Artículo 46 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 46. Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobranza previsional contra la Municipalidad de La Ligua: prescripción de la ejecución
Rechaza la casación de la ejecutante: no denunció los artículos 2503 y 2518 del Código Civil ni el 31 bis de la ley número 17.322, y aun interrumpida, entre demanda y notificación pasaron cinco años.
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Despido indirecto por gratificación del artículo 50 pactada solo si hay utilidades
Rechaza la unificación del demandante: un fallo de contraste no está firme por un avenimiento y el otro, de la Corte Suprema, trata una pretensión distinta sobre diferencias de gratificación.
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Gratificación del convenio colectivo de Minera El Abra condicionada a utilidades
Acoge la unificación de la empresa demandada: la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo requiere utilidades líquidas, y la Corte de Antofagasta erró al ordenar pagarla sin ellas.
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Multa a Artel por pagar gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo bajo el 25%
Desestima la queja de Artel S.A.I.C.: discute la interpretación de la ley, que no es revisable por esta vía, y al plantearse conjuntas las causales de nulidad no cabía otra decisión.
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Bonificaciones pagadas solo a algunos trabajadores no son gasto deducible de la renta
Rechaza la casación de los contribuyentes: los pagos voluntarios no son remuneración y el artículo 31 número 6 de la Ley de Impuesto a la Renta exige repartirlos a todos los trabajadores.
Lo que dice la Corte sobre el art. 46 «[…] cabe hacer presente que los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo regulan sólo las gratificaciones legales y contractuales, por lo que en cuanto a aquellas cuyo pago es voluntario no es procedente el reenvío a dicho cuerpo normativo, siendo inaplicable el artículo 2 del Código Tributario, norma que por ello no ha sido trasgredida por los jueces del grado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7634-2012
«[…] cabe hacer presente que los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo regulan sólo las gratificaciones legales y contractuales, por lo que en cuanto a aquellas cuyo pago es voluntario no es procedente el reenvío a dicho cuerpo normativo, siendo inaplicable el artículo 2 del Código Tributario, norma que por ello no ha sido trasgredida por los jueces del grado. […]» (Corte Suprema, Rol 7634-2012, 27 de agosto de 2013). «[…] cabe hacer presente que los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo regulan sólo las gratificaciones legales y contractuales, por lo que en cuanto a aquellas cuyo pago es voluntario no es procedente el reenvío a dicho cuerpo normativo, siendo inaplicable el artículo 2 del Código Tributario, norma que por ello no ha sido trasgredida por los jueces del grado. […]» (Corte Suprema, Rol 7634-2012, 27 de agosto de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-46#corte-1786615 -
Bonificaciones de Clinicum pagadas solo a algunos trabajadores no son gasto deducible
Rechaza la casación de Clinicum Laboratorio Automatizado Limitada: la prueba se valoró conforme a la sana crítica y los pagos voluntarios no repartidos a todos los trabajadores no son gasto deducible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 46 «[…] cabe hacer presente que los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo regulan sólo las gratificaciones legales y contractuales, por lo que en cuanto a aquellas cuyo pago es voluntario no es procedente el reenvío a dicho cuerpo normativo, siendo inaplicable el artículo 2 del Código Tributario, norma que por ello no ha sido trasgredida por los jueces del grado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11613-2011
«[…] cabe hacer presente que los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo regulan sólo las gratificaciones legales y contractuales, por lo que en cuanto a aquellas cuyo pago es voluntario no es procedente el reenvío a dicho cuerpo normativo, siendo inaplicable el artículo 2 del Código Tributario, norma que por ello no ha sido trasgredida por los jueces del grado. […]» (Corte Suprema, Rol 11613-2011, 23 de enero de 2013). «[…] cabe hacer presente que los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo regulan sólo las gratificaciones legales y contractuales, por lo que en cuanto a aquellas cuyo pago es voluntario no es procedente el reenvío a dicho cuerpo normativo, siendo inaplicable el artículo 2 del Código Tributario, norma que por ello no ha sido trasgredida por los jueces del grado. […]» (Corte Suprema, Rol 11613-2011, 23 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-46#corte-1785098 -
Tope anual de la gratificación pactada según el artículo 50 del Código del Trabajo
Acoge la nulidad de la demandada: pactado el sistema del artículo 50, no se deben diferencias de gratificación sobre el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, que es anual o por ejercicio comercial.
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Prescripción de diferencias de gratificación del ejercicio 2000 en Cabildo S.A.
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: el derecho se hizo exigible el 30 de abril de 2001 y estaba prescrito al notificarse la demanda en 2004, y la cláusula pactada permitía optar por el artículo 50.
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