Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo. Página 4.
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Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaTemas de Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Pronunciamientos
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ORD. N°151 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización pago; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°136 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°138 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°122 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de bono compensatorio del derecho a sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°123 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipull
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ORD. N°111 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°67/1 Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a Distancia y Teletrabajo; Ley N°21.645; Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
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ORD. N°16 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; A Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
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ORD. N°1474 Plebiscito Nacional Constitucional; Feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7; Permiso para sufragar y cumplir funciones que se indican; Reitera doctrina Dictamen 667/25 de 04.05.2023.
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ORD. N°1449 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna
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ORD. N°1425 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; 1) El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre tra
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ORD. N°1436 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°1438 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°1437 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir la atención y cuidado del menor en su propio domicilio.
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ORD. N°1435 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna
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ORD. N°1427 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Instrumento colectivo; 1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.
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ORD. N°1410 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización del estado; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, en tanto la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1407 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1413 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1408 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la Madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1409 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Establecimiento de sala cuna sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que la localidad de Panguipulli, en donde la madre reside y trabaja no cuenta con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1302 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; No reune los requisitos; El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna no reúne los requisitos fijados por la doctrina de este Servicio, subsistiendo de esta forma, la obligación del empleador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1270 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; 1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) El derecho a percibir el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, procederá aun cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica. 3) El aludido bono compensatorio del beneficio de sala cuna no reviste el carác
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ORD. N°1225 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada; Resulta jurídicamente procedente que las partes individualizadas en el presente oficio, pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna, atendido que en las localidades donde las madres trabajadoras residen y laboran, no cuentan con Establecimientos de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1186 Permiso laboral; Fallecimiento de padre o madre; La forma de otorgar el permiso de fallecimiento del padre o madre de los trabajadores que laboran en turnos 2x2 es la que se indica en el presente oficio.
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ORD. N°1190 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1170 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna
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ORD. N°1138 Contrato Colectivo; Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
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ORD. N°1122 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°1108 Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento de Bono compensatorio; Remuneraciones; 1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de lice
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ORD. N°1083 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°1064 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna autorizada; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las lacalidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°1032 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
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ORD. N°972 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Si las partes así lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo. Y, en dicha cirscunstacia, el monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apro
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ORD. N°983 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Ausencia de sala cuna particular autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipull
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ORD. N°937 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Naturaleza; 1.- El monto pagado por el empleador por concepto de bono complementario de sala cuna no constituye remuneración. 2.- Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible o tributable, toda vez que el conocimiento de dichas materias recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
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ORD. N°930 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°929 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Sin establecimiento autorizado; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
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ORD. N°920 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado dle menor,
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ORD. N°901 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Sin autorización; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funciomiento del Estado.
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ORD. N°903 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; El certificado médico acompañado a su presentación, mediante el cual el facultativo que lo extiende indica que, por razones de salud, no es recomendable que el hijo de la Sra. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX asista a establecimientos de sala cuna, sino, a lo menos, hasta que cumpla un año de edad, constituye un antecedente suficiente para que las partes acuerden, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono compensatorio del de
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ORD. N°910 Sala Cuna; Bono compensatorio; 1) La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del inspector actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2) El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado
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ORD. N°881 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de Alimentación; Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.
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ORD. N°850 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a lo gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°802 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°803 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°804 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°813 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
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ORD. N°816 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Término de Relación laboral; Causales; 1) El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir el cuidado del menor en su propio domicilio. 2) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo no ha sido contemplado por el legislador como una
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ORD. N°800 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; 1.- El personal beneficiado no está obligado a hacer uso necesariamente antes o después de su feriado del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede utilizarse en cualquier período dentro de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley. 3.- El descanso reparatorio es un derecho otorgado en favor del trabajador por l