Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala CunaTemas de Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Pronunciamientos
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ORD. N°343 Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Trabajadores a Jornada Parcial; Género; 1) Todo trabajador, independientemente del tiempo de prestación de servicios o de su desempeño a jornada parcial, tiene derecho a gozar de cinco días hábiles continuos de permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, entre los que debe estar comprendido el día en que se otorga el matrimonio o el acuerdo de unión civil, sin que sea posible su goce en un momento diverso a su fraccionamiento. 2)
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ORD. N°283 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $95.000(noventa y cinco mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador, no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformida
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ORD. N°222 Sala Cuna; Bono compensatorio; Reconocimiento Oficial; Autorización de funcionamiento del Estado; Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimientos de sala cuna reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
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ORD. N°215 Permiso por fallecimiento de un hijo; Permiso por fallecimiento de un hijo en gestación; Ley N°21.371; Género; Atiende consultas referidas a la Ley N°21.371 para el acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y perinatal, en el contexto de la implementación de la Norma General Técnica y Administrativa, por parte del Ministerio de Salud.
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ORD. N°187 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto que propondría su empleador a pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la entidad empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley.
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ORD. N°192 Sala Cuna; Bono compensatorio; Salud del Menor; A partir de la emisión del Dictamen N°6758/86 de 24.12.2015, la exigencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a una establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que se necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
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ORD. N°196 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; En el caso consultado el monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $140.000(ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el Colegio Salesiano de Talca (Zona norte), no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de ot
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ORD. N°197 Sala Cuna; Bono compensatorio; Salud del Menor; En aquellos casos en que exista un certificado médico que aconseje la no concurrencia del menor a sala cuna, las partes pueden alcanzar un acuerdo que les permita fijar el monto equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o a los de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
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ORD. N°158 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.
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ORD. N°161 Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Género; Estando el empleador obligado a entregar el beneficio de sala cuna, debe satisfacer esta obligación según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a l
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ORD. N°168 Sala Cuna; Bono compensatorio; Turno Nocturno; Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, lo anterior, a efectos de revisar que el pacto se ajuste a las hipótesis consideradas y cumpla los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa.
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ORD. N°150 Protección a la Maternidad; Derecho de alimentación; Género; 1) El criterio contenido en el Dictamen N°E184301, de 2022, de la Contraloría General de la República, no es aplicable a las trabajadas que se desempañan en el sector privado, no resultando procedente extender el tiempo destinado al ejercicio del derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 del Código del Trabajo. 2) La madre trabajadora que se desempeña en un sistema excepcional de jornada y descansos en el que se
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ORD. N°125 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa; La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanit
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ORD. N°85 Protección a la Maternidad; Permiso Post Natal Parental; Extensión Transitoria; Feriado Legal; Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere e descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.
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ORD. N°90 Remuneraciones; Permisos sindicales; Para la respuesta a las consultas planteadas deberán atenderse las conclusiones contenidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°86 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Personas Gestantes Embarazadas; Caso Estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria, epidemia o pandemia; Enfermedad contagiosa; La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, de personas gestantes, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanita
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ORD. N°68 Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes; Para obtener una autorización de pago de bono compensatorio de sala cuna el recurrente debe acompañar los antecedentes en que funda su petición, a fin de determinar que el pacto se ajuste alas hipótesis consideradas y cumpla con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa.
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ORD. N°69 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de este derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Las Cabras.
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ORD. N°73 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo del presente informe. El monto ofrecido por el empleador a modo de compensación, no satisface los gastos que supone la atención de un menor de una sala cuna.
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ORD. N°2238 Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que puede ejercer este Servicio.
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ORD. N°2249 Protección a la Maternidad; Derecho de alimentación; Género; Resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplada en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
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ORD. N°2222 Sala Cuna; Bono compensatorio; Procedencia; Trabajo remoto; La procedencia del bono compensatorio de sala cuna se encuentra asociado a la imposibilidad del empleador de dar cumplimiento al mandato legal a las especiales características de la prestación de servicios de la madre trabajadora.
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ORD. N°2228 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto pagado por sala cuna, de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artí
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ORD. N°2157 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, No pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2053 Derechos; Normas; Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar; Género; Atiende consulta acerca de los efectos jurídicos en las Normas de Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar, de la Ley N°21.400 de 2021, que regula el Matrimonio entre Personas del Mismo sexo.
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ORD. N°2026 Vínculo de subordinación y dependencia; Subsidios Maternales, no pago; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados, de acuerdo con lo precisado en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°2028 Sala cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; Licencia Médica; 1) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. En las mismas condiciones deberá procederse en el caso que la obligación se esté ejecutando mediante la entrega
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ORD. N°1991 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de la sala cuna, el monto ofrecido por el empleador a modo de compensación no satisface los gastos que supone la atención de un menor en una sala cuna, debiendo recurrir a las facultades fiscalizadoras de este Servicio.
