Artículo 59 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 59°- La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas, las que deberán tener un interés principal en lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho y demora en resolver la reconsideración
Rechaza la casación de ST Andrews Smoky Delicacies S.A.: la demora en resolver la reconsideración no termina el procedimiento y la multa de 300 unidades tributarias mensuales está dentro del rango legal.
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Orden judicial de constituir derechos de agua sin examen de la Dirección General de Aguas
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Santiago ordenó constituir los derechos sin el examen previo que exigen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
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Multa por extraer aguas subterráneas sin derecho en la laguna de Aculeo
Rechaza la casación del reclamante por manifiesta falta de fundamento: la demora solo ocurrió al resolver la reconsideración y el recurso busca variar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Publicación de una exploración de aguas subterráneas que abarca dos provincias
Rechaza la casación del opositor por manifiesta falta de fundamento: si la solicitud abarca dos provincias basta publicar en un periódico regional, y el Diario Chañarcillo lo es.
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Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas S.A.: no explica cómo se cometen los errores de derecho y el artículo 24 del Decreto Supremo número 203 de 2013 exige acompañar la autorización con la solicitud.
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Minera Las Cenizas: solicitud de aguas sin autorización de Bienes Nacionales
Declara que no actuará de oficio ante la casación inadmisible de Minera Las Cenizas S.A.: el artículo 24 del Decreto Supremo número 203 de 2013 exige acompañar la autorización de Bienes Nacionales y no se hizo.
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Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas: el artículo 24 del Decreto Supremo número 203 de 2013 exige acompañar la autorización con la solicitud, y el recurso no precisó los errores de derecho.
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Minera Las Cenizas: solicitud de aguas sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas: la ley exige acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales al ingresar la solicitud, y el recurso no precisó los errores de derecho.
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Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas S.A.: el recurso no precisa los errores de derecho y la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales debía acompañarse con la solicitud y nunca se presentó.
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Pozo en terreno fiscal: solicitud de aguas sin autorización de Bienes Nacionales
Rechaza la casación de Minera Las Cenizas: no acompañó la autorización exigida ni la subsanó en la reconsideración, a diferencia de los casos que invocó, y el recurso no precisó los errores de derecho.
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