ilegal conforme al artículo 62 de la ley N° 18.834.
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La Contraloría detecta múltiples errores formales y de fondo en la actualización del Plan Regulador de Santa María, incluida la falta de consulta indígena y de registro de audiencias públicas. Concluye representando la resolución y ordenando revisar todo el instrumento para armonizarlo con la normativa y jurisprudencia.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión radial en Isla de Pascua, porque el certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones afirma que no hay instalaciones en un área de protección, cuando sí las habría en un monumento histórico.
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La Contraloría concluye que, al calcular la sombra del edificio propuesto para compararla con el volumen teórico, debe incluirse la altura total, incluyendo piso mecánico y elementos sobre la altura máxima, por lo que no objeta el numeral 6 de la DDU N°456 y reconsidera en esa parte el dictamen E191273.
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La Contraloría concluye que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre el permiso de edificación N° 37 de 2018, pues ya se pronunció en dictámenes anteriores y el asunto está en tramitación judicial.
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La Contraloría representó el acto administrativo que promulga la modificación MPRMS N° 109 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el sector Camino Chicureo, comuna de Colina, por no ajustarse a derecho, formulando observaciones a sus planos, memoria, evaluación ambiental y aspectos formales.
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La Contraloría concluye que el predio está en un Área de Preservación Ecológica, donde no se permiten las actividades peligrosas pretendidas, y que los certificados e informes de la DOM y la SEREMI no se ajustaron a la normativa, por lo que deben corregirse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica la OGUC para adecuarla a las leyes N° 21.078 y N° 21.074, con el alcance de que cierta referencia debe entenderse hecha al artículo 2.1.10. bis de ese texto.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 74, de 2022, del Gobierno Regional de Magallanes, que actualiza el Plan Regulador Comunal de Primavera, presenta múltiples inconsistencias y errores formales, por lo que procede representarla para que se corrijan y armonicen sus disposiciones con la normativa y jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que, si la junta de vecinos competente no existe o no está operativa, la comunicación exigida por el artículo 116 bis F de la LGUC puede dirigirse a la unión comunal correspondiente, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que la resolución que actualiza el Plan Regulador de Los Andes no se ajusta a la normativa, pues mantiene zonas incompatibles con la Reserva Río Blanco y otros errores formales y urbanísticos, por lo que ordena representarla y revisar todo el instrumento.
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La Contraloría concluye que la consulta indígena no procede antes de otorgar permisos de edificación, porque es un procedimiento reglado donde la DOM solo verifica requisitos, sin discrecionalidad; sí podría proceder en el marco del SEIA.
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La Contraloría concluye que el SEA interpretó mal la norma al exigir todas las obras de urbanización copulativamente y al hablar de proyectos habitacionales sin viviendas; debe adecuar sus instrucciones en 30 días.
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Los terrenos cedidos por el artículo 140 de la LGUC en Coquimbo no se incorporaron al dominio público ni municipal, pues no hubo recepción de obras de urbanización, por lo que siguen en el patrimonio del propietario. El municipio debe exigir esas obras o aplicar la ley N° 20.234, y excepcionalmente puede invertir en ellos si atiende fines públicos urgentes y regulariza su incorporación.
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La Contraloría concluye que procede representar la resolución N° 122, de 2022, del Gobierno Regional de Ñuble, que actualiza el Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillan Viejo, por mantener observaciones sobre normas urbanísticas del humedal, referencias erróneas y discrepancias en las áreas de riesgo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de Quinta Normal y confirma que la caducidad del permiso de edificación no se ajustó a derecho, pues solo importan los trazados e inicio de excavaciones, sin ponderar la calificación ambiental. Ordena regularizar la situación en 20 días.
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La Contraloría detecta múltiples inconsistencias e imprecisiones en el Plan Regulador Comunal de Freire (nombres de calles, definiciones, cuadros normativos y antecedentes) y concluye representando la resolución que lo promulga para que se corrijan y armonicen con la normativa y jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que la SEREMITT pudo modificar la medida de mitigación N° 32 del EISTU del proyecto "Depósito Las Parras" porque el artículo 4.6.5 permite alterar medidas aprobadas bajo la normativa anterior, aunque aplicando una excepción: el EISTU dejó la medida sujeta a evaluación posterior, por lo que el oficio N° 470 solo precisó su contenido final, sin reproches.
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La Contraloría concluye que el proyecto puede acogerse al sistema de agrupamiento continuo, pues cumple la altura máxima exigida por el PRC para la zona E-AM1, y ordena al municipio ajustar su actuación al respecto. Además, no hubo infracción al artículo 1.4.9 de la OGUC por la observación sobre estacionamientos para personas con discapacidad.
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La Contraloría concluye que el numeral 4.1 de la circular N° 654 es jurídico: el artículo transitorio de la ley N° 20.791 restablece las declaratorias de utilidad pública consultadas antes de las leyes N°s 19.939 y 20.331, aunque los planes se hayan modificado o derogado después, siempre que ello sea previo a la ley N° 20.791. Ordena al municipio revisar los CIP.
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La Contraloría concluye que la resolución N° 43 de 2022 del Gobierno Regional de Magallanes, que modifica el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, debe ser representada por no subsanar observaciones de legalidad y omitir la Evaluación Ambiental Estratégica exigible.
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La Contraloría concluye que al procedimiento reglado de recepción definitiva de obras no se le aplica supletoriamente el artículo 43 de la ley N° 19.880, por lo que la DOM no puede declarar su abandono y debe resolver conforme a la LGUC y la OGUC.
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La Contraloría aclara que la SEREMI debe cumplir los dictámenes vigentes que ordenan adecuar el plano interpretativo del Parque Canal El Bollo al Plan Regulador, pues el artículo 54 de la ley N° 19.880 no aplica en este caso.
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La Contraloría concluye que el SAG sí tiene atribuciones para regular y certificar la subdivisión de predios rústicos, y que las observaciones de la resolución N° 228 de 2022 se ajustan a derecho. Rechaza la reconsideración por no aportar antecedentes nuevos.
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La Contraloría concluye que el Plan Regulador de Renaico subsanó las observaciones previas, pero precisa que la Ordenanza Local forma un cuerpo normativo con la Memoria, el Estudio de Factibilidad y el plano, y corrige referencias de zonificación; ordena tomar razón con esos alcances.