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Artículo 63 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 63°- La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial. La declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año. Toda vez que dicha comunidad se origina por el solo mérito de la ley, no se podrá promover cuestión sobre su existencia conforme a lo señalado en el artículo 188. Transcurrido este plazo sin que la comunidad de aguas se haya organizado, la Dirección General de Aguas no podrá autorizar cambios de punto de captación en dicha zona respecto de aquellas personas que no se hayan hecho parte en el proceso de organización de la comunidad. Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplica a aquellas zonas que corresponden a sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados, sitios prioritarios o humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202, en la medida que dicha declaración, en coordinación con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los soportan. Con posterioridad a esa declaración, la Dirección General de Aguas delimitará el área en la cual se entenderán prohibidas mayores extracciones que las autorizadas, así como nuevas explotaciones. Ante la solicitud de cambio de punto de captación de los derechos de aprovechamiento que queden comprendidos en la zona de prohibición, la Dirección General de Aguas podrá denegarla o autorizarla, total o parcialmente, si la situación hidrogeológica del acuífero presenta descensos significativos y sostenidos que puedan poner en riesgo su sustentabilidad, implica un grave riesgo de intrusión salina o afecta derechos de terceros. Si el Servicio no contare con toda la información pertinente, podrá requerir al peticionario los estudios o antecedentes necesarios para mejor resolver. La información que respalde dicho cambio de punto de captación tendrá carácter público. En ningún caso se podrá autorizar el cambio de punto de captación a quien tenga litigios pendientes, en calidad de demandado, relativos a extracción ilegal de aguas en la misma zona de prohibición. Las resoluciones dictadas con motivo de este artículo se entenderán notificadas desde su publicación en el Diario Oficial, la que se efectuará los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueren feriados. A excepción de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, la Dirección General de Aguas podrá alzar la prohibición de explotar, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 17677-20232024-06-13Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Comunidad de aguas sin registro: sus acuerdos de cuotas no tienen mérito ejecutivo

    Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.

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  • Rol 78927-20212022-09-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Cambio del punto de captación de aguas en un predio de dominio disputado

    Acoge la casación de fondo del reclamante y rechaza la de forma: con tres poseedores inscritos y sin declaración judicial de dominio, no podía darse por acreditada la autorización del dueño del predio.

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  • Rol 43705-20172018-02-19Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cambio de punto de captación de SQM Salar en acuífero que alimenta vegas y bofedales

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de SQM Salar: el traslado en zona protegida requiere evaluación ambiental, por lo que la reclamación carece de objeto y de oportunidad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 63
    «[…] Que el artículo 63 del Código de Aguas encierra una normativa especialísima, prohibitiva, referida a la imposibilidad de realizar mayores extracciones que las autorizadas en acuíferos que alimentan vegas y los llamados bofedales en las regiones de Tarapacá y Antofagasta […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 43705-2017

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  • Rol 35272-20172017-10-31Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derechos de agua de SQM Salar en el pozo Flamenco, en acuífero de vegas y bofedales

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de SQM Salar: el artículo 63 del Código de Aguas impide también constituir nuevos derechos y el recurso solo busca revalorar la prueba.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 63
    «[…] el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento en el sector de impedimento de la Región de Antofagasta, que consigna el artículo 63 del Código de Aguas, debe serlo en razón del procedimiento contenido en el artículo 64, como elemento previo, y no directamente por el prescrito en el Título III de dicha codificación, porque envuelve un régimen excepcional en la explotación de aguas subterráneas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 35272-2017

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  • Rol 35270-20172017-10-31Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derechos de agua de SQM Salar en el pozo Flamenco 2, en acuífero de vegas y bofedales

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de SQM Salar: el artículo 63 del Código de Aguas impide también constituir nuevos derechos y el recurso solo busca revalorar la prueba.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 63
    «[…] el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento en el área de restricción de la Región de Antofagasta, que introduce el artículo 63 del Código de Aguas, debe serlo a razón del procedimiento fijado en el artículo 64, como elemento previo, y no directamente por el prescrito en el Título III de la misma recopilación, ya que constituye un régimen excepcional en la explotación de aguas subterráneas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 35270-2017

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  • Rol 11283-20142014-10-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derechos de agua subterránea de Bottai Hermanos en el acuífero del Valle de Azapa

    Rechaza la casación de Bottai Hermanos: solo impugna la valoración de la prueba, quedó fijado que el pozo está en el acuífero de Azapa y la Ley 20.411 rige in actum, sin derecho adquirido.

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  • Rol 6553-20122014-04-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Noria de 1,9 litros por segundo en Pozo Almonte pedida por Sociedad Química y Minera

    Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera: el cumplimiento de los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley 20.017 quedó fijado como hecho, no probó perjuicio y lo de pequeños productores era alegación nueva.

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  • Rol 6551-20122014-04-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Noria de 1,9 litros por segundo en Pozo Almonte pedida por Sociedad Química y Minera

    Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera: el cumplimiento de los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley 20.017 quedó fijado como hecho, no probó perjuicio y lo de pequeños productores era alegación nueva.

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  • Rol 6548-20122014-04-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Dren de 0,6 litros por segundo en Pozo Almonte pedida por Sociedad Química y Minera

    Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera: el cumplimiento de los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley 20.017 quedó fijado como hecho, no probó perjuicio y lo de pequeños productores era alegación nueva.

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  • Rol 6542-20122014-04-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Dren de 0,2 litros por segundo en Pozo Almonte pedida por Sociedad Química y Minera

    Rechaza la casación de Sociedad Química y Minera: el cumplimiento de los artículos 4° y 5° transitorios de la Ley 20.017 quedó fijado como hecho, no probó perjuicio y lo de pequeños productores era alegación nueva.

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