Artículo 21 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 21°- La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén modificadas por el presente Código. Las inscripciones que procedan se efectuarán en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Inoponibilidad de sentencias de comunidades de aguas en que el actor no intervino
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció infringido el artículo 199 del Código de Aguas, en que se apoyó el fallo, ni un error de derecho sustantivo.
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Conservador de Rengo rehúsa inscribir como herencia acciones de una comunidad de aguas
Rechaza la casación en el fondo y mantiene la negativa del Conservador, porque la inscripción solo da cuenta de la constitución de una comunidad de aguas y no es título de dominio sobre derechos de aprovechamiento.
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Regularización de un pozo de Sociedad Agrícola El Porvenir sin uso antiguo acreditado
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no probó que sus antecesores usaran las aguas cinco años antes de la vigencia del Código de Aguas, sin demostrar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Traslado de captación pedido desde un punto que la DGA ya había modificado en 2001
Rechaza la casación de Inversiones Cordillera Limitada: no es tercero ante la resolución de 2001, que rigió desde su notificación, y su solicitud mencionó mal el punto de captación.
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Regularización de derechos de aguas de cinco pozos sin acreditar la antigüedad del uso
Rechaza la casación de fondo de la sociedad agrícola: impugna la valoración de testigos y de un informe sin firma, facultad de los jueces del fondo, y los demás capítulos contradicen los hechos establecidos.
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Regularización de derechos de aguas subterráneas con prueba referida a otro predio
Rechaza la casación de fondo de la sociedad agrícola: impugna la valoración de la prueba, privativa de los jueces del fondo, y la testimonial y documental versaron sobre otro predio.
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Regularización de pozo en Puchuncaví cuya ubicación no coincide con la de la solicitud
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo: no hubo ultra petita, el juez podía pedir de oficio un nuevo informe a la DGA y el punto de captación no resultó claro.
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Regularización de aguas subterráneas del estero Alhué sin uso probado a 1981
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no probó el uso de las aguas al 29 de octubre de 1981 y no hubo infracción a las normas de prueba invocadas.
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