Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaTemas de Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Pronunciamientos
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ORD.N°652 Bono compensatorio de sala cuna; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación en la comuna de Río Bueno.
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ORD.N°619 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley N°21.645; Trabajadores con responsabilidad familiares; 1) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, si no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores por escrito, con treinta días de anticipación, conf
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ORD.N°608 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Jornada parcial; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la cuidad de Punta Arenas, en un horario compatible
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ORD.N°550 Bono compensatorio de sala cuna; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección
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ORD.N°531 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.
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ORD.N°532 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Condiciones de salud del hijo o la hija menor; Teletrabajo; 1) El empleador obligado a disponer de sala cuna respecto de sus trabajadoras que se encuentra impedido de cumplir dicha obligación en virtud de que aquellas laboran o residen en lugares en que no existen servicios de sala cuna que cuenten con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, se encuentra habilitado para dar cu
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ORD.N°537 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; Pago retroactivo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.
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ORD.N°513 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Porvenir.
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ORD.N°507 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
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ORD.N°500 Consulta genérica; Derecho de alimentación; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD.N°464 Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Requisitos; Otorgamiento; El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
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ORD.N°433 Ley N° 21.109; Asistentes de la educación; Permisos con goce de remuneración; Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
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ORD.N°424 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; No se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
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ORD.N°364 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Informa lo que indica.
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ORD.N°365 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Fundo Los Aromos S/N, Rio Claro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con rec
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ORD.N°356 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Rio Bueno, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial
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ORD.N°323 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Permisos; Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.
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ORD.N°320 Protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista; Ley N°21.545; Permisos; Alcances; En aquellos casos en que sea necesario concurrir a una emergencia que afecte la integridad del hijo menor de edad con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional respectivo, el padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cu
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ORD.N°311 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; No se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de la sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la lo
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ORD.N°293 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; 1. Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en beneficio de la trabajadora Sra.xxxxxxxxxxxx mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausenci
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ORD.N°294 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Pangui
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ORD.N°278 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Procedencia; 1.- La obligación de tener sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo corresponde a toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil. 2.- Excepcionalmente se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en las situaciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°258 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna d
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ORD.N°217 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de P
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ORD.N°196 Remuneración variable; Permisos; Todo permiso pagado, legalmente establecido, que es utilizado por las personas trabajadoras que reciben remuneración variable, debe ser pagado conforme a las reglas indicadas en el artículo 71 del Código del Trabajo.
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ORD.N°178 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Ley N°21.645; La circunstancia prevista en el inciso segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter, en cuanto a que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no le permite acceder a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe ser examinada en cada caso según la realidad del puesto de trabajo, de tal manera que se desprenda efectivamente la necesidad intrínse
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ORD.N°184 Protección a la maternidad; Sala cuna; Deniega modificación al Ordinario N°16, de 12.01.2024, 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) Atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Traba
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ORD.N°180 Protección a la maternidad; Sala cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD.N°181 Protección a la maternidad; Beneficio de alimentación; Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico o hipotético.
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ORD. N°171 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Buen
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ORD. N°165 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; No resulta jurídicamente procedente autorizar que las partes convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en caso de ausencia de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación que ofrezca el servicio de sala cuna, si el monto ofrecido a la trabajadora por el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de o
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ORD. N°169 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Pangu
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ORD. N°153 Docentes; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Técnico Profesional; Administración delegada; Permisos; 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñ
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ORD.N°146 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de A
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ORD. N°99 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de
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ORD. N°101 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o
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ORD. N°65 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Jornada de Trabajo; 1)Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, se mantenga la jornada laboral de la trabajadora, la que implica trabajar en horarios en l
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ORD. N°66 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Trabajadores con responsabilidades familiares; 1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como tam
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ORD. N°44 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es , ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de
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ORD. N°890 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de
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ORD. N°875 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Se autoriza a pagar a la trabajadora Sra. xxxxxxxxxxx un bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
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ORD. N°876 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Pang
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ORD. N°877 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de
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ORD. N°878 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autoriz
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ORD. N°863/33 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Autorización de funcionamiento; Reconocimiento Oficial del Estado; Reconsidera Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019; 1)La modificación del plazo establecida por la Ley N°21.405 opera sin que se requiera para su implementación la modificación de los dictámenes emitidos por este Servicio. 2)Se modifica parcialmente la doctrina contenida en el Dictamen N°4634/29 de 01.10.2019, sólo en cuanto a que, en aquellos casos en que el establecimiento de educa
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ORD. N°868 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que no se acreditan los hechos que fundan la solicitud y que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
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ORD. N°845 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de
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ORD. N°846 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia Establecimiento autorizado por el Estado;; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Pan
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ORD. N°774 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorizació
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ORD. N°741 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Jornada de Trabajo; Resulta jurídicamente procedente que las partes individualizadas en el presente oficio convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo menor de dos años, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo menor de dos años, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio