Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaTemas de Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Pronunciamientos
-
ORD. N°787 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Tratándose de un menor de dos años que no puede asistir a una sala cuna por su condición de salud, las partes pueden pactar el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin que se requiera de una autorización previa por parte de este Servicio.
-
ORD. N°789 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado toda vez que la situación descrita no se ajusta a las hipótesis o situaciones de excepción en que se permite a las partes acordar el pago de un bono compensatorio de sala cuna.
-
ORD. N°746 Protección a la maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; 1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna; 2) El derecho a percibir el bono compensatorio del beneficio de sala cuna, procederá aun cuando la madre se encuentre haciendo uso de licencia médica. 3) El aludido bono compensatorio del beneficio de sala cuna no reviste el caráct
-
ORD. N°748 Despido; Mujer embarazada; Fuero Maternal; Alcance; El empleador no puede poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin autorización judicial previa, y en caso de haber operado el despido por ignorancia de éste, la trabajadora debe ser reincorporada y pagadas sus remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada.
-
ORD. N°749 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; 1) Excepcionalmente el derecho a sala cuna podrá compensarse con un bono acordado entre el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna; 2) El monto del bono compensatorio del beneficio de sala cuna que las partes acuerden fundado en el certificado médico emitido por un facultativo competente en el caso que se señala que no resulta recomendable la asistencia de
-
ORD. N°738 Sala cuna; Bono compensatorio; Certificado Médico; 1. El certificado médico adjunto da cuenta de la condición de salud de la menor lo que autoriza a la madre trabajadora a pactar el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna con su empleador. 2. El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irroga la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado de su domicilio o en el de
-
ORD. N°735 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Resulta procedente autorizar que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, e tanto, la trabajadora no haga uso de ese derecho por medio de alguna de las alternativas previstas por el artículo 203 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°710 Proteccion a la maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; El certificado médico extendido por un facultativo competente en el que se consigne que la asistencia del menor de dos años a una sala cuna no es recomendable, atendido su estado de salud, faculta a las partes para acordar, si así lo estiman conveniente, el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin que se requiera de un análisis previo por parte de la Dirección.
-
ORD. N°711 Protección a la maternidad; Derecho a sala cuna; Subcontratación; Servicios Transitorios; La obligación de disponer de salas cunas conforme al artículo 203 del Código del Trabajo corresponde que sea exigida por el trabajador a su respectivo empleador, regla que es plenamente aplicable a los casos de subcontratación o de prestación de servicios transitorios.
-
ORD. N°693 Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; Atiende diversas consultas acerca de las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar.
-
ORD. N°698 Sala cuna; Bono compensatorio; Certificado Médico; El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna o resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes puedan acordar el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°700 Sala cuna; Bono compensatorio; Contrato colectivo; El acuerdo celebrado por las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna fundado en las condiciones de salud del menor de dos años no priva a este Servicio de ejercer sus facultades fiscalizadoras en el evento de observarse un incumplimiento por parte del empleador a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna conforme lo dispone el artículo 203 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°701 Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto acordado entre las partes; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
-
ORD. N°699 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; 1. Las partes de la relación laboral se encuentran facultadas para pactar un bono compensatorio de sala cuna, si así lo consideran, en el caso que el menor de dos años atendido su estado de salud o pueda asistir a una sala cuna, circunstancia que debe encontrarse acreditada en un certificado médico extendido por un facultativo competente en el que se consigne qua la asistencia del menor a un establecimiento de tal naturaleza
-
ORD. N°688 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
-
ORD. N°689 Protección a la Maternidad; Derecho de alimentación; Género; No resulta ajustado a derecho un acuerdo entre empleador y trabajadora que tenga por objeto la acumulación semanal de las horas destinadas al derecho de alimentación del hijo o hija menor de dos años, salvo que la trabajadora se encuentre impedida de ejercer diariamente este derecho por una situación específica y justificada, como ocurre, por ejemplo, cuando el menor reside en otra ciudad o cuando las faenas donde la madre
-
ORD. N°653 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
-
ORD. N°655 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Sala Cuna autorizada; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
-
ORD. N°658 Sala cuna; Bono compensatorio; Certificado Médico; Acuerdo de las partes; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
-
ORD. N°643 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Fuero laboral; Sala cuna; Bono compensatorio; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
-
ORD. N°642 Protección a la Maternidad; Despido; Fuero Maternal; Reincorporación; La ley prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo de la mujer embarazada sin previa autorización judicial y, en caso de que hubiere operado el despido por ignorancia de aquel, a la trabajadora le asiste el derecho a que se la reincorpore a sus labores y al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que permaneció indebidamente separada de sus funciones.
-
ORD. N°626 Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica; Permiso postnatal Parental; Descanso Postnatal; Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales, no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta.
-
ORD. N°629 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto del bono compensatorio que las partes acuerden fundado en el certificado médico emitido por un facultativo competente en el que se señala que no resulta recomendable la asistencia del menor a la sala cuna por su condición de salud, debe ajustarse a los criterios definidos por la doctrina de este Servicio.
