Dirección del Trabajo · Jornada, Descansos y Feriados
Descanso Semanal y Reparatorio
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Descanso Semanal y Reparatorio, del más reciente al más antiguo. Página 4.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, que incluye Descanso Semanal y Reparatorio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y FeriadosPronunciamientos
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ORD. N°865 Trabajadores de la Salud; Establecimiento de salud beneficiarios de la Ley N°21.530 de 22.012.2023; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto de los establecimientos beneficiarios, adjundando Dictamen N°423/12, de 22.02.2023.
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ORD. N°848 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcance; No tiene derecho al beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 la trabajadora que no ha prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°849 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a la trabajadora que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta preceptiva, se haya desempeñado de forma continua para más de un empleador.
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ORD. N°846 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
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ORD. N°854 Trabajadores de la Salud; Establecimiento de salud beneficiarios de la Ley N°21.530 de 22.012.2023; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, adjuntando Dictamen 423/12, de 22.12.2023.
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ORD. N°856 Trabajadores de la Salud; Establecimiento de salud beneficiarios de la Ley N°21.530 de 22.012.2023; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto de los establecimientos beneficiarios, adjuntando Dictamen N°423/12, de 22.02.2023.
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ORD. N°847 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; 1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio. 2.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio es el que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°835 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Ley N°21.409; Procedencia; La obtención del beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por COVID-19 se obtiene por aplicación de la Ley N°21.409 o de la Ley N°21.530.
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ORD. N°832 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Día adicional de descanso; Otorgamiento; Respecto a los días de descanso adicional de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en el contexto planteado, cabe remitirse a lo señalado en el Dictamen N°97/1 de 18.01.2023, así como a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°834 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; 1.- Los centros de diálisis quedan comprendidos dentro de la Ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Quedan excluidos del derecho a descanso reparatorio quienes se desempeñen en los establecimientos señalados por la Ley N!21.530 que tengan, de forma copulativa, facultades de representación del empleador y generales de administración. 3.- Son beneficiarios del benefi
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ORD. N°792 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
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ORD. N°799 Estatuto de Salud; Ley N°21.409; Alcance; El descanso reparatorio especial concedido por la Ley N°21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente oficio, en el caso de un funcionario que desempeñe funciones simultáneamente para más de una entidad que otorgue el derecho a obtener el referido beneficio.
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ORD. N°793 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.503 al personal con contrato de honorarios, en los términos expresados en el presente oficio. 2.- Para tener derecho al beneficio antes señalado se deben haber prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La enumeración de licencias y permiso
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ORD. N°819 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°817 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indica, en los términos expresados enel presente oficio. 2.- Para tener derecho al beneficio antes señalado se deben haber prestado servicios continuos durante el período que señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°794 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- El desempeño de funciones durante período de tiempo exigido por la Ley N°21.530 puede ser con más de un empleador. 2.- El otorgamiento del descanso reparatorio puede ser exigido al nuevo empleador obligado a concederlo en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- Los trabajadores que terminaron sus contratos antes de la publicación de la ley no cumplen con el requisito expuesto en el prese
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ORD. N°795 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que hayan hecho uso de licencia médica según se indica. 2.- El período de desempeño de funciones necesario para tener derecho al descanso reparatorio de la Ley N°21.530 es el que se indica en el presente oficio. 3.- Quedan excluidos del beneficio de descanso reparatorio otorgado por la L
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ORD. N°797 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser utilizado de forma total o parcial. 2.- No resulta procedente el otorgamiento proporcional del beneficio de descanso reparatorio a aquellos trabajadores que ingresaron a prestar servicios con posterioridad al 30.09.2020. 3.- La expresión "tales como" utilizada por el artículo 2° de la Ley N°21.530 permite considerar que e
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ORD, N°801 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- No resulta procedente imputar el beneficio denominado "tiempo para descansar" que otorga la empresa al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en virtud de la irrenunciabilidad de derechos establecida por el artículo 5° del Código del Trabajo. 2.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presen
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ORD. N°818 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio. 2.- No resulta procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico, en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La circunstancia de que un trabajador tenga participación accionaria en el Centro de Salud no implica que esté excluido de la obtención del
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ORD. N°788 Subcontratación; Trabajadores mantención y reparación equipos médicos; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Responde consulta sobre aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530, respecto de los trabajadores/as que se dedican a la mantención y reparación de equipos médicos subcontratados para centros de salud privados. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.03.2023.
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ORD. N°729 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 cuando la prestación de servicios del personal no abarca el período de completo exigido por esta ley que va desde el 30 de septiembre de 2020 al 2 de febrero de 2023.
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ORD. N°730 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- La suspensión del contrato por aplicación de la Ley N°21.474 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para teener derecho al descanso reparatorio. 2. Corresponde el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el caso que indica. 3. Se considera que existe prestación de servicios exclus
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ORD. N°654 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al trabajador que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta preceptiva, se haya desempeñado de forma continua para dos empleadores diferentes.
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ORD. N°649 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y las trabajadoras que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempañaron en un laboratorio clínico que prestó labores de apoyo al combate de la pandemia COVID-19 efectuando exámenes de detección de dicha enfermedad.
