Jornada, Descansos y Feriados
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Jornada, Descansos y Feriados, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosTemas de Jornada, Descansos y Feriados
Pronunciamientos
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La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
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La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada (artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo) debe determinarse analizando concretamente las funciones que el trabajador desempeña, no en abstracto ni por antecedentes formales.
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La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
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Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
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El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
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La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
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Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.
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Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
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La norma confirma que los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Rechaza la solicitud para cambiar el criterio administrativo anterior sobre este descanso.
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Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
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La norma fija la jornada laboral de la gente de mar en 56 horas semanales (8 diarias), pero excluye de esta regla a capitanes y ciertos cargos superiores, quienes no tienen horario fijo.
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La norma fija cómo calcular el pago de las horas extras de la gente de mar entre 45 y 56 horas semanales: se divide el sueldo mensual por 30, se multiplica por 28, se divide por 224 y se aumenta en 50%.
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La norma establece que las asignaciones de colación y movilización no se pagan durante el feriado legal, por su carácter compensatorio, salvo acuerdo expreso o cláusula tácita entre las partes.
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La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.
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La norma informa la doctrina vigente sobre feriados y sistemas excepcionales de jornadas y descansos, aclarando cómo se aplican estos derechos laborales en dichos esquemas. Resuelve dudas sobre su cálculo y otorgamiento.
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La norma establece que el feriado legal de trabajadores con jornadas excepcionales se calcula con las reglas generales, sin contar sábados, domingos ni festivos como días hábiles.
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Los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivos según el artículo 38 del Código del Trabajo, y su jornada se pacta de lunes a sábado sin incluir esos días.
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El bono de asistencia y puntualidad debe considerarse parte del sueldo base, por lo que se incluye en el cálculo de las horas extraordinarias pactadas.
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La norma aclara que el descanso para colación imputado a la jornada diaria, pactado expresa o tácitamente, solo puede modificarse por acuerdo mutuo; sin consenso, la cláusula original se mantiene vigente.
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A los cuarteleros conductores de Bomberos que no viven en el cuartel se les aplica el límite de dos horas extras diarias, pagadas con recargo del 50%.
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La norma aclara que la reducción de jornada a 40 horas semanales (Ley N°21.561) aplica solo a trabajadores transitorios de CONAF, no al personal permanente, que mantiene 44 horas semanales según el D.L. N°249.
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La norma aclara que la reducción de jornada a 40 horas aplica solo a trabajadores transitorios de Conaf, no al personal permanente, que sigue regido por su estatuto especial.
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La norma aclara que la exclusión de jornada laboral aplica solo a quienes ejercen funciones con autonomía real, no a quienes están sujetos a control tecnológico o supervisión directa, precisando los criterios para distinguir entre subordinación y fiscalización superior.
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La norma aclara cómo aplicar la reducción de jornada de 44 a 42 horas, precisando el sentido de la proporcionalidad según la Ley Nº21.755, y actualiza la interpretación administrativa previa.
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ORD.N°228 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley Nº21.645; Teletrabajo; De acuerdo con lo establecido en el numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletraba
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ORD.N°210 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Technical Presale" en la empresa Licencias On Line S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°212 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
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La norma establece que un funcionario de salud regido por la Ley 19.378 debe solicitar expresamente acumular su feriado con el del año siguiente si tuvo licencias médicas o suspensión por sumario, para poder hacer uso conjunto de ambos períodos.
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ORD.N°204 Jornada de Trabajo; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada; Ajustes en sistema de turnos; Da respuesta.
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ORD.N°206 Labores exceptuadas del descanso en días domingo y festivos; Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario Nº2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el "operador de sala", y anteriormente por el "operador cash logistic", están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el "operador de sala" resulta comprendido en la excepción al
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ORD.N°199 Feriado progresivo; acreditación de años de servicio; Por las razones expuestas en el cuerpo de este informe niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, conforme con la cual para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo.
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ORD.N°188 Horas Extraordinarias; Base de Cálculo; Sueldo; Los beneficios denominados "bono jornada cuarto turno", "bono por trabajo en áreas de complejidad", "bono arsenalera y auxiliar de anestesia", "bono jornada administrativa", "bono área de esterilización" y "bono mensual de responsabilidad", pactados en el contrato colectivo, tienen el carácter de sueldo y, por tanto, deben ser considerados para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.
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ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me
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ORD.N°190 Reducción de jornada; Ley Nº21.561; 1. Dentro del contexto de la adecuación del límite de jornada establecida por la Ley Nº21.561, el empleador no está facultado para modificar de forma unilateral la jornada de trabajo rebajando media hora diaria, pudiendo implementar dicho cambio sólo con acuerdo de las personas trabajadoras o las organizaciones sindicales. 2. A falta de acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero transitor
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ORD.N°178 Ley Nº21.530; Procedencia; El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley Nº21.530 establecía un plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD.N°147 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Dada la falta de antecedentes aportados. no es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en los cargos de: "psicóloga de la residencia", "trabajadora social de la residencia", "encargada de vida cotidiana" y "encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos" en la empresa solicitante, se desempeñen excluidos de los límites en la jornada de trabajo.
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ORD.N°148 Dirección del trabajo; Competencia; Corporación Nacional forestal Conaf; Jornada de trabajo; Consulta genérica; Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
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La norma instruye implementar desde el 26.04.2026 la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, priorizando acuerdos escritos entre empleador y trabajador, y establece reglas supletorias si no hay consenso.
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La norma aclara que los trabajadores de plataformas digitales con jornada flexible están sujetos a la reducción gradual de la jornada máxima semanal a 40 horas, pero mantienen el límite diario de 10 horas.
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La norma aclara que la ley de 40 horas no aplica a trabajadores agrícolas de empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, quienes se rigen por las reglas generales, con implementación gradual.
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La norma complementa la doctrina sobre la jornada laboral de choferes de carga terrestre interurbana, precisando cómo calcular los tiempos de espera como parte de su jornada de trabajo, resolviendo dudas sobre su base de cálculo.
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ORD.N°139 Jornada de trabajadores del rubro hotelero; Descanso semanal en días domingo y festivos; No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.
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ORD.N°124 Trabajadores del comercio; Cláusula tácita; 1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los repre
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ORD.N°126 Jornada de trabajo y tiempos de desplazamiento; Especificidad contractual acerca del lugar de trabajo; Horas extraordinarias; 1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe. 2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la
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ORD.N°105 Trabajo a distancia y teletrabajo; 1. No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial, si en los casos en que se acordó la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con posterioridad al inicio de la relación laboral, no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores, por escrito y con treinta días de anticipación, conforme. con lo dispuesto en el artículo 152 quáter 1 del
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ORD.N°106 Descanso semanal compensatorio; Trabajadores del comercio; Feriado obligatorio e irrenunciable; La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o co
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ORD.N°108 Exclusión de limitación de jornada de trabajo; Beneficios incorporados por la ley Nº20.823; De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio los trabajadores que se desempeñan como "agentes financieros" pueden gozar de los beneficios incorporados por la ley Nº20.823, es decir, siete días domingo de descanso adicional en un año y de un incremento remunerativo de un 30% por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, aunque se encuentren excluidos de la limitación de jornada de tr
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ORD.N°110 Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza; Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Peonetas y repartidores", no pueden quedar excluidas de limitación de jornada de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.