-
ORD. N°594 Sala Cuna; Bono compensatorio; Sistema de turnos rotativos; Turnos nocturnos; Atiende presentación acerca de la procedencia del pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en las circunstancias que indica.
-
ORD. N°613 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Fuero Maternal; Informa al tenor de lo expuesto.
-
ORD. N°612 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de Alimentación; Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.
-
ORD. N°561 Sala Cuna; Bono compensatorio; Turno Nocturno; Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, tratándose de una trabajadora sujeta a una jornada excepcional.
-
ORD. N°566 Sala Cuna; Bono compensatorio; 1.- Resulta jurídicamente procedente que doña XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX y su empleadora, OH!Market Limitada, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna de $410.000 para que aquella financie el cuidado de su hija C.M.O.T., por quien consulta, en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y se mantengan las cons
-
ORD. N°571 Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; 1. El bono compensatorio de sala cuna debe cubrir la totalidad de los gastos que implica el cuidado del o la menor, siendo ilegal y contrario a derecho un bono de tal naturaleza que solo cubra parcialmente el desembolso que en este sentido incurre el o la trabajadora de cada caso. 2. La infracción legal antes señalada puede ser denunciada ante la Inspección del Trabajo respectiva, puesto que conforme establece el inciso final del artí
-
ORD. N°576 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; Pago retroactivo; 1. A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que, por razones de salud, resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
-
ORD. N°544 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Sala cuna; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
-
ORD. N°545 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; 1.- Toda empresa en que laboren veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil, estará obligada a disponer de salas anexas e independientes del lugar de trabajo para que ellas puedan dar alimento y dejar a sus hijos menores de dos años mientras trabajan. 2. En el evento que su empleador incurra en un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, lo que corresponde es denunciar dich
-
ORD. N°556 Sala cuna; Bono compensatorio; De acuerdo con la información entregada no se está en presencia de un caso calificado que admite dar por cumplida la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto.
-
ORD. N°551 Sala Cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; Tribunales de Justicia; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. El pago retroactivo del bono compensatorio es una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, debe imponer su acción en los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°523 Sala cuna; Bono compensatorio; Autorización; 1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora, cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) No resulta procedente que la Dirección del Trabajo, conceda autorización en términos genéricos para celebrar beneficio de sala cuna, toda vez que para ello resulta necesario ponderar si en la situación particular se dan los supuestos exigidos po
-
ORD. N°525 Sala Cuna; Elección Establecimiento; Pago integro; No resulta jurídicamente procedente que el empleador pague solo parcialmente los gastos de sala cuna a los establecimientos elegidos por la trabajadora beneficiaria para llevar a sus hijos menores de dos años, toda vez que ello no permita dar cumplimiento la obligación legal de otorgar el beneficio haciendo uso de la modalidad prevista en el inciso 6° del artículo 203 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°486 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo presente informe. Al efecto, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño o niña y velar por el resguardo de su salud integral.
-
ORD. N°485 Cambio de sala cuna; Acuerdo de las partes; El empleador dio cumplimiento a su obligación del otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este documento, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matricula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.
-
ORD. N°489 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
-
ORD. N°446 Protección a la maternidad; Permiso por nacimiento; El permiso por nacimiento de hijo se debe materializar dentro del primer mes desde la fecha del parto, en forma continua; esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente aquellas que derivan de la exigencia de días de descanso semanal que pudieren incidir en el período, en consecuencia, no corresponderá impetrar el aludido permiso, en forma posterior, si el trabajador beneficiario, durante todo el mes contado desde la fecha del nacim
-
ORD. N°450 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto de $150.000 ofrecido por su empleador, no se ajustaría a los criterios establecidos por la doctrina institucional vigente, en cuanto a que dicho monto no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de un niño en un establecimiento de sala cuna.
-
ORD. N°426 Sala cuna; Bono compensatorio; Certeza de duración Pandemia; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisi
-
ORD. N°430 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras o se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa naturaleza.
-
ORD. N°431 Sala Cuna; Bono compensatorio; Autorización Junji; Se autoriza el bono compensatorio de sala cuna.
-
ORD. N°432 Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes; No resulta procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna en los términos solicitados en el caso en consulta toda vez que no acompañaron los antecedentes completos requeridos por esta Dirección sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°415 Sala cuna; Bono compensatorio; Resulta jurídicamente procedente que doña XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y su empleador puedan convenir el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de Sala cuna por el monto que resulte apropiado para que aquella financie el cuidado del menor en su domicilio, todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las consideraciones medicas del menor aconsejen no
-
ORD. N°384 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $90.000(noventa mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo d
-
ORD. N°390 Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes; No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna atendido que los antecedentes acompañados por el empleador son insuficientes para dar por cumplida la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo.
-
ORD. N°391 Sala cuna; Bono compensatorio; Competencia Dirección del Trabajo; Asunto Controvertido; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
-
ORD. N°348 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; 1) Excepcionalmente el derecho de sala cuna podrá compensarse con un bono acordado por el empleador y la trabajadora cuando las condiciones de salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna. 2) El monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.