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ORD. N°572 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; Respecto a la aplicación del artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores por los que se consulta, se debe tener presente lo expuesto en el presente informe y la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°554 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; Toda modificación y distribución de jornada de trabajo de días interferiados que incidan en días declarados como irrenunciables por la ley, requieren del acuerdo de voluntades de las partes de la relación laboral, ya sea por la vía individual o colectiva, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°494 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio contemplado por la Ley N°21.530 es el que se indica en el presente oficio. 2.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presente oficio.
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ORD. N°493 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Corresponde que su actual empleador le conceda el beneficio de descanso reparatorio concedido por la ley N°21.530 en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°495 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Los días de descanso reparatorio que le corresponden en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.530 a quienes se hayan desempeñado en un sistema mixto, consistente en trabajo presencial y teletrabajo, son los que se indican en el presente oficio.
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ORD. N°477 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio. 2.- Corresponde el beneficio antes señalado a los trabajadores contratados según las modalidades de contratación señaladas en el presente oficio. 3.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio es el que se indica en el presente oficio. 4.- Cor
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ORD. N°480 Trabajadores del Comercio; Descanso semanal; Feriado Irrenunciable; informa acerca de la normativa y doctrina aplicable.
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ORD. N°155 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Requisitos; No resulta procedente conceder el beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N°21.409 respecto del personal que se desempeña con un contrato de honorarios para una Corporación Municipal y que no presta funciones en una jornada igual o superior a 11 horas semanales.
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ORD. N°2130 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.409 al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado cuando éste ha hecho uso de permisos y licencias médicas distintas de las consignadas en el Título II del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el presente oficio.
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ORD. N°2055 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; No resulta jurídicamente procedente otorgara un día de descanso adicional a los trabajadores que se desempeñan en el rubro del comercio, cuando el feriado irrenunciable coincide con un día domingo. Lo anterior en conformidad a lo expuesto en el presente informe y a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°1999 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.
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ORD. N°2001 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.
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ORD. N°1801 Interferiado; Jornada Laboral; 1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso inteferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente instrumento. 2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir compensar un interferiado a continuació
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ORD. N°1403 Feriado Irrenunciable; Trabajadores del Comercio; Descanso semanal; Para respuesta a las consultas planteadas deberá ser considerado lo resuelto en el contenido de este informe.
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ORD. N°1268 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Días adicionales de descanso; Procede el descanso de 6 días anuales que establece la Resolución que regula un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos no obstante el trabajador se hubiere encontrado con licencia médica dentro de uno o más ciclos de trabajo-descanso.
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ORD. N°85 Jornada de Trabajo; Distribución de Jornada; Descanso Semanal; Descanso compensatorio; El Código del Trabajo establece dos regímenes de descanso; uno, contemplado en sus artículos 35 y 37, que establece como descanso obligatorio los días domingo y festivos, no pudiendo las partes acordar una distribución de la jornada de trabajo que los incluya, salvo fuerza mayor; y otro, contemplado en su artículo 38, que permite, de manera excepcional, distribuir la jornada de trabajo de forma que
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ORD. N°2853 Dependientes empresa de aseo y recolección de residuos; Los trabajadores que se desempeñan en labores de aseo y recolección de residuos, están exceptuados del descanso de domingos y festivos, asimismo, no les asiste el derecho a los feriados obligatorios e irrenunciables contemplados por la Ley N°19.973.
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ORD. N°2583 Descanso compensatorio; Días adicionales; Resuelve diversas consultas conforme al contenido del presente pronunciamiento.
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ORD. N°2361 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable; 1.- La coincidencia de un domingo con un día declarado por la ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso. 2.- No resulta jurídicamente procedente coincidir él o los días domingo de descanso semanal del artículo 38 del Códi
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ORD. N°2124 Descanso Compensatorio; Días domingo y Festivos; Horas Extraordinarias; Reconsidera Ord. N°1339, 28.02.2021; Se confirma la doctrina de que la coincidencia de un domingo y un feriado no otorga derecho a horas extraordinarias ni a descanso compensatorio.
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ORD. N°2128 Domingo descanso; Compensatorios y Adicional; En la medida que el personal de Belsport SpA se desempeñe "solo entre los días lunes y viernes de cada semana", no tiene derecho a domingos de descanso, compensatorios o adicionales.
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ORD. N°1987 Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; La empresa EWOS Chile Alimentos Ltda., no estaría aplicando correctamente la hipótesis contenida en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, según da cuenta el informe de fiscalización de fecha 21.05.2021, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
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ORD. N°1339 Días festivos trabajados; Horas Extraordinarias; Coincidencia de domingo y festivo trabajado no da derecho a día compensatorio; consulta sobre horas extraordinarias requiere debido proceso ante tribunales, no pronunciamiento administrativo.
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ORD. N°575 Cuerpo de Bomberos; Descanso Diario; Servicios Emergencia Interrupción descanso; No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con s
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ORD. N°576 Trabajadores del Comercio; Descansos; Feriado Irrenunciables; Descanso Bianual; Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N°19.973, modificada por las leyes N°s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les ser