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ORD. N°1924 Sala Cuna; Bono compensatorio; Antecedentes acompañados insuficientes; No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna toda vez que los antecedentes acompañados por el empleador resultan insuficientes para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1907 Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Matrimonio celebrado extranjero; El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función del evento respectivo, esto es la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil, de manera que la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero no puede ser invocada para acceder al permiso en comento, toda vez que aquella corresponde a un trámite de publicidad cuya finalidad e
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ORD. N°1860-A Sala Cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia de Jardín Infantil; No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
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ORD. N°1815 Sala Cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización de pacto de pago; No resulta procedente autorizar el acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que este Servicio ha establecido para dar por cumplida la obligación que le impone el artículo 203 del Código del Trabajo.
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ORD. N°1813 Derechos Normas Protectoras; Maternidad; Paternidad; Vida Familiar; Atiende consulta acerca de los efectos jurídicos en las Normas de Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar, de la Ley N°21.400 de 2021, que regula el Matrimonio entre Personas del mismo sexo.
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ORD. N°1795 Permiso por muerte de hijo en gestación; Atiende consulta acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.
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ORD. N°1798 Sala cuna; Bono compensatorio; 1. No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento. 2. En caso de pactarse un bono compensatorio de sala cuna su monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, permitir solventar los gastos de atención y cuidado en
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ORD. N°1800 Sala cuna; Bono compensatorio; Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada.
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ORD. N°1802 Sala Cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; Respecto a la procedencia de obtener el pago del bono compensatorio de manera retroactiva, cabe señalar que sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Servicio para fiscalizar y sancionar las irregularidades que constate en la inspección respectiva, la trabajadora podrá recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de obtener el reintegro del gasto que debió asumir por el cuidado de su hija.
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ORD. N°1803 Sala cuna; Bono compensatorio; sin establecimiento cercano lugar de trabajo y domicilio trabajadora; Se autoriza el pago de un bono compensatorio de sala cuna por no existir en el lugar en que viven y laboran las trabajadoras una sala cuna particular.
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ORD. N°1804 Sala cuna; Bono compensatorio; No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, toda vez que el motivo en el que se funda la solicitud no se encuentra dentro de las situaciones excepcionales por las que esta Dirección permite el referido bono y porque tampoco se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de que se trata.
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ORD. N°1777 Protección a la maternidad; Sala cuna; El empleador que cumple su obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de la modalidad establecida en el inciso 5° del artículo 203 del Código del Trabajo, esto es, pagando directamente al establecimiento al que la trabajadora lleva a su hijo menor de dos años, debe cubrir íntegramente el costo que ello representa sin que resulte procedente que la trabajadora contribuya con una suma de dinero a solventar dicho gasto.
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ORD. N°1760 Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
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ORD. N°1749 Corporación municipal; Denuncia irregularidades; Sala cuna;
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ORD. N°1723 Sala cuna; Bono compensatorio; El sentido del bono compensatorio de Sala Cuna es cubrir en forma total los gastos de dicho servicio genera, de manera que, el otorgamiento de un bono compensatorio por Sala Cuna que es insuficiente para costear dicho gasto es un incumplimiento a la obligación que sobre el empleador hace recaer el artículo 203 del Código del Trabajo, y por lo tanto, procede que dicha circunstancia se denuncie ante la Inspección del Trabajo respectiva o se ejerzan las ac
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ORD. N°1732 Sala cuna; Bono compensatorio; Para determinar la procedencia del pago del denominado bono compensatorio del beneficio de sala cuna, así como la obligación de rendir cuenta, se debe considerar lo expuesto en el presente informe y la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°1735 Sala cuna; Bono compensatorio; 1) El pago de un bono compensatorio a la madre trabajadora por el beneficio de sala cuna no procede sino en situaciones calificadas, siendo una e ellas los problemas médicos que tiene el niño. En ese sentido, no se considera dentro las causales los antecedentes de salud que tenga la madre o que esta se encuentre impedida de cuidar del hijo. 2) La madre trabajadora que tiene derecho a sala cuna y que este se cumple a través del pago de un bono compensato
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ORD. N°1555 Emergencia sanitaria Covid-19; Extensión Fuero Maternal; En el evento que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, regulada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247.
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ORD. N°1504 Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente; El monto pagado por sala cuna, de $140.250(ciento cuarenta mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo es
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ORD. N°1495 Sala cuna; Bono compensatorio; Contrato colectivo; El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
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ORD. N°1453 Plebiscito Constitucional; Tripulantes de Cabina y vuelo; Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llega
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ORD. N°1444 Trabajadora Embarazada; Reincorporación; Estipendios; La trabajadora embarazada que ha sido reincorporada a su trabajo debe volver a sus labores habituales y percibir las asignaciones que le correspondían antes de su despido, en los términos expuestos en el presente oficio.