Dirección del Trabajo · Jornada, Descansos y Feriados
Descanso Semanal y Reparatorio
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Descanso Semanal y Reparatorio, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, que incluye Descanso Semanal y Reparatorio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosPronunciamientos
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ORD. N°75 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD.N°19 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Cambio empleador; Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
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ORD. N°12 Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alteración o subrogancia; El régimen de alternancia que debe operar en los trabajadores del sector turismo y entretenimiento, que desarrollan cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, implica un ciclo bianual, es decir de dos años, donde el primer año deberá trabajar el día del feriado irrenunciable y el segundo año necesariamente deberá descansa
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ORD. N°1503 Guardias de Seguridad; Subcontratación; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores sujetos a régimen de subcontratación, específicamente, guardias de seguridad.
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ORD. N°1501 Trabajadores de la Salud; Subcontratados; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación.
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ORD. N°1502 Guardias de Seguridad; Subcontratación; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de Seguridad.
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ORD. N°1480 Guardias de Seguridad; Subcontratación; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de seguridad.
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ORD. N°1429 Trabajador Exentos de Descanso dominical; Descanso compensatorio; Días domingo y festivos; Remuneraciones; Horas laboradas; Otorgamiento de descanso compensatorio semanal y forma de remunerar las horas laboradas en domingos y festivos.
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ORD. N°1412 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Procedencias; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°1411 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley 21.530; Procedencia; Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que se desempeña en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la medida que dicha entidad haya participado en el combate por COVID-19 y el dependiente cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.
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ORD. N°1411 Trabajadores de la salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Procedencia; Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que se desempeña en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en la medida que dicha entidad haya participado en el combate por COVID-19 y el dependiente cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.
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ORD. N°1379 Estatuto de salud; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.409; Jornada Parcial; La forma de computar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal con una jornada parcial de 11 horas semanales concentradas en un día es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°1387 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Procedencias; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 a aquellos trabajadores que hayan hecho uso de licencias médicas, en la medida que cumplan los requisitos exigidos por la misma ley.
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ORD. N°1365 Deniega reconsideración Ord. N°1029, 27.07.2023; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; No resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1029, de 27.07.2023, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1303 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Procedencia; No corresponde considerar como establecimiento de salud para los efectos de la Ley N°21.530 a una empresa dedicada al servicio de rescate y labores de emergencia vial para empresas concesionarias a las que presta servicios, atendida la finalidad precisa perseguida por dicha ley.
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ORD. N°1297 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1243 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en farmacias homeopáticas.
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ORD. N°1246 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Procedencias; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°1229 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley 21.530; Covid-19; Procedencia; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley.
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ORD. N°1226 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcance; Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21530 se deben haber desempeñado labores durante el período señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1230 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Procedencia; Para obtener el beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por covid-19 por aplicación de la Ley N°21.530 se debe haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican todo el período exigido por esta ley.
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ORD. N°1235 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Procedencia; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñan en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, según lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°1209 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley 21.530; Covid-19; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
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ORD. N°1194 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
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ORD. N°1182 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1183 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiario del descanso reparatorio por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1136 Descanso día Domingo y Festivo; Procedencia; Feriado Irrenunciable; Respecto a los días de descanso compensatorio por los días de feriado irrenunciable correspondiente a los días 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero 2023 laborados por los dependientes de la empresa Hotel Luxe S.p.A., se debe tener presente lo expuesto en el presente informe, y en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°1118 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1123 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1093 Trabajadores de la Salud; Descanso Reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 el personal se debe desempeñar en alguna de las entidades señaladas por esta normativa que haya participado en el combate de la pandemia por COVID-19.
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ORD. N°1062 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Sólo son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican y que hayan participado en el efectivo combate de la pandemia por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°1060 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Son trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio previsto en el artículo 1° de la Ley N°21.530 los trabajadores/as que se desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las entidades que se detallan en dicha normativa, en la medida que hayan realizado funciones propias del combate de la pandemia de COVID-19.
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ORD. N°1052 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; 1.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N°21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la Ley N°21.409. 2.- La obligación de pagar el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.
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ORD. N°1035 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1026 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal de la empresa C-DAR SPA que presta servicios en el Hospital Padre Hurtado.
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ORD. N°1034 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1038 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiario del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1037 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°1029 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°1033 Guardias de Seguridad; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto a los que se desempeñaban como Guardias de Seguridad, adjuntanto Dictamen 423/12, de 22.02.2023.
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ORD. N°1027 Trabajadores de la Salud; Descanso Reparatorio; Ley N°21.530; Ley N°21.409; Procedencia; Para obtener el beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por COVID-19 por aplicación de la Ley N°21.530 se deben haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican durante todo el período exigido por esta ley.
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ORD. N°1028 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio empleador, continuidad; Para obtener el beneficio de descanso reparatorio porel desempeño de labores durante la pandemia por COVID-19, por aplicación de la Ley N°21.530, se debe haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican durante todo el período exigido por la ley.
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ORD. N°1025 Jornada parcial de Trabajo; Trabajadores del Comercio y Servicios; Descanso Domingos y Festivos; Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada o
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ORD. N°1021 Descanso Compensatorio; Día Domingo; Trabajadores del Comercio; Competencia Dirección del Trabajo; 1) No existe una restricción legal para que los trabajadores tengan días de descanso que recaigan en domingo más allá de los dos domingos en el ciclo de un mes que exige la normativa del artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo, ya que la norma en análisis utiliza la expresión "a lo menos" para referirse a los dos días domingo que debe otorgar al mes como descanso. De ello se deriva
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ORD. N°984 Jornada de Trabajo; Trabajadores Sector Hotelero; Recepcionista; Sistema de Trabajo que comprende días domingo y festivos; El establecimiento de sistemas de trabajo que comprendan los días domingo y festivos constituye una facultad propia del empleador que debe ejecutarse dando cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. Tratándose de todos los trabajadores de establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo y festivos y la regulación de
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ORD. N°936 Jornada de Trabajo; Choferes de vehículos de carga interurbana; Tiempos de espera y descansos; Atiende presentación relativa a consultas en materia de jornada transporte de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
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ORD. N°904 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcance; 1.- Los días por concepto de descanso reparatorio que se deban compensar al término de la relación laboral constituyen remuneracion. 2.- Las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración.
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ORD. N°882 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
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ORD. N°875 Descanso compensatorio; Art. 38 N°7 del Código del Trabajo; Procedencia; Las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el art. 38 N°7 del Código del Trabajo, están obligadas a otorgar un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo laborado por sus trabajadores, no siendo jurídicamente procedente que el empleador modifique dicho sistema unilateralmente, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°871